El pasado 23 de octubre de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253 anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza municipal tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de Arganda del Rey.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, que finalizó el 5 de diciembre de 2024 sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento con el texto elaborado por los técnicos con fecha 11 de octubre de 2024, con el siguiente articulado:
— Donde dice:
"Artículo 21. Ampliación de horarios.—1. Las solicitudes de autorización de ampliación de horarios se regirán por lo dispuesto en la Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Se concederán con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades del municipio, del público previsto, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
2. Se emitirán los siguientes informes:
2.1. Policía local sobre incidencias, colindantes y alteración orden público.
2.2. Urbanismo sobre situación del local y existencia de estacionamiento en el mismo inmueble o zona cercana.
2.3. Medio Ambiente sobre existencia de expedientes sancionadores por infracción de la normativa sobre contaminación acústica.
2.4. Industria sobre existencia de expedientes sancionadores, y existencia de licencia de funcionamiento.
3. Para la concesión de la ampliación de horarios se tendrán que cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:
3.1. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año por infracción de horario de cierre.
3.2. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año por infracción por contaminación acústica.
3.3. Encontrarse el local debidamente insonorizado, debiendo justificarse con certificado emitido al respecto.
3.4. Disponer de licencia de funcionamiento.
4. Los horarios se podrán ampliar exclusivamente en los siguientes supuestos:
4.1. Locales, recintos y establecimientos situados en carreteras y fuera del casco urbano de las poblaciones.
4.2. Los situados en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses, mercados de mayoristas o lugares asimilables, y aquellos que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
4.3. En la celebración de espectáculos y actividades recreativas que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado.
4.4. Edificios aislados o exentos no colindantes con uso residencial.
4.5. Cuando concurran otras circunstancias de interés público o social distintas a las anteriores que así lo aconsejen.
5. A la solicitud de ampliación de horario se adjuntará una Memoria en la que se hagan constar los datos referidos en el punto primero anterior y cuantos otros considere el solicitante de interés sin perjuicio de solicitud por parte de la Administración de cuantas aclaraciones considere necesarias para mejor fundamentar la resolución de la solicitud.
La solicitud será sometida a exposición en el tablón de anuncios municipal durante un plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su exposición para que por vecinos colindantes o en un radio de 150 metros se puedan formular alegaciones justificadas contra la concesión de autorización.
6. La autorización, en caso de que los informes del punto 2 sean favorables, se concederá por un plazo máximo de un año, renovable previa solicitud por períodos anuales en caso de mantenerse las condiciones del punto 3. Las autorizaciones se otorgarán según el contenido y las limitaciones que en los informes técnicos se puedan hacer constar.
7. La ampliación máxima de horario será de una hora. La ampliación podrá ser de hasta dos horas máximo en caso de encontrase en edificios aislados o exentos, no colindantes con uso residencial.
No obstante lo anterior, en el caso de terrazas velador el horario máximo será 1:00 días laborales, y 1:30 sábados y festivos. La ampliación máxima será hasta las 2:00 horas en días laborales y 2:30 sábados y festivos y siempre si exceder el horario de la actividad principal de la que es accesoria.
8. En zona 1, saturada y formada por las calles: calle Los Ángeles, números pares e impares; calle Pablo Iglesias y calle peatonal perpendicular a calle Pablo Iglesias; avenida del Ejército números 1, 3, 5, 7 y 9 de los impares, entre el 2 y 26 de los pares, todos ellos incluidos; calle María Zambrano; calle María Zayas; y calle Leonor de Cortinas. Los números pares de la calle de la plaza de la Amistad entre los Pueblos y la calle Don Quijote de la Macha, no se autorizarán ampliaciones de horarios.
9. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de ampliación de horarios será de dos meses, siendo el silencio administrativo negativo.
10. La autorización de ampliación de horarios podrá revocarse, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento siempre que desaparezcan las circunstancias conforme a las cuales se concedieron o bien se impongan sanciones firmes en vía administrativa de las referidas en el apartado 3 anterior".
— Debe decir:
"Artículo 21. Ampliación de horarios.—1. Las solicitudes de autorización de ampliación de horarios se regirán por lo dispuesto en Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Se concederán con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades del municipio, del público previsto, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
2. Se emitirán los siguientes informes:
2.1. Policía local sobre incidencias, colindantes y alteración orden público.
2.2. Urbanismo sobre situación del local y existencia de estacionamiento en el mismo inmueble o zona cercana.
2.3. Medio Ambiente sobre existencia de expedientes sancionadores por infracción de la normativa sobre contaminación acústica.
2.4. Industria sobre existencia de expedientes sancionadores, y existencia de licencia de funcionamiento.
3. Para la concesión de la ampliación de horarios se tendrán que cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:
3.1. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año por infracciones en materia ambiental, urbanística, de seguridad o salubridad.
3.2. Encontrarse el local debidamente insonorizado, debiendo justificarse con certificado emitido al respecto.
3.3. Disponer de licencia de funcionamiento o declaración responsable de licencia de funcionamiento.
3.4. Haber cumplido adecuadamente las medidas correctoras impuestas en materia de seguridad o salubridad.
4. Los horarios se podrán ampliar exclusivamente en los siguientes supuestos:
4.1. Locales, recintos y establecimientos situados en carreteras y fuera del casco urbano de las poblaciones.
4.2. Los situados en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses, mercados de mayoristas o lugares asimilables, y aquellos que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
4.3. En la celebración de espectáculos y actividades recreativas que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado.
4.4. Edificios aislados o exentos no colindantes con uso residencial.
4.5. Cuando concurran otras circunstancias de interés público o social distintas a las anteriores que así lo aconsejen.
5. La solicitud de autorización de ampliación de horario deberá de presentarse por el titular de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento, y dirigirse al órgano municipal competente conteniendo necesariamente los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y firma del interesado.
b) Además, si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de la persona que actúe en su nombre.
c) Indicación del horario máximo solicitado.
Al escrito de solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de funcionamiento del local o indicación del número de expediente en que fue concedida.
b) Justificante de haber abonado las tasas respectivas.
c) Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.
d) Justificante acreditativo de encontrarse vigentes las pólizas de seguros de incendios y de responsabilidad civil relativas al ejercicio de la actividad.
La solicitud será sometida a exposición en el tablón de anuncios municipal durante un plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su exposición para que por vecinos colindantes o en un radio de 150 metros se puedan formular alegaciones justificadas contra la concesión de autorización.
6. La autorización, en caso de que los informes del punto 2 sean favorables, se concederá por un plazo máximo de un año, renovable previa solicitud por períodos anuales en caso de mantenerse las condiciones del punto 3. Las autorizaciones se otorgarán según el contenido y las limitaciones que en los informes técnicos se puedan hacer constar.
7. La ampliación máxima de horario será de una hora. La ampliación podrá ser de hasta dos horas máximo en caso de encontrase en edificios aislados o exentos, no colindantes con uso residencial, o establecimientos ubicados en polígono industrial.
El límite anterior no será de aplicación en Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos.
No será ampliable el horario de terrazas según la Orden de 21 de abril de 2022.
8. La ampliación solicitada a instancia de parte por el interesado, no podrá acogerse a la prolongación de horario de cierre establecida para los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como a la ampliación de horario establecida en el artículo 4.5 de la Orden de 21 de abril de 2022.
9. En las resoluciones de ampliación de horario se fijará el horario máximo de cierre concedido al local o establecimiento de conformidad a los informes técnicos emitidos.
10. En zona 1, saturada y formada por las calles: calle Los Ángeles, números pares e impares; calle Pablo Iglesias y calle peatonal perpendicular a calle Pablo Iglesias; avenida del Ejército números 1, 3, 5, 7 y 9 de los impares, entre el 2 y 26 de los pares, todos ellos incluidos; calle María Zambrano; calle María Zayas; y calle Leonor de Cortinas. Los números pares de la calle de la plaza de la Amistad entre los Pueblos y la calle Don Quijote de la Macha, no se autorizarán ampliaciones de horarios.
11. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de ampliación de horarios será de tres meses, siendo el silencio administrativo negativo.
12. La autorización de ampliación de horarios podrá revocarse, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento siempre que desaparezcan las circunstancias conforme a las cuales se concedieron o bien se impongan sanciones firmes en vía administrativa de las referidas en el apartado 3 anterior".
La presente modificación de la ordenanza municipal tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de Arganda del Rey entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación del texto completo de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Arganda del Rey, a 17 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Urbanismo, Obra Pública y Polígono Industrial, María Dolores Martín Alonso.
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