Torres de la Alameda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

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BDNS 801131

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de 5 de diciembre de 2024, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, previstas en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de "Casco Urbano. Fase I" en el término municipal de Torres de la Alameda.

Primero. Beneficiarios.—Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa de ayuda a las actuaciones a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que tendrá la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de "Casco Urbano. Fase I" en el término municipal de Torres de la Alameda.

Tercero. Bases reguladoras.—Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/853/con

Cuarto. Cuantía.—La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 3.188.200,00 euros y se contraerá con cargo a la aplicación presupuestaria 102.1522.78000" Conservación y Rehabilitación de la Edificación. A familias e instituciones sin fines de lucro. Transferencias al resto de entidades" del presupuesto municipal del ejercicio 2024.

Quinto. Plazo y lugar de presentación.—Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe de acompañarla se realizará exclusivamente por medios electrónicos a tenor del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, cuando el interesado sea persona física podrá optar por relacionarse con la administración por medios no electrónicos, para ello, tendrá a su disposición el Registro de entrada del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, así como cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la citada disposición.

Sexto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva. Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de las subvenciones sin que se comparen las solicitudes entre sí, sino atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, en todos sus anexos y documentación adjunta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.

Torres de la Alameda, a 5 de diciembre de 2024.—El alcalde, José Antonio Blanco Heras.

(03/20.277/24)

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