Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, aprobó definitivamente el expediente de imposición de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal de la misma, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« Segundo.—Hacer uso de las facultades previstas en el artículo 15.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y aprobar definitivamente la imposición y ordenación de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y su ordenanza reguladora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Naturaleza

Artículo 1. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Arganda del Rey establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en:

a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.

b) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias y análogas, públicas o privadas.

2. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de suelos contaminados para una economía circular.

Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ocupantes de de alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o realización de la actividad relativa al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se refiere el artículo anterior en el momento del devengo.

2. Sustitutos. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Arganda del Rey, afectos a una concesión administrativa o de los que se haga uso mediante contraprestación en los que figurarán los datos relativos al concesionario y o usuario/cesionario.

3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última.

Período impositivo y devengo

Art. 4. 1. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos que presta el Ayuntamiento de Arganda del Rey tiene carácter periódico y se devenga el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. La tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.

Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual por vivienda, unidad de local o inmueble, que se determinará en función de la aplicación al coste del servicio determinado por el Ayuntamiento de Arganda del Rey en el estudio técnico económico que forma parte del expediente para la adopción del acuerdo de establecimiento de la tasa, de los criterios definidos en función del tipo de uso y m2, resultando las siguientes:


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Beneficios fiscales

Art. 6.—Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable o certificado de vulnerabilidad emitido por Departamento de Gestión de Bienestar Social o Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Esta bonificación tiene carácter rogado y la solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.

Normas de gestión, liquidación y pago

Art. 7. 1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula salvo en los supuestos de nuevo alta en el padrón, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

El Padrón que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey estará constituido por los censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de los obligados a su pago y demás elementos tributarios que configuran el tributo.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, desde que se produzca la alteración, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.

3. Las modificaciones de titularidad o los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

4. Las liquidaciones tributarias que corresponda realizar serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación

5. El pago de la cuota anual de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos será el establecido en el calendario fiscal.

Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del Alcalde siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales.

Infracciones y sanciones

Art. 8.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19/12/2024 y entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Arganda del Rey, a 19 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.

(03/21.133/24)

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