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Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de basuras, por acuerdo de Pleno de 10 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), ha sido publicado el anuncio de exposición al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2024 y en el tablón de edictos municipal.
El Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2024 ha resuelto las alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de basuras del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRH, se procede a transcribir el texto íntegro de la siguiente modificación aprobada definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6. Cuota tributaria.
— La cuota tributaria anual será:
Horcajuelo de la Sierra, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Arancha Álvarez Peinado.
(03/21.136/24)