Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Acuerdo del Pleno de la entidad de 14 de octubre 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«INFORME PROPUESTA

Primero. Consideraciones generales.—El motivo que fundamenta la elaboración de esta ordenanza, además de favorecer el equilibrio económico y la suficiencia económica, es dar cumplimiento al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que establece que "en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada de productor, de la venta de materiales y de energía".

Así, se debe proceder a la elaboración de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos ya que la ley 7/2022 ya no permite que los Ayuntamientos con recursos propios financien el coste.

El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su párrafo segundo, se tomarán en consideración los costes directos y costes indirectos o generales, incluidos los costes financieros, de amortización del inmovilizado, así como los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio.

Nada más dispone la norma en torno a la forma de obtener dichos costes, por lo que queda en manos de las propias Entidades Locales el criterio a seguir.

Segundo. La Legislación aplicable viene determinada por:

— Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).

— El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tercero. Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio.—En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se tiene en consideración para este estudio económico el coste real de los servicios.

Dicho coste real se deduce de los gastos consignados en las aplicaciones del estado de gastos y de su liquidación del año anterior, de los importes directa o indirectamente destinados al servicio, así como el aumento previsible para el año actual, teniendo en cuenta, entre otros factores, la supresión de las subvenciones autonómicas que hasta ahora se destinaban a sufragar los costes de gestión y tratamiento de residuos urbanos.

En la actualidad, la recogida y tratamiento de residuos en el caso del municipio de Villavieja del Lozoya, se lleva a cabo a través de dos mancomunidades de servicios: la Mancomunidad de servicios Valle Norte del Lozoya y la Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos, por tanto, son los costes asociados a la pertenencia a ambas mancomunidades los que se han de tener en cuenta a la hora del establecimiento de la tasa.

Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ha elaborado una estimación razonable de los costes asociados al servicio, incluyendo la información facilitada por ambas mancomunidades, las cuales estiman que, en el año 2025, el coste previsiblemente se va a ver más que duplicado con respecto a 2024, por la ausencia de las subvenciones que hasta ahora financiaban parte de dichos servicios.

En consecuencia, el coste previsible de las actividades de recogida, transporte y tratamiento de residuos para el ejercicio presupuestario 2025, a la vista de la información disponible en el momento de elaboración del presente informe, es el siguiente:

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Estas estimaciones se han llevado a cabo sobre la base de los costes de 2024 y las informaciones facilitadas verbalmente por ambas mancomunidades, en función de la ausencia de subvenciones de dichas actividades para el año 2025.

Cuarto. Fijación de la tasa estudiada.—La cantidad a exigir y liquidar por una tasa se obtendrá de la aplicación de cuotas correspondientes al servicio de que se trate.

Como venimos exponiendo y como recoge el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad debe cumplir el principio de equivalencia, de manera que no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, verificándose la siguiente premisa:

Considerando esto en relación con el estudio de los costes del servicio, obtendremos las cantidades definitivas que se deberán establecer en la ordenanza.

Hay que tener igualmente en cuenta que el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que la tasa no sea deficitaria, con la complejidad que ello implica para su fijación económica, más teniendo en cuenta que los costes para 2025 sólo pueden estimarse con informaciones verbales obtenidas de las mancomunidades que gestionan dichos servicios.

Las unidades de servicio se obtienen del padrón del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio de 2024, de las que hay que eliminar las que tienen valor de construcción igual a 0. Como la cuota se va a establecer en función del valor catastral total, es necesario obtener la suma del conjunto del valor catastral de todos los inmuebles urbanos del municipio en los que exista construcción, siendo el resultado de esto un total de 32.652.607,98 de euros.

El importe de la tasa será el resultado de dividir los costes totales del servicio entre el valor catastral de los inmuebles, por cada 1.000 euros de dicho valor, resultando una cuota de 1,55 euros por cada 1.000 euros de valor catastral del inmueble.

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En el caso de usos residenciales, el cálculo de lo anterior dará lugar a la tasa a abonar.

En el caso del resto de usos, al resultado de lo anterior se le aplicará un coeficiente multiplicador del 1,2, siendo el resultado de esto el total de la tasa a abonar para el resto de usos.

Quinto.—Por todo lo anteriormente descrito, la propuesta de aprobación de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local cumple con los requisitos legales del artículo 20 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estando previsto en consecuencia que las cuantías estimadas no generan un superávit de gestión, siempre que las que finalmente se aprueben no superen individualmente las previstas y se cumplan las previsiones del estudio de costes. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificar las cuotas una vez esté en funcionamiento, en base a los costes y rendimientos reales que se hayan producido».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villavieja del Lozoya, a 4 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Aránzazu Reguera Carretero.

(03/20.106/24)

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