ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, se autoriza la transferencia de 30.639.716,91 euros en favor de la Comunidad de Madrid, en concepto de ayudas del bono social térmico 2021, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Segundo
Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 a aquellos potenciales beneficiarios comunicados por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico que adolecían en su expediente del número de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la ayuda, se giró el correspondiente requerimiento de documentación.
Por último, se ha procedido a publicar las notificaciones infructuosas en el "Boletín Oficial del Estado" número 182, de 29 de julio de 2024.
Tercero
Una vez finalizado el plazo concedido, las personas relacionadas en el anexo no han aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El presente procedimiento se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de los Consumidores; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico en la Comunidad de Madrid.
Segundo
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En el artículo 6.5 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, establece: en aquellos casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean incorrectos e impidan realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el órgano competente podrá completarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compatibles, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de documentación, serán incorporados a la aplicación informática del bono social térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.
Cuarto
La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 68.1: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho anteriormente expuestos,
RESUELVE
Tener por desistidos a beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2021, al no haber aportado, en el plazo previsto para ello, la documentación requerida para la subsanación de sus expedientes.
Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/bono-social-termi... donde también figurará el anexo de los beneficiarios del bono social térmico 2021, que se tienen por desistidos de esta ayuda.
Lo que se notifica, indicándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponer directamente recurso contencios-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/20.768/24)