Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de aprobación de los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2024, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el periodo de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra los mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se introduce un nuevo artículo en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13.o Actuaciones por delegación. Utilización de modelos de declaración de tributos municipales como medio de presentación de declaraciones catastrales.—De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la Orden EHA/3482/2006, que acredite la alteración. A tal fin, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia del Catastro la información referida anteriormente en el formato previsto en el convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del catastro".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Se introduce un nuevo apartado i) en el artículo 6.o de la Ordenanza, que quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.

"i) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes de viviendas unifamiliares a través de una rampa o entrada en común a las viviendas: el importe de la tarifa fijada en el apartado h) será prorrateado entre el número de viviendas que tengan acceso".

Se modifican los párrafos segundo y tercero del punto 1 del artículo 9.o de la Ordenanza, quedando así redactados:

"Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación en los supuestos de inicio.

El interesado ingresara la cuota proporcional al año del alta, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados I y II del artículo 6.

En los casos en que se solicite la placa de vado permanente o de señalización, además el interesado tendrá que ingresar la cuota inicial señalada en el apartado III del artículo 6.

Efectuados los pagos anteriormente reseñados, el interesado o persona autorizada por el mismo, podrá retirar de las Dependencias Municipales, previa presentación de la carta de pago, la placa numerada, según modelo homologado por el Ayuntamiento, para su colocación en lugar visible de acceso al inmueble, finca, garajes, local o naves industriales".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6.o de la Ordenanza, quedando redactados en los siguientes términos:

"6.1. Anual (de 1 de enero a 31 de diciembre), por metro cuadrado o fracción: 49,00 euros/temporada.

6.2. En temporada (de 1 de abril a 30 de septiembre), por metro cuadrado o fracción: 36,00 euros/temporada o fracción de la misma".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 4 de diciembre de 2024.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/20.231/24)

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