En los apartados 7 y 8 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se atribuyen a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, por un lado, en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección y, por otro, en materia del régimen energético.
De acuerdo con ello, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de su Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en virtud de lo establecido en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene, entre otras, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. De conformidad con la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines el del fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.
Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una intensa actividad de desarrollo de la política del Gobierno Regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los planes Renove y planes de impulso y promoción.
La ejecución de estos planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía, así como de la implantación de energías renovables.
Por ello, se considera de máximo interés la ejecución del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid que pretende incentivar la renovación de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas, la disminución de la factura energética de los madrileños y la mejora de las condiciones de confort de las estancias.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
A estos efectos, se aprobó la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones, para financiar actuaciones que tiene encomendadas como fines propios.
Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras puedan optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva dado que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases se fija únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria de ayudas y siendo denegadas el resto.
Se ha incluido como medida de simplificación, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionables, y con el objetivo de facilitar la eficiencia y eficacia en la gestión y alcance de las ayudas, un sistema de justificación a través de módulos para el Plan Renove de Ventanas. Con la aplicación del régimen de módulos a los expedientes de ayudas se pretende dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación de dichas actuaciones, dada la gran acogida que los referidos programas han tenido en la Comunidad de Madrid, tratando de facilitar la adopción de medidas de eficiencia energéticas en las viviendas de la Comunidad de Madrid. La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se incorporan a estas bases. Se incluyen además las consecuencias derivadas de su incumplimiento. A estos efectos, el beneficiario justificará el cumplimiento de las características técnicas previstas en estas bases debiendo presentarse la documentación justificativa de las actuaciones estando obligado a conservar los documentos justificativos originales, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones adicionales determinadas en estas bases conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Orden se articula en veintitrés artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. En el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género; informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, e informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente la inversión que tienen que realizar los ciudadanos para el cambio de ventanas antiguas por otras más modernas y de mayor eficiencia energética. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, incluyendo los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta norma es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia, regula los derechos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, y su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la misma.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y objetivos de las bases reguladoras y las mismas serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
También atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias para los destinatarios y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Esta línea de subvenciones (Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid) se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, y modificado en virtud de la Orden 3737/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Esta Orden se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y resto de normativa de general aplicación.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la orden
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del "Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid" (en adelante, "Plan Renove de Ventanas").
Artículo 2
Finalidad de las ayudas
Estas ayudas están destinadas a incentivar la renovación de las antiguas ventanas de las viviendas de la Comunidad de Madrid por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas, la disminución de la factura energética de los usuarios y la mejora de las condiciones de confort de las estancias.
Artículo 3
Régimen jurídico
Las ayudas tienen el carácter de subvenciones públicas y se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. En todo lo no dispuesto en las mismas, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al corresponder la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, también les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; los Estatutos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.
Artículo 4
Actuaciones subvencionables y período subvencionable
1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, así como las fechas de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso dentro del período de prórroga aprobado al efecto. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.
2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas aquellas renovaciones de ventanas en las que la totalidad de los elementos instalados estén dados de alta por los suministradores en la sede electrónica del Plan.
3. Para dar de alta los diferentes elementos, los suministradores de materia prima deberán presentar una declaración responsable junto con los ensayos o documentación técnica que acredite que cumplen las características técnicas siguientes:
a) El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas deberá tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 K, estando formado por, al menos, un vidrio bajo emisivo.
b) Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.
c) En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
d) En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.
e) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.
f) En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), el cajón de persiana tendrá permeabilidad al aire clase 4 e incorporará aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2 K.
g) En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva o sistema similar. Los fijos no requerirán herraje.
h) Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y motor deberán estar incluidos en la sede electrónica del Plan.
i) La instalación deberá ejecutarse según la norma UNE 85219:2023 "Ventanas. Colocación en obra" para su correcta colocación en obra.
4. La superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.
5. Las ventanas que se instalen deberán ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
6. Las actuaciones a realizar que se acojan a este Plan Renove de Ventanas deberán llevarse a cabo por las Empresas Instaladoras Adheridas.
7. Se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya cerrasen terrazas o balcones.
8. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.
9. No se considerará actuación susceptible de ayuda:
a) Los nuevos cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
10. El inmueble en el que se realice la instalación debe tener un uso residencial conforme al uso principal descrito en su registro catastral.
11. El inmueble en el que se realice la instalación debe ser propiedad del solicitante de la ayuda.
12. El plazo para la realización de la actuación subvencionable será el establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución de ventanas, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, ascenderán a:
a) 120 euros por cada m2 del vidrio instalado para ventanas sin capialzado motorizado.
b) 180 euros por cada m2 de vidrio instalado para ventanas que incorporen un capialzado motorizado.
2. Las ayudas del Plan Renove de Ventanas estarán limitadas, en cualquiera de los casos, a 3.000 euros de ayuda por beneficiario y vivienda.
3. Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, documentación técnica y la mano de obra necesaria para su instalación (IVA no incluido).
Artículo 6
Incompatibilidad
Las ayudas que se regulan en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá con la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
Financiación
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito destinado para estas ayudas se especificará en la correspondiente convocatoria.
3. El crédito autorizado en cada convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación del crédito será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
Beneficiarios
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos:
a) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
c) Soliciten la concesión de la ayuda.
d) Hayan aportado en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria la documentación indicada en las mismas.
e) Estén empadronados en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
f) No hayan recibido ninguna otra ayuda para la misma actuación.
g) Autoricen, en su caso, a la empresa instaladora a que presente y tramite la subvención ante la Fundación en la sede electrónica.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto con la solicitud de ayuda, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios de estas ayudas deben conserven toda la documentación que se expone en el artículo 14 de documentación, además de los justificantes de pago de la factura objeto de subvención durante cuatro años, desde la fecha de pago de la ayuda.
Artículo 9
Suministradores y Distribuidoras/Instaladores Adheridos al Plan Renove de Ventanas
1. Serán considerados como Suministradores Adheridos al Plan Renove de Ventanas (en adelante, "Suministradores Adheridos"), las empresas que abastezcan a los fabricantes de ventanas de cualesquiera de los siguientes componentes de las ventanas: perfil, herraje, vidrio, cajón de persiana o motor de persiana.
2. Para adherirse al Plan Renove de Ventanas deberán presentar una declaración responsable junto con el listado de elementos que desean dar de alta, según la documentación y procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Fundación de la Energía. La adhesión se realizará cumplimentando los campos necesarios y firmando electrónicamente la solicitud para la incorporación en la Base de Datos de Suministradores de Material del Plan Renove de Ventanas a la Fundación de la Energía.
3. En su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid solicitará los certificados, ensayos, marcado CE y declaración de prestaciones, según normativa vigente para poder incluir sus marcos, vidrios, herrajes, capialzados, motores y sistemas de sellado en la base de datos habilitada al efecto.
4. Serán consideradas como Empresas Distribuidoras/Instaladoras adheridas al Plan Renove de Ventanas (en adelante, "Empresas Instaladoras Adheridas"), aquellas empresas capacitadas para llevar a cabo proyectos de renovación de ventanas, que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Ventanas: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de mejorar sus ventanas.
5. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:
— Informar a sus clientes sobre las características del Plan Renove de Ventanas y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.
— Promover el uso de ventanas y materiales eficientes.
— Comprobar que la instalación para cuya adquisición se solicita un incentivo cumple con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
— Actuar como delegado mandatario de su cliente para la solicitud y tramitación de los incentivos objeto de este Plan Renove de Ventanas.
— Gestionar a través de la sede electrónica del Plan, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las presentes bases.
— Entregar a los clientes la copia del Boletín de Solicitud presentado del Incentivo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOSI).
— Especificar en la factura los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo según las bases y las características de las actuaciones subvencionables, además de incorporar los m2 de vidrio objeto de la ayuda, especificando si incorporan capialzado motorizado o no.
— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Ventanas.
— Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Plan Renove de Ventanas y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.
— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía.
— Facilitar la comprobación por parte de los técnicos de la Fundación de la Energía de las características de los materiales empleados en la fabricación de las ventanas, así como en la instalación de las mismas.
— Realizar el proceso de solicitud y justificación del expediente atendiendo a los requerimientos hasta finalización de tramitación.
6. Las empresas que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida y estén interesadas en participar y colaborar en el Plan Renove de Ventanas, deberán registrarse en la sede electrónica del Plan. Dicha tramitación deberá realizarse por el representante legal de la empresa instaladora.
7. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica, y verificada la misma, se le dará de alta en la sede electrónica del Plan a las empresas suministradoras y a las instaladoras.
8. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove de Ventanas y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid hará público, en la sede electrónica del Plan, el listado actualizado de Empresas Suministradoras e Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Ventanas para realizar las operaciones de sustitución incluidas en el mismo.
9. Cualquier Empresa Instaladora Adherida podrá ser incorporada o dada de baja (si ésta lo desea y lo manifiesta por escrito) de dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Ventanas.
10. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Ventanas se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado plan.
Artículo 10
Gestión de las ayudas
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponderá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, la instrucción y la resolución de las solicitudes de ayuda, estando atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación es automático, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible o hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
5. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
Artículo 12
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 13
Solicitudes
1. Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el registro telemático de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de la sede electrónica del Plan, conforme al modelo disponible en dicha sede electrónica.
3. El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El solicitante podrá confirmar la designación de un representante para que actúe en su nombre a través de la sede electrónica del Plan.
4. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y, en su caso, el consentimiento del interesado para que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.
5. Únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.
6. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las instalaciones objeto de subvención deberán realizarse por empresas instaladoras adheridas.
8. El Boletín de solicitud de ayuda deberá rellenarse incluyendo la siguiente información:
i) Datos del beneficiario (nombre, apellidos, número del NIF/NIE de la persona solicitante y domicilio).
ii) Dirección de instalación de las ventanas.
iii) Datos de la empresa instaladora adherida (razón social, NIF).
iv) Datos de las ventanas sustituidas.
v) Datos de las ventanas instaladas, que incluirán:
(1) Marca y modelo de los perfiles, según base de datos.
(2) Marca y modelo de los herrajes, según base de datos.
(3) Marca y modelo de los vidrios, según base de datos.
(4) Marca y modelo de la caja de la persiana.
(5) Marca y modelo del motor de la persiana.
(6) Metros cuadrados de ventanas con capialzado motorizado.
(7) Metros cuadrados de ventanas sin capialzado motorizado.
(8) Coste de las ventanas con IVA y sin IVA.
vi) Importe del presupuesto o factura de la actuación subvencionable.
Artículo 14
Documentación que debe acompañar a las solicitudes
1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los datos facilitados en la sede electrónica de Plan, que generará el modelo de memoria en el que figure la correspondiente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de la actuación subvencionable. Ha de incluirse como mínimo la siguiente información:
i. La superficie de vidrios en m2 totales que cumplan las condiciones del plan, desglosados según pertenezcan a ventanas motorizadas o no motorizadas.
ii. En el caso de que en la misma factura existan ventanas que no cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases o los plazos de ejecución establecidos en la convocatoria, éstas y su instalación deberán estar adecuadamente desglosadas.
iii. Marca y modelo de los perfiles, según base de datos.
iv. Marca y modelo de los herrajes, según base de datos.
v. Marca y modelo de los vidrios, según base de datos.
vi. Marca y modelo del capialzado.
vii. Marca y modelo de la caja de la persiana.
viii. Marca y modelo del motor de la persiana.
ix. Metros cuadrados de ventanas con capialzado motorizado
x. Metros cuadrados de ventanas sin capialzado motorizado
xi. Coste de las ventanas
b) Memoria económica de la actuación subvencionable. Ha de incluirse como mínimo la siguiente información:
i. Fecha de la factura.
ii. Importe de la factura con IVA y sin IVA.
iii. En el caso de que en la misma factura existan ventanas que no cumplan las condiciones de la convocatoria, éstas y su instalación deberán estar adecuadamente desglosadas.
c) Documento NIF/NIE, salvo que se haya autorizado a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a su consulta por medios electrónicos.
d) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria (24 dígitos), de la que el beneficiario habrá de justificar ser titular; este número de cuenta será en el que, cumplidos todos los requisitos del proceso, se abonará la subvención comprometida.
e) Etiquetas de los vidrios instalados que acrediten el origen y la trazabilidad de los mismos, así como, su marcado CE. La suma de los metros cuadrados indicados en las etiquetas indicadas, deberá coincidir con la indicada en el boletín, admitiéndose una tolerancia del 5 por 100.
f) Marcado CE completo de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas.
g) Fotografías de las ventanas antes y después de la reforma, tomadas desde el interior de la vivienda y que permita visualizar el exterior de la vivienda. Las fotos deben permitir ver la totalidad de la ventana incluyendo vidrio, perfil y capialzado (si lo hubiese). En el caso de motorización, deben verse claramente los pulsadores de los accionamientos motorizados.
h) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid del solicitante.
i) Declaración responsable sobre la titularidad de la vivienda, según modelo disponible en la sede electrónica del Plan.
j) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. No será necesaria su aportación si el beneficiario autoriza para su consulta a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario tiene la obligación, en todo caso, de conservar y poner a disposición de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y cualquier otro ente las facturas y los justificantes de pago si se le solicita en cualquier proceso de verificación de las ayudas recibidas. Los justificantes bancarios válidos de los pagos realizados serán:
a) Pagos mediante tarjeta bancaria con la suficiente trazabilidad (movimiento bancario de la cuenta de cargo).
b) Pagos mediante transferencia bancaria (justificante bancario obtenido a través de internet).
c) Pagos mediante cheque bancario (fotocopia del cheque y movimiento bancario).
d) Pagos mediante pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
e) Cualquier otro documento bancario y financiero con su correspondiente trazabilidad.
3. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid comprobará a través de técnicas de muestreo la correcta justificación de expedientes, solicitando en su caso la documentación adicional acreditativa de la información contenida en las declaraciones responsables, así como los justificantes bancarios de los pagos abonados con el fin de verificar la adecuada tramitación de los expedientes de ayudas. Para ello, se determinará una muestra representativa de expedientes por cuantías y empresas instaladoras adheridas. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se reserva discrecionalmente el derecho de visitar o realizar una videollamada comprobatoria de la instalación objeto de la ayuda tanto con carácter previo al pago, como posteriormente al mismo. Si, tras la comprobación material de la instalación, resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases, la solicitud de incentivo se revisará y minorará o rechazará en su caso.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
Artículo 15
Instrucción
1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de registro en la sede electrónica del Plan Renove de Ventanas hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o bien, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Ventanas, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.
3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los interesados para que completen el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma instalación, se tramitará la presentada en primer lugar.
5. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los beneficiarios y los instaladores y/o sus representantes o mandatarios se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el artículo 10 de la presente orden.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 16
Resolución, concesión y notificación
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien tenga delegada dicha competencia. Dicha resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
4. A efectos de publicidad, las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. También se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden que dicte la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia fundación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 17
Justificación y pago de las ayudas
1. Estas ayudas se conceden en atención a la ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su ejecución. Por todo ello, la solicitud de ayuda tendrá los efectos de solicitud de pago.
2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la resolución de concesión de la subvención, el importe de la ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud.
3. Si las actuaciones justificadas no se ajustan a lo solicitado en el BOSI, se actuará de la siguiente manera:
a) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un menor incentivo, la ayuda se minorará acorde a la ejecución realizada.
b) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un mayor incentivo, la ayuda concedida no excederá el importe solicitado en el BOSI.
4. La justificación de las actuaciones se realizará a través de la acreditación por módulos, prevista en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El beneficiario, con carácter previo al pago, deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. En el caso de que el solicitante se hubiera opuesto a la consulta de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y estos hubieran caducado, se requerirá al beneficiario para que presente los correspondientes certificados vigentes, como requisito previo para proceder al abono de la ayuda.
6. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 18
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional dará lugar a la modificación de la subvención.
Artículo 19
Control y seguimiento de ayudas
1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, los expedientes de cada solicitud.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo, en su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Revocación y reintegro de las ayudas
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Corresponden a Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21
Infracciones y sanciones
1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22
Publicidad
1. Las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, estás bases reguladoras serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23
Protección de datos de carácter personal
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas, por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la actividad de tratamiento "Plan Renove de Ventanas" de titularidad de esta entidad, con la finalidad de la correcta gestión de las ayudas correspondientes al Plan Renove indicado, incluyendo la comunicación con el interesado en todo lo relativo a dicha actuación. Los destinatarios de los datos personales recabados serán otros órganos de las Administraciones Públicas en los casos previstos por la normativa en materia de subvenciones y siempre que sea necesario para la debida justificación y comprobación de las ayudas concedidas.
2. En su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como encargada y responsable del tratamiento tratará, los datos de carácter personal necesarios para gestionar, en colaboración con la Comunidad de Madrid, las ayudas en el seno del Plan Renove. Como encargado de tratamiento facilitará al interesado, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, de acuerdo con los modelos de solicitud y anexos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
A partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/20.218/24)