Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2024, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de aprobación de la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, publicada su aprobación inicial y exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252 de fecha 22 de octubre de 2024, y en el periódico "ABC" de 24 de octubre de 2024 (página 58 Madrid), así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y habiéndose resuelto por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, las reclamaciones presentadas dentro del plazo legal de 30 días establecido al efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, "Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario", se ha aprobado su redacción definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la publicación del texto de la nueva ordenanza fiscal aprobada, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, así como el texto de las nuevas ordenanzas fiscales aprobadas, para su publicación y entrada en vigor:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DE PREVENCIÓN DE RUINAS, DE CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS ANÁLOGOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la "Tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos", que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio prestado por este Ayuntamiento con medios de la Comunidad de Madrid, surgiendo la obligación de contribuir por la existencia de dicho servicio y por la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos al mismo para actuar ante situaciones de riesgo.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de bienes inmuebles sitos en el término municipal de Las Rozas de Madrid, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Reducciones y beneficios fiscales.—No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que de forma individualizada corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinado por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota Tributaria = 0,0929213 % ´ VCi

Donde, 0,0929213 % es el porcentaje que supone el coste total del servicio de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios en relación con el valor catastral total de los bienes inmuebles rústicos del municipio y el valor catastral de la construcción de los bienes inmuebles urbanos del municipio, según figura en el informe técnico-económico que consta en el expediente de aprobación de la presente ordenanza fiscal, y VCi es el valor catastral que consta en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al del devengo de la tasa.

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, será del 19,44 % de las primas recaudadas en el ejercicio anterior al del devengo en los ramos que cubren los incendios, esto es, seguros de incendio y seguros multirriesgo que cubran el riesgo de incendio, si bien en éste último caso las primas a considerar serán del 50 %, siempre con el límite del 90 % del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios según lo señalado en el apartado anterior, sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pudieran resultar de lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza fiscal.

En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

Art. 7. Devengo y período impositivo.—La tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos tiene carácter periódico, por lo que el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, siendo las tarifas irreducibles.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—1. Las entidades aseguradoras estarán obligadas a ingresar, mediante la correspondiente autoliquidación, antes del 1 de abril de cada año, el 19,44 % del total de las primas recaudadas en el ramo de incendios y el 9,72 % del total de las primas recaudadas de multirriesgo, en el ejercicio anterior al del devengo, sin perjuicio de las correspondientes comprobaciones que se puedan realizar por parte del Ayuntamiento.

2. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación.

El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos determinados en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. El Ayuntamiento podrá suscribir convenios con las entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de esta tasa. Las entidades y compañías que no se adhieran a los mismos, quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en la presente ordenanza.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Segunda.—La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Las Rozas de Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y Fiestas, P. D. (Decreto 2468, de 17 de junio de 2023), Enrique González Gutiérrez.

(03/21.267/24)

767558 {"title":"Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal","published_date":"2024-12-23","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"767558"} madrid Ayuntamiento de las rozas de madrid;BOCM;bocm 2024 nº 305 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-12-23/767558-rozas-madrid-regimen-economico-ordenanza-fiscal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.