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De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la ordenanza municipal reguladora de la evaluación de edificios en el término municipal de Pinto, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 2017, quedarán sujetos a la realización de la primera evaluación de edificios todos los edificios cuya construcción o rehabilitación total tenga antigüedad igual o superior a treinta años, debiendo renovarse periódicamente cada diez años.
En conformidad con lo expresado en el artículo sexto de la citada ordenanza, el Ayuntamiento de Pinto ha elaborado la relación de edificios, de acuerdo a la normativa en vigor y a la propia ordenanza, obligados a efectuar la evaluación de edificios en el municipio en el año 2025.
Los interesados que aparecen en el listado anexo deberán presentar en el Ayuntamiento el informe de evaluación dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación.
La publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme la Ley 39/2015, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, desconocidos, en ignorado paradero y a aquellos que intentada la notificación individual, no se hubiese podido practicar.
Pinto, a 18 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Vivienda y Servicios a la Ciudad María Jesús Pérez Campo.
(02/19.940/24)