ORDEN 2379/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025.

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El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios rectores de la actuación de cualquier Administración pública, el de "planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas".

Asimismo, la actividad subvencional de la Administración Pública requiere un ejercicio de planificación, en aras de poder realizar una asignación equitativa, eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución española. En tal sentido determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas, recoge esta obligación en idénticos términos.

Con la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025, se da cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, al propio tiempo que se aborda una planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas desde la referida Dirección General.

La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada una, está condicionada a las cantidades que resulten aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Los importes previstos para cada línea de subvención son, como máximo, los consignados en los subconceptos con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que a lo largo del ejercicio presupuestario se pudieran realizar.

La financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. De esta manera, para el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, estabilidad y de crecimiento económico, se considera imprescindible continuar desempeñando una acción subvencional en el sector del turismo de nuestra región, bajo el prisma siempre de la racionalización y de la transparencia, a fin de incrementar la eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público en el ámbito de subvenciones.

Por cuanto antecede y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo prevenido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Eficacia

1. Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

2. La efectividad del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para 2025 queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2025. Ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 12.3 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

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La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 5 de diciembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA PARA EL AÑO 2025

Según el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ésta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo.

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, las competencias que actualmente ostenta, en virtud de lo prevenido en su artículo 10.

Con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se determinaron los órganos superiores y directivos de cada Consejería, así como los entes, organismos y empresas adscritos, incluyendo en su artículo 9 la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. De conformidad con dicho artículo 9 del citado Decreto, la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Dirección General de Turismo y Hostelería.

Finalmente, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Según lo dispuesto en el artículo 9 del meritado Decreto, la Dirección General de Turismo y Hostelería asume, entre otras, la competencia correspondiente a la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

La Dirección General de Turismo y Hostelería tiene entre sus objetivos incrementar los flujos turísticos de la región, atraer inversiones para el desarrollo, consolidar y proteger el tejido empresarial turístico e impulsar programas de formación y capacitación de actores del sector turístico contribuyendo a la generación de empleo. Asimismo, desde esa Dirección General se lleva a cabo la potenciación e impulso de nuevos recursos y destinos sostenibles, favoreciendo la innovación, la calidad y la creación de nuevos productos y subproductos a partir de aquellos recursos diferenciadores que cuenten con potencial de desarrollo turístico, y la mejora de las herramientas de atención e información al visitante. Además, se trabaja para un posicionamiento y notoriedad de la Comunidad de Madrid como destino turístico a nivel nacional e internacional, como un gran destino vacacional de larga estancia con una propuesta de valor única y diferencial de otros mercados basada en su oferta cultural y estilo de vida. Igualmente se pretende mejorar la experiencia del visitante poniendo en valor nuevos recursos y destinos a través de la creación de productos y subproductos turísticos a partir de aquellos recursos diferenciadores que cuenten con potencial de desarrollo turístico, y la mejora de las herramientas de atención e información al visitante.

Desde la Dirección General de Turismo y Hostelería se ha impulsado la puesta en marcha y mejora de Centros de Innovación Turística en las principales comarcas turísticas de la región (Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste, Sierra Norte y Comarca de las Vegas del Tajo). El objetivo de estos centros es desarrollar políticas coordinadas con la Dirección General de en el impulso al desarrollo turístico sostenible, vertebrando las cuatro comarcas en torno al producto de turismo rural, por su capacidad desestacionalizadora y dinamizadora con un crecimiento exponencial en la región.

Todos estos objetivos se canalizan mediante el desarrollo de actuaciones estratégicas que permiten afianzar e impulsar la posición del destino de Madrid en el ámbito turístico.

Deviene fundamental continuar implementando acciones de potenciación de los recursos turísticos en las áreas geográficas de la Comunidad, atraer talento e inversiones para incrementar la calidad del sector turístico de la Comunidad de Madrid, con efectos fortalecedores para el crecimiento de la Región y siempre bajo un modelo de gobernanza que permita un desarrollo turístico más sostenible, favoreciendo la desestacionalización de la demanda y la redistribución geográfica de los flujos de los turistas entre los municipios de la región.

1. Ámbito normativo

El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:

A nivel estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo que sea de aplicación).

Normativa de la Comunidad de Madrid:

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las misma.

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2. Objetivos

Con el presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Dirección General de Turismo y Hostelería pretende:

— Contribuir al desarrollo de una oferta turística sólida, diversificada y atractiva que redunde en la generación de ingresos económicos para la región madrileña y de empleo en la misma, a partir de la promoción y potenciación de los recursos turísticos existentes en sus diferentes áreas geográficas.

— Impulsar una estrategia en común, en la que participen todos los agentes que intervienen en el turismo, y que contribuya a transformar nuestro modelo turístico en la dirección que indican los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

— Crear una oferta turística más atractiva, diversificada y participativa, a partir del desarrollo de nuevos recursos turísticos.

— Impulsar actividades de dinamización en áreas de interés turístico, así como fomentar la especialización de los productos turísticos.

— Promocionar y apoyar el desarrollo y consolidación del producto de enoturismo, mediante nuevas propuestas de viaje en coche, en bicicleta o caminando, rutas que incluirán la interpretación del patrimonio cultural y del territorio, así como de bodegas, enotecas y museos de la cultura del vino.

— Potenciar el destino Madrid como sostenible y cicloturista, incidiendo de manera favorable en el posicionamiento que la región presenta dentro del circuito de lugares visitables y viables para el cicloturismo.

— Consolidar la coordinación territorial de la región, a través de destinos con enclaves declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO (San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Aranjuez y Alcalá de Henares).

— Fomentar la coordinación territorial y la colaboración público-privada del sector.

— Promover acciones de desarrollo sostenible y de calidad en el sector turístico, mediante la creación de itinerarios turísticos, a través de los trenes históricos de la Fundación Española de Ferrocarriles.

— Impulsar la puesta en marcha y mejora de Centros de Innovación Turística, cuyo objetivo es desarrollar políticas coordinadas con la Dirección General de Turismo y Hostelería en el fomento del desarrollo turístico sostenible, vertebrando las principales Comarcas de la región en torno al producto de turismo rural.

— Desarrollar la conectividad, mejorando las conexiones y facilitando la llegada de turistas nacionales y extranjeros y la mejora de los servicios ofrecidos.

3. Costes presupuestarios y cuantía de la subvención

Los costes presupuestarios que durante el año 2025 destinará la Dirección General de Turismo y Hostelería a estas políticas, que se ejecutarán mediante concesión de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, se cuantifican en un millón ciento treinta mil euros (1.130.000,00 euros) y tienen el siguiente desglose:

— Se imputará a la partida 46313 del Programa 432A, un importe de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la "Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya".

— Se imputará a la partida 46359 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aranjuez Patrimonio Mundial en Madrid.

— Se imputará a la partida 46361 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alcalá de Henares Patrimonio Mundial en Madrid.

— Se imputará a la partida 46362 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial Patrimonio Mundial en Madrid.

— Se imputará a la partida 48058 del Programa 432A, un importe de ciento quince mil euros (115.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a "Asociación Madrid Rutas del Vino", para apoyo al desarrollo y consolidación del enoturismo.

— Se imputará a la partida 48071 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la "Asociación Cicloturismo".

— Se imputará a la partida 48075 del Programa 432A, un importe de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la "Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM".

— Se imputará a la partida 48076 del Programa 432A, un importe de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la "Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid".

— Se imputará a la partida 48077 del Programa 432A, un importe de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la "Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE".

— Se imputará a la partida 48153 del Programa 432A, un importe de ciento quince mil euros (115.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la "Fundación de los Ferrocarriles Españoles", para fomento del turismo sostenible y de calidad.

4. Resultados perseguidos

— Potenciar la competitividad y el crecimiento económico del sector turístico madrileño con criterios de calidad, en el servicio y seguimiento de todos los agentes implicados para mejorar resultados y planteamientos actuales.

— Contribuir a un desarrollo sostenible y equilibrado de los destinos turísticos de la Comunidad de Madrid, así como su promoción y ordenación.

— Coordinar territorialmente las áreas turísticas a través del impulso a entes gestores turísticos (Centros de Innovación Turística) —Sierra Norte, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste—, y las redes de destinos —Patrimonio Mundial en Madrid, Villas de Madrid—, con la Dirección General de Turismo y Hostelería, alineando objetivos y acciones, para alcanzar la cohesión de las áreas y los enclaves en la planificación de la oferta sobre productos turísticos especializados y suficientemente competitivos.

— Revestir a la Comunidad de Madrid de una oferta turística sólida, diversificada y de calidad, bajo las directrices de una gestión más sostenible y de la reducción de los impactos medioambientales de la actividad turística.

5. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones generales a que se refiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa de aplicación, así como las obligaciones específicas recogidas en la orden que instrumente cada subvención.

6. Plazos

El presente Plan Estratégico se va a desarrollar en el espacio temporal correspondiente al ejercicio presupuestario 2025.

7. Seguimiento, sistema de evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos de todas las líneas de subvención

Con carácter general, las unidades competentes desarrollarán una labor de asesoramiento técnico a las entidades beneficiarias en eventuales cuestiones relacionadas con la mejor ejecución de los proyectos enmarcados en cada subvención.

Con objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, el instrumento de concesión de cada una de las ayudas establecerá la documentación que debe aportar la entidad beneficiaria. El control administrativo que el órgano instructor efectúe sobre el destino y la aplicación de las diferentes líneas de subvención concedidas, verificando el cumplimiento de las finalidades definidas en cada instrumento, permitirá garantizar la correcta ejecución de los diferentes proyectos.

Se utilizarán los siguientes sistemas de evaluación:

— Análisis y estudio de las memorias y proyectos presentados con carácter previo a la concesión de la correspondiente ayuda.

— Justificación por los beneficiarios de los gastos subvencionados. Para la evaluación del cumplimiento de cada ayuda concedida se comprobará el importe justificado y su adecuación a las previsiones establecidas en las respectivas órdenes de bases reguladoras y concesión, una vez finalizado el o los plazos de justificación.

8. Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando así el principio de eficiencia en la gestión pública.

(03/20.394/24)

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