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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2024/2057, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el régimen de delegación competencias en concejales-delegados, del siguiente tenor literal:
"DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA EN CONCEJALES DELEGADOS
Mediante resolución de Alcaldía 2024/0521, de 18 de marzo de 2024, se modificó el régimen de delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la Sra. concejal D.a Sara González Díaz, retirándole la delegación en materia de personal, para que pudiera compatibilizar su trabajo en el Ayuntamiento de El Escorial, al haber sido nombrada funcionaria interina en esa localidad.
Finalizara la relación funcionarial interina, procede modificar el del actual régimen de delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la Sra. González Díaz, para que retome la delegación en materia de personal que le fue retirada en su momento.
Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto:
Primero.—Delegar en la Sra. concejal D.a Sara González Díaz, miembro de la Junta de Gobierno Local y segunda teniente de alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Medio Ambiente y Urbanizaciones y Barrios y Personal.
Comprende esta delegación: Actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de la Sra. concejal-delegada; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas se entenderán aceptadas de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre".
Lo que se hace público a los efectos procedentes.
Miraflores de la Sierra, a 10 de diciembre de 2024.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.
(03/20.441/24)