Madrid, a 27 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Jaime Peral Pedrero, Alcalde del Ayuntamiento de Navas del Rey, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda de prórroga del convenio de colaboración vigente, y
MANIFIESTAN
El día 2 de agosto de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navas del Rey para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales.
La cláusula decimoséptima del citado convenio de colaboración establecía su duración, fijando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante una adenda de prórroga, formalizada el 15 de diciembre de 2023, se extendió la vigencia del referido convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De este modo, el día 4 de julio de 2024, se formalizó una adenda de modificación del referido convenio, al objeto de actualizar los acuerdos técnicos y económicos entre las partes, derivados de la modificación del objeto del convenio, de la inclusión de una mayor aportación de la Comunidad de Madrid destinada as los programas sociales que se desarrollan en el ámbito de la atención social primaria, y la concreción de los compromisos para el desarrollo del nuevo Sistema de Información Historia Social Única en la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, consideran necesario procurar la estabilidad y desarrollo del sistema público de servicios sociales, y en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de prórroga conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Navas del Rey para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula decimoséptima.
Así mismo se mantiene el contenido de la cláusula quinta del convenio sobre la financiación, incluyendo lo establecido por la Adenda de modificación de 2024, en los siguientes términos:
El gasto se imputará al programa 232E partida 46309, del Presupuesto para el 2025 de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Segunda
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización de la adenda de prórroga, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.
Tercera
Protección de datos
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de prórroga.
Madrid, a 27 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Navas del Rey, Jaime Peral Pedrero.
DEBER DE INFORMACIÓN (DDI) DE LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO: "CONVENIOS ADMINISTRATIVOS"
Información sobre Protección de Datos: Convenios administrativos.
1. Responsable del tratamiento de sus datos.
— Responsable: D. G. de Servicios Sociales e Integración.
— Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
— Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros
— Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos-psociales@madrid.org
2. ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?
Convenios Administrativos.
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para las siguientes finalidades: Gestión, Tramitación y en su caso Prórroga/Extinción de convenios administrativos.
3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?
RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
En su caso, RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h).
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (art. 69 y Disposición adicional 5.a b). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015, el RGPD y la ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico:
https://gestiona7.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioDistribui...
o Registro Presencial:
https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/re... ,
o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales":
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354786662101&c=C... .
5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.
No se realizan.
6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?
Los datos se mantendrán durante período indispensable que necesite la finalidad por la que recabaron, así como el necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. En su caso, el período que haya que conservarse en el Registro de Convenios, sin perjuicio de la normativa de Archivos y Patrimonio Documental de la C. Madrid.
7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Asamblea y Diputados que lo soliciten. Ciudadanos, Entidades/Administraciones para el ejercicio de sus competencias legales, o para la finalidad declarada, Boletines oficiales, Autoridades FF CC de Seguridad y o judiciales.
8. Transferencias Internacionales.
No se realizan.
9. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.
Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
10. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.
11. Categoría de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo. Datos de empleo. Datos económicos, financieros y de seguro.
12. Fuente de la que procedan los datos.
El titular.
Más información: Puede consultar más información y la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es , así como en el siguiente enlace:
www.comunidad.madrid/protecciondedatos .
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