CONVENIO de 28 de noviembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

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REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Sr. D. Jorge Rodrigo Domínguez en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, cargo para el que fue designado por Acuerdo de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 171, de 20 de julio), en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de creación del organismo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que "Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (...). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre".

En la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. A su vez, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Tanto la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, incluyen regulación sobre la concesión de ayudas al transporte a trabajadores desempleados que realicen acciones formativas en sus respectivas regulaciones.

El artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establecen respectivamente "Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público. Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación. Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares. Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda".

Segundo

Que la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, ha optado por materializar esta ayuda a través de recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la forma en que regula la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 4 de octubre de 2022, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Tercero

Que las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Conforme indica el artículo 29.1 e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el trabajo, la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados, así como la convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo.

Cuarto

Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Que, en consecuencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) están habilitados para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.

Quinto

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión y facilita que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos urbanos y/o interurbanos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios, rentabilizando el gasto público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto

De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid como organismo autónomo de la Comunidad de Madrid de los de carácter comercial, industrial y financiero. El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios intraadministrativos b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

Séptimo

Que se cumplen los trámites preceptivos que establecen el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 5 y 6.1 a), 6.1 j) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Dicho Convenio se suscribe en aplicación de lo previsto en el contenido básico del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora regulada en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio, es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos al pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segunda

Compromisos de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Llevar a cabo los desarrollos necesarios para integrarse con los servicios web que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación: consulta de tarjeta activa de un usuario, alta de solicitudes de carga de títulos, consulta de solicitudes registradas, y baja de solicitudes, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto.

2. Capturar el número de tarjeta de transporte activa de los solicitantes de la ayuda al transporte, y a través de un servicio web comunicarse con el CRTM para validar este número de tarjeta con los datos de los alumnos. Con este fin, los beneficiarios de la ayuda deberán disponer de una tarjeta de transporte público con carácter previo al disfrute de la ayuda al transporte público.

3. Realizar la solicitud de la carga de los títulos de transporte a través de un servicio web que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto. En la solicitud de carga, además de la tarjeta activa del usuario, se incluirá el código del título de transportes a cargar y los otros datos especificados.

4. Gestionar las solicitudes de carga, en función de sus necesidades temporales.

5. Cargar los títulos de transporte en la tarjeta autorizada a los alumnos beneficiarios, a través de una aplicación de carga con pago en diferido que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación.

6. Publicar en sede electrónica la relación de beneficiarios de la ayuda.

7. Atender las incidencias que se produzcan en la gestión de las solicitudes de carga, y en la carga de los títulos a través de la Aplicación de carga, y que estén directamente relacionadas con los compromisos adquiridos por la Dirección General de Formación en los puntos 1 a 5 de esta cláusula segunda.

8. Atender las incidencias que se produzcan en relación con las reclamaciones de los beneficiarios sobre las ayudas concedidas.

9. Tramitar las facturas emitidas mensualmente por el CRTM.

10. Abonar el pago de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión, sin fraccionar.

11. El seguimiento, el control y la inspección de las ayudas.

12. La gestión de los expedientes de reintegro en el caso de pagos indebidos o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Estos casos no tendrán efecto alguno en los pagos realizados al CRTM.

Tercera

Compromisos del Consorcio Regional de Transportes de Madrid

1. Actuar como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, permitiendo desarrollar a la Dirección General de Formación, los trabajos necesarios para facilitar, de forma más dinámica, las solicitudes y cargas de títulos de transporte en las tarjetas autorizadas de los trabajadores desempleados, a través de una "Aplicación de carga con pago en diferido", sin que se produzca el pago y facturación del importe del título en el momento de la carga.

2. Poner el servicio web de "Consulta de tarjeta activa de un usuario" a disposición de la Dirección General de Formación.

3. Hacer los desarrollos necesarios para la creación y mantenimiento de servicios web de alta, consulta y baja de solicitudes de carga y ponerlos a disposición de la Dirección General de Formación. Los servicios web desarrollados permitirán conocer el estado de cada solicitud de carga y datos como las fechas de solicitud, de carga, título cargado, importe, o el motivo de estar dada de baja.

4. Poner a disposición de la Dirección General de Formación una "aplicación de carga de títulos de transporte con pago en diferido", que le permita cargar los títulos autorizados en las tarjetas de transporte público registradas en la solicitud de carga. Asimismo, la aplicación facilitará información del resultado de la carga (carga con éxito o motivo del fallo en la carga).

5. Atender las incidencias de las cargas de los títulos sobre las tarjetas autorizadas, cuando se trate de un problema derivado de la lectura de la tarjeta o similar, y siempre que exista una solicitud de carga registrada para dicha tarjeta.

6. Facturar mensualmente a la Dirección General de Formación las cargas realizadas en el mes anterior, y poner la factura a su disposición dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al periodo facturado.

7. En la factura se incluirá el coste de todas las recargas efectuadas con el grado de detalle necesario para poder comprobar que todas ellas corresponden con las solicitudes de carga registradas por la Dirección General de Formación a través del servicio web al que se refiere el punto 3 de la cláusula tercera.

Cuarta

Periodo transitorio

De manera transitoria, hasta que esté operativa la "Aplicación de carga de títulos de transporte con pago en diferido", se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que en la actualidad el 57,5% de beneficiarios potenciales, se transforma en carga efectiva:

1. Las cargas a los beneficiarios de las ayudas se podrán seguir haciendo en las oficinas de gestión operativas que el CRTM determine, estableciéndose el límite máximo de 7.000 beneficiarios potenciales al mes, bajo el supuesto de un porcentaje de uso de la ayuda que no supere el 60% del total (4.200 cargas efectivas). Una vez superada dicha cantidad, durante al menos 3 meses se determinará el número máximo de beneficiarios potenciales de manera que las cargas efectivas no superen el límite marcado.

2. La Dirección General de Formación publicará quincenalmente una Orden de concesión de ayudas en la que indicará los beneficiarios que podrán recargar durante el plazo establecido en la orden de concesión.

3. La Dirección General de Formación remitirá quincenalmente al CRTM, el fichero de los beneficiarios potenciales con derecho a cargar la quincena siguiente y que contendrá la información necesaria para identificar a cada uno de ellos como titular de la Tarjeta Transporte Público.

4. El contenido mínimo del fichero será: n.o de documento, apellidos y nombre, fecha de nacimiento, código del título de transporte asignado a cada beneficiario y tarifa básica. Además, se incluirá el n.o de expediente Atlantix asociado a cada n.o de documento del beneficiario. Para este fichero no se tendrán en cuenta las características personales de cada beneficiario en lo relativo a posibles descuentos por pertenencia a los colectivos bonificados de familia numerosa o discapacidad

5. La Dirección General de Formación se responsabiliza de la verificación de los datos remitidos al Consorcio para permitir la carga de los títulos en las oficinas de transporte, adoptándose los siguientes plazos para la gestión de los ficheros:

a. La Dirección General de Formación remitirá el fichero provisional al CRTM con un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio del mes a subvencionar/cargar.

b. El CRTM remitirá el fichero definitivo a la Dirección General de Formación en el plazo máximo de los 3 días hábiles anteriores al inicio del mes a subvencionar. El retraso en el envío del fichero inicial por parte de la Dirección General de Formación se trasladará en la misma medida al envío del fichero definitivo por parte del CRTM.

c. Entre una fecha y otra, se llevarán a cabo las modificaciones que pudieran surgir relativas a errores en datos y/o inclusión de usuarios, así como la transformación de los títulos solicitados a los más beneficiosos para los usuarios, en su caso, debido a la unificación de tarifas B3-C1-C2 aprobada por el CRTM.

d. Todo cambio que surja con posterioridad, deberá trasladarse al fichero siguiente.

e. Para la consideración del cumplimiento de los días hábiles establecidos para el intercambio de información entre ambas entidades, solo se considerarán aquellos intercambios de información en los que la comunicación electrónica se realice antes las 10 horas.

6. La Dirección General de Formación remitirá la orden de concesión al CRTM, el último día hábil anterior al inicio de la quincena correspondiente

7. El CRTM atenderá en las oficinas de gestión operativas en cada momento a los beneficiarios incluidos en el fichero definitivo.

8. En la factura que genere el CRTM se recogerán las situaciones personales del beneficiario (descuento de Familia numerosa o Discapacidad) en el momento de la carga. El detalle de la factura, incluirá el n.o de Expediente Atlantix asociado al n.o de documento del beneficiario.

En lo no previsto expresamente en la presente cláusula, se estará a lo dispuesto en las cláusulas segunda, apartados 7 a 12, y tercera (apartados 5 a 7), teniendo en cuenta, no obstante que, de por sí, dichas clausulas ya establecen un contenido obligacional y unos compromisos aplicables a ambas partes durante la vigencia del convenio.

En el caso de que la solución de carga contemplada en este convenio no pudiese ejecutarse en los términos establecidos, la Dirección General de Formación para el Empleo y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid podrán, de forma consensuada, y de acuerdo con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, establecer otra modalidad tecnológica para la carga de títulos.

Quinta

Protección de datos

De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa vigente en cada momento, y la regulación contenida en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ambas partes se obligan a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de esta colaboración, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección durante el tiempo necesario para llevar a cabo el tratamiento de los datos con el fin para el cual han sido recogidos.

Con lo cual, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid no podrá utilizar los datos personales de los beneficiarios de las ayudas, que facilite la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para fines distintos al estricto cumplimiento de sus funciones como entidad colaboradora.

Sexta

Modificación del convenio

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Séptima

Extinción del Convenio

1. El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de lo acordado en el Convenio.

d) Denuncia por cualquiera de las partes firmantes.

2. En el supuesto de extinción del Convenio por incumplimiento de lo pactado en él, la parte afectada o perjudicada por el incumplimiento requerirá a la incumplidora para que en el plazo máximo de quince días hábiles justifique, alegue o reconduzca su actitud. Transcurrido el expresado plazo de audiencia, podrá declarar extinguido el Convenio previa notificación en forma de la decisión adoptada.

3. Si durante el período de vigencia del presente convenio, por imperativo legal, fuera precisa la redacción de un nuevo Convenio con contenido o términos distintos al vigente, se extinguirá este, con independencia de la duración pactada, en el mismo momento en el que entre en vigor el Convenio que le sustituya.

4. La denuncia del Convenio, deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. La denuncia del convenio deberá ser asumida por ambas partes. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio o se regule en la forma que corresponda, la relación establecida en él.

Octava

Cargo del pago de las recargas de las tarjetas de transporte

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El pago de las recargas, de las tarjetas de transporte se realizará con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el subconcepto 48200 "Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros" del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Novena

Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes firmantes del convenio de dirimirán únicamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima

Vigencia del Convenio

El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2025 y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita por un máximo de dos años adicionales.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y firman de forma sucesiva el presente convenio.

Undécima

Comisión de Seguimiento del Convenio

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes. La designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo. De igual manera, los representantes de la citada dirección general serán designados por la titular de la misma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares a la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid. La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.

Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión podrá apoyarse, si así se estima necesario, en un grupo técnico que se reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del seguimiento y análisis de los servicios y contraprestaciones descritas en las cláusulas 2 y 3 del presente convenio.

Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el Convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.

Duodécima

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

El incumplimiento por parte de Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (o la correspondiente Dirección General con competencias en formación de la Comunidad de Madrid en su caso) de los compromisos establecidos en la cláusula 2 de este convenio, especialmente el derivado de lo descrito en la cláusula 2.1, impedirá la correcta ejecución de los contenidos del presente acuerdo, en consecuencia, el CRTM podrá requerir para que se subsanen las deficiencias detectadas y establecer un plazo para su ejecución.

Asimismo, la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá requerir al CRTM el incumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula 3 y establecer un plazo para su resolución.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. El impago de las obligaciones económicas por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por un periodo superior a 6 meses podrá dar lugar a la suspensión de los servicios prestados por el CRTM, el CRTM actuará según lo establecido en la presente cláusula.

Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, Jorge Rodrigo Domínguez.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), Daniel Rodríguez Asensio.

(03/20.123/24)

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