ADENDA de 2 de diciembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), y los Ayuntamientos de Cabanillas de la Sierra, Campo Real, Colmenarejo, El Molar, Navalafuente, Patones, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Torrelaguna, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Valdetorres de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo y Venturada, para implantar un sistema de información al consumidor.

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REUNIDOS

De una parte, Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023), y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra, Gustavo Samayoa Estrada, en su condición de Presidente de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), con NIF G-79453916 y domicilio social en calle Joaquín Costa, número 61, primera planta, 28002 Madrid; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento fecha 10 de julio de 2023.

Y de otra:, Fernando Tárraga Enamorado, Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, con NIF P-2802900-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Francisco Leal González, Alcalde del Ayuntamiento de Campo Real, con NIF P-2803300-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Fernando Juanas Cerrada, Alcalde del Ayuntamiento de Colmenarejo, con NIF P-2804400-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Borja Díaz de la Morena, Alcalde del Ayuntamiento de El Molar, con NIF P-2808600-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Javier Rubio de Gregorio, Alcalde del Ayuntamiento de Navalafuente, con NIF P-2809400-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 16 de febrero de 2024 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Luis Arriazú García, alcalde del Ayuntamiento de Patones, con NIF P-2810700-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Rodrigo García Zafra, Alcalde del Ayuntamiento de Pedrezuela, con NIF P-2810800-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Agustín Peña Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Ribatejada, con NIF P-2812200-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Juan Manuel García Sacristán, Alcalde del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, con NIF P-2814500-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Víctor José Gutiérrez Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Torrelaguna, con NIF P-2815100-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 2 de noviembre de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

José Antonio Blanco Heras, Alcalde del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con NIF P-2815400-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Santiago Villena Acedos, Alcalde del Ayuntamiento de Valdemorillo, con NIF P-2816000-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Miguel Ángel Medranda Rivas, Alcalde del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, con NIF P-2816200-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

José María de Diego Tortosa, Alcalde del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, con NIF P-2816400-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Carolina Folgueira Flores, Alcaldesa del Ayuntamiento de Venturada, con NIF P-2816900-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,

EXPONEN

I. Que el 16 de diciembre de 2023, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), y los Ayuntamientos de Cabanillas de la Sierra, Campo Real, Colmenarejo, El Molar, Navalafuente, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Torrelaguna, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Valdetorres de Jarama y Venturada, suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor.

II. Que con fecha 12 de marzo y 30 de abril de 2024, los municipios de Valdeolmos-Alalpardo y Patones, respectivamente, formalizaron su adhesión al convenio, mediante el procedimiento descrito en la cláusula cuarta.

III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más.

IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, contemplando el incremento en su cuantía debido a las adhesiones de los municipios de Patones y Valdeolmos-Alalpardo.

En virtud/en atención de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025

De conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), y los Ayuntamientos de Cabanillas de la Sierra, Campo Real, Colmenarejo, El Molar, Navalafuente, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Torrelaguna, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Valdetorres de Jarama y Venturada, suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor, al que se adhirieron los ayuntamientos de Valdeolmos-Alalpardo y Patones, el 12 de marzo y 30 de abril de 2024, respectivamente, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Segunda

Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración

Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de su vigencia, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:

«Cláusula séptima. Financiación y pago

1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este convenio se prestará durante un total de 1.482 horas durante la vigencia del mismo, cuyo precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los anexos I a IV, la cantidad máxima de 89.661,00 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 "otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo", del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.

Imagen del artículo ADENDA de 2 de diciembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), y los Ayuntamientos de Cabanillas de la Sierra, Campo Real, Colmenarejo, El Molar, Navalafuente, Patones, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Torrelaguna, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Valdetorres de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo y Venturada, para implantar un sistema de información al consumidor.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo VI.

En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:

— Nombre y cargo del firmante.

— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.

— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.

— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.

— Fecha y firma.

Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.

3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.

4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.

5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su cuantía se modificará, si procede, en:

a) La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio —anexos I a IV— por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.

b) En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad —anexos I a IV—.

6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A "Consumo" del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».

Tercera

Actualización del anexo I del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO I

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 36 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio

De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.a) del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo estará atendido por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), durante 3 horas consecutivas, 1 día al mes, a lo largo del período de vigencia del mismo.

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 36 h/año.

— Cabanillas de la Sierra.

— Patones.

— Ribatejada.

3. Condiciones económicas y financiación

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo la cantidad máxima de 6.534,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 "otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo", del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 36 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 2.178,00 euros (IVA incluido).

— Número de municipios: 3.

— Presupuesto total municipios Anexo I: 6.534,00 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 "otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo" para el ejercicio correspondiente».

Cuarta

Actualización del anexo III del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 105 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio

De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.c) del convenio, el servicio de información al consumidor en los municipios incluidos en este anexo estará atendido por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), durante 3 horas consecutivas, 3 días al mes, a lo largo del período de vigencia del mismo, a excepción del mes de diciembre, en el que el servicio se prestará 2 días.

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 105 h/año

— Campo Real.

— Pedrezuela.

— Talamanca de Jarama.

— Torrelaguna.

— Valdeolmos-Alalpardo.

— Valdetorres de Jarama.

3. Condiciones económicas y financiación

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en los municipios incluidos en este anexo la cantidad máxima de 38.115,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 "otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo", del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 105 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 6.352,50 euros (IVA incluido).

— Número de municipios: 6.

— Presupuesto total municipios Anexo III: 38.115,00 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 "otros convenios, conciertos o acuerdos" del Programa 492A "Consumo" para el ejercicio correspondiente».

Sexta

Registro y publicación

La presente adenda de prórroga se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 2 de diciembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), Gustavo Samayoa Estrada.—El Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, Fernando Tárraga Enamorado.—El Alcalde del Ayuntamiento de Campo Real, Francisco Leal González.—El Alcalde del Ayuntamiento de Colmenarejo, Fernando Juanas Cerrada.—El Alcalde del Ayuntamiento de El Molar, Borja Díaz de la Morena.—El Alcalde del Ayuntamiento de Navalafuente, Javier Rubio de Gregorio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Patones, Luis Arriazú García.—El Alcalde del Ayuntamiento de Pedrezuela, Rodrigo García Zafra.—El Alcalde del Ayuntamiento de Ribatejada, Agustín Peña Sánchez.—El Alcalde del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, Juan Manuel García Sacristán.—El Alcalde del Ayuntamiento de Torrelaguna, Víctor José Gutiérrez Sánchez.—El Alcalde del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, José Antonio Blanco Heras.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdemorillo, Santiago Villena Acedos.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, Miguel Ángel Medranda Rivas.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, José María de Diego Tortosa.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Venturada, Carolina Folgueira Flores.

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