El programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y modificado posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2022, pretende coadyuvar a dichos cuerpos en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y humanos necesarios.
Dicho programa se estructura en torno a tres ejes:
— La concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos para sufragar los gastos del personal integrante de los Cuerpos de Policía Local.
— La concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición, por parte de los Ayuntamientos, de medios materiales necesarios para el desarrollo de los objetivos del programa: alcoholímetros, test de drogas, radares, vehículos, vestuario, equipamiento, sistemas de comunicaciones, herramientas informáticas, drones, sonómetros y sistemas de control de aforos.
— La participación de las policías locales en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) como unidad de apoyo de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para coordinar la información y participación municipal en materia de seguridad y protección civil, que se articula a través de la celebración de convenios con los Ayuntamientos
El apartado noveno del programa determina cómo se han de distribuir las cuantías entre los tres ejes del programa, la ayuda a gastos de personal de los Cuerpos de Policía Local, la ayuda para la adquisición de medios materiales destinados a las policías locales para cumplir los objetivos del programa; así como la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
El apartado décimo del programa establece a su vez cómo se ha de calcular la cuantía máxima para gastos de personal a la que podrá tener acceso cada municipio participante, en atención a la población censada en cada municipio y la ratio de policía local por cada 1.000 habitantes.
Con el objetivo de que el programa pueda continuar su aplicación a 1 de enero de 2025, mediante el presente acuerdo se procede a distribuir los créditos para la financiación del programa para dicha anualidad y a autorizar un gasto, de tramitación anticipada, por importe de 64.817.530,30 euros destinado a financiar el eje correspondiente a las subvenciones de concesión directa para gastos de personal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 56 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el apartado noveno, punto 2, del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y en el artículo 46 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Distribución de créditos para la financiación del programa para el año 2025
1. De conformidad con lo establecido en los apartados noveno y décimo del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 se determina el siguiente reparto del programa para el año 2025:
a) Crédito máximo destinado a la concesión directa de la subvención por gastos de personal: 64.817.530,30 euros.
b) Crédito máximo destinado a la concesión por concurrencia competitiva de la subvención para la adquisición de medios materiales para los cuerpos de policía local participantes en el programa: 4.746.265,70 euros.
2. Según lo establecido en el apartado décimo.3, el máximo que cada Ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido para el año 2025 será el siguiente:
a) Objetivo de seguridad ciudadana, apartado quinto letra a: el 50 %.
b) Objetivo de seguridad vial, apartado quinto letra b: el 20 %.
c) Objetivo relacionado con actuaciones preventivas del delito y del riesgo, apartado quinto letra c: el 20 %.
d) Objetivo de ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad, apartado quinto letra d: el 10 %.
Segundo
Autorización del gasto para la subvención por gastos de personal para 2025
1. Autorizar el gasto para la subvención por gastos de personal para 2025 por un importe total de 64.817.530,30 euros, con cargo al programa 132A "Seguridad", subconcepto 46309, destinada a los ayuntamientos determinados en el Anexo y por las cuantías máximas que en él se establecen.
2. La eficacia de este Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Tercero
Efectos
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/21.057/24)