El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020 aprobó el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 que pretende coadyuvar a los cuerpos de esta en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y humanos necesarios.
Dicho programa se estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, la ayuda dineraria para la adquisición por parte de los municipios de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de policía local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.
El apartado noveno del programa determina cómo se han de distribuir las cuantías entre los tres ejes del programa, y cómo se ha de calcular la cuantía máxima anual relativa a la subvención para la adquisición de medios materiales.
Por ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2024 se autoriza un gasto por importe máximo de 2.649.600 euros destinados a financiar en el año 2024 la convocatoria de subvenciones dirigidas a la adquisición de medios materiales (vestuario, placa emblema, emblemas y divisas identificativas), para los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, en el marco del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, con cargo al programa 132A "Seguridad".
El apartado decimocuarto del programa establece que la subvención para la adquisición de medios materiales se concederá anualmente por el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de las correspondientes bases reguladoras que fueron aprobadas por Orden de 2 de febrero de 2023 y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 15 de febrero de 2023.
Con fecha 20 de septiembre de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el extracto de la Orden 2997/2024 de 30 de agosto del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se convocan subvenciones para el año 2024 destinadas a la compra de vestuario, placa emblema, emblemas y divisas identificativas, para los Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid.
Constituida la Comisión de Valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 2 de febrero que establece las bases reguladoras, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas por los ayuntamientos otorgando la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la convocatoria. Por tanto, y considerado por esta Comisión el importe destinado a estas subvenciones de 2.647.200 euros, se ha realizado propuesta provisional favorable y propuesta provisional desfavorable a las entidades que resultaron desestimadas por no existir crédito suficiente en la convocatoria aprobada para atender todas las solicitudes presentadas.
Dichas propuestas fueron objeto de notificación a los interesados estableciéndose plazo de alegaciones.
Tras emitirse informe definitivo por la Comisión de Valoración, el Director General de Seguridad como órgano instructor lo eleva al Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que de conformidad con el artículo 7.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Primero
Resolver la Convocatoria aprobada por Orden 2997/2024, de 30 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan subvenciones para el año 2024 destinadas a la compra de vestuario, placa emblema, emblemas y divisas identificativas, para los Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid, en el marco del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
Segundo
1. Conceder las ayudas económicas a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de este Acuerdo, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor.
2. No conceder la subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II de este Acuerdo, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, con los motivos que se indican en este Anexo.
Tercero
1. El gasto máximo derivado de la ejecución del presente Acuerdo es de 2.647.200,0 euros que se financiaran con cargo al subconcepto 46309, Transferencias corrientes a Corporaciones locales, del Programa 132A, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. El pago de la subvención para la compra de vestuario, placa emblema, emblemas y divisas identificativas se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación, se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que finalice el ejercicio presupuestario 2024, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para este ejercicio.
Cuarto
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, P. D. (Acuerdo de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero), el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid, Pedro A. Ruiz Escobar.
(03/21.072/24)