REUNIDOS
De una parte, Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023), y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De otra, Rosa M.a Romero de la Osa Gajate, en su condición de Presidenta de la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), con NIF G83570770 y domicilio social en calle Ferraz 28, 2.o izqda., 28008 Madrid; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 3 de noviembre de 2021.
Y de otra, Francisco Javier del Valle Morales, Alcalde del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con NIF P-2802700-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tanausú Luis Perera, Alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo, con NIF P-2802800 I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Verónica María Muñoz Villalba, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, con NIF P-2803100-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ismael de la Fuente Soria, Alcalde del Ayuntamiento de La Cabrera, con NIF P-2803000-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Jerónimo López González, Alcalde del Ayuntamiento de Cenicientos, con NIF P-2803700-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Lucía Moya Domínguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería, con NIF P-2805100-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Jesús Manuel Romero Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Gascones, con NIF P-2806400-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Lucía Balseiro Serrano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, con NIF P-2807700-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 6 de noviembre de 2024 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Jaime Peral Pedrero, Alcalde del Ayuntamiento de Navas del Rey, con NIF P-2809900-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Antonio Sin Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, con NIF P-2810900-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Óscar Joaquín Robles Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Rascafría, con NIF P-2812000-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Fernando Casado Quijada, Alcalde del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, con NIF P-2812500-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 13 de noviembre de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Javier Vedia Abad, Alcalde del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, con NIF P-2812800-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Aránzazu Povedano Fraguela, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, con NIF P-2813300-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Asensio Martínez Agraz, Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, con NIF P-2814100-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Carlos Rivera Rivera, Alcalde del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, con NIF P-2815300-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Luis Navarro García, Alcalde del Ayuntamiento de Valdemanco, con NIF P-2815800-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Pedro José Cabrera Cabrera, Alcalde del Ayuntamiento de Valdepiélagos, con NIF P-2816300-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Gabino de Hago García, Alcalde del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, con NIF P-2816600-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Belén Rodríguez Palomino, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villa del Prado, con NIF P-2817100-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
José Miguel Lloret Herranz, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, con NIF P-2817800-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 23 de noviembre de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Aránzazu Reguera Carretero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, con NIF P-2818200-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,
EXPONEN
I. Que el 16 de diciembre de 2023, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), y los Ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Pelayos de la Presa, Villa de Rascafría, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla La Nueva, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Valdepiélagos, Valverde de Alcalá, Villa del Prado, Villanueva de Perales y Villavieja del Lozoya suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor.
II. Que con fecha 12 y 21 de marzo y 8 de octubre de 2024, los municipios de Navas del Rey, Chapinería y Gascones, respectivamente, formalizaron su adhesión al convenio, mediante el procedimiento descrito en la cláusula cuarta.
III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más.
IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, contemplando el incremento en su cuantía debido a las adhesiones de los municipios de Chapinería, Gascones y Navas del Rey.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025
De conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), y los Ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Pelayos de la Presa, Villa de Rascafría, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla La Nueva, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Valdepiélagos, Valverde de Alcalá, Villa del Prado, Villanueva de Perales y Villavieja del Lozoya, al que se adhirieron los ayuntamientos de Navas del rey, Chapinería y Gascones, el 12 y 21 de marzo y el 8 de octubre de 2024, respectivamente, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración
Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de su vigencia, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula séptima. Financiación y pago
1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este convenio se prestará durante un total de 1.671 horas durante la vigencia del mismo, cuyo precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los anexos I a IV, la cantidad máxima de 101.095,50 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 "Otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo", del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.
2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo VI.
En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:
— Nombre y cargo del firmante.
— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.
— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.
— Fecha y firma.
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.
4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.
5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su cuantía se modificará, si procede, en:
a. La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio -anexos I a IV- por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.
b. En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad -anexos I a IV-.
6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A "Consumo" del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».
Tercera
Actualización del anexo I del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 36 HORAS AL AÑO
1. Modalidad de prestación del servicio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.a. del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), durante 3 horas consecutivas, 1 día al mes, a lo largo del período de vigencia del mismo.
2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 36 h/año.
— Gascones.
— Rozas de Puerto Real.
— Valdepiélagos
— Valverde de Alcalá.
— Villavieja del Lozoya.
3. Condiciones económicas y financiación.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo la cantidad máxima de 10.890,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 "Otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo", del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).
— Número de horas previstas por municipio: 36 horas.
— Importe máximo por Ayuntamiento: 2.178,00 euros (IVA incluido).
— Número de municipios: 5.
— Presupuesto total municipios anexo I: 10.890,00 euros.
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.
En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 "Otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo" para el ejercicio correspondiente».
Cuarta
Actualización del anexo II del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO II
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 72 HORAS AL AÑO
1. Modalidad de prestación del servicio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.b. del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo estará atendido por la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), durante 3 horas consecutivas, 2 días al mes, a lo largo del período de vigencia del mismo.
2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 72 h/año.
— Buitrago del Lozoya.
— Bustarviejo.
— Cabrera, La.
— Cadalso de los Vidrios.
— Cenicientos.
— Chapinería.
— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
— Navas del Rey.
— Pelayos de la Presa.
— Villa de Rascafría.
— Torremocha de Jarama.
— Valdemanco
— Villanueva de Perales.
3. Condiciones económicas y financiación.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo la cantidad máxima de 56.628,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 "Otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo", del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).
— Número de horas previstas por municipio: 72 horas.
— Importe máximo por Ayuntamiento: 4.356,00 euros (IVA incluido).
— Número de municipios: 13.
— Presupuesto total municipios anexo II: 56.628,00 euros.
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.
En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 "Otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo" para el ejercicio correspondiente».
Quinta
Registro y publicación
La presente adenda de prórroga se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 2 de diciembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. el Viceconsejero de Economía y Empleo (Orden 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo) Daniel Rodríguez Asensio.—La Presidenta de la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), Rosa María Romero de la Osa Gajate.—El Alcalde del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, Francisco Javier del Valle Morales.—El Alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo, Tanausú Luis Perera.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, Verónica María Muñoz Villalba.—El Alcalde del Ayuntamiento de La Cabrera, Ismael de la Fuente Soria.—El Alcalde del Ayuntamiento de Cenicientos, Jerónimo López González.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería, Lucía Moya Domínguez,.—El Alcalde del Ayuntamiento de Gascones, Jesús Manuel Romero Martín.—El Alcalde del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Lucía Balseiro Serrano.—El Alcalde del Ayuntamiento de Navas del Rey, Jaime Peral Pedrero.—El Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, Antonio Sin Hernández.—El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Rascafría, Óscar Joaquín Robles Hernández.—El Alcalde del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, Fernando Casado Quijada.—El Alcalde del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, Javier Vedia Abad.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Aránzazu Povedano Fraguela.—El Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, Asensio Martínez Agraz.—El Alcalde del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, Carlos Rivera Rivera.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdemanco, Luis Navarro García.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdepiélagos, Pedro José Cabrera Cabrera.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Gabino de Hago García.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Villa del Prado, Belén Rodríguez Palomino.—El Alcaldel Ayuntamiento de Villanueva de Perales, José Miguel Lloret Herranz.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, Aránzazu Reguera Carretero.
(03/20.229/24)