Navalcarnero. Urbanismo. Estudio detalle

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El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión Plenaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio Detalle presentado por D.a Pilar Benito García y en representación de D.a Irene Benito García para llevar a cabo la segregación y agrupación de parcelas situadas en la calle Cardeñas, n.o 55, y calle Italia, n.o 52, del municipio de Navalcarnero.

Segundo.—Levantar la suspensión acordada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 12 de julio de 2024, en cuanto al otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística sobre las parcelas a la que se refiere el Estudio de Detalle.

Tercero.—Publicar los presentes acuerdos, así como el contenido íntegro de la parte del Estudio de Detalle que exija la legislación de régimen local, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del documento de Estudio de Detalle en el Registro Administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Notificar a los interesados los presentes acuerdos con indicación de los recursos que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Facultar al alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 4 de noviembre de 2024 se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Navalcarnero, a 5 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/18.122/24)

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