Móstoles. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

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Modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Móstoles (ROM) aprobado por acuerdo de Pleno número 7/156, de fecha 24 de julio de 2024.

Habiendo transcurrido el plazo recogido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de fecha 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de los artículos modificados del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Móstoles entrando en vigor el día de la presente publicación. Los artículos modificados son los siguientes:

"Tercero.—En el expediente se recogen los términos de la modificación. Consiste en modificar los artículos que se citan a continuación que quedan redactados de la siguiente manera una vez incluida la propuesta de la Comisión de Pleno:

Artículo 145.1.

"El municipio de Móstoles se estructura territorialmente en los siguientes Distritos:

— Distrito 1, denominado Centro, que comprende el Casco Antiguo, delimitado por la Avda. de Portugal, calle Baleares, calle Las Palmas y calle Oviedo, incluyendo estas últimas calles.

— Distrito 2, denominado Norte-Universidad, que comprende el ámbito situado entre la carretera de Villaviciosa y la zona norte de la Avda. de Portugal.

— Distrito 3, denominado Sur-Este que comprende el perímetro formado por la Avenida Portugal hasta intersección con calle Baleares, calle Las Palmas hasta intersección con calle Moraleja de Enmedio, calle Moraleja de Enmedio hasta intersección con Calle Desarrollo, calle Desarrollo hasta intersección con la avenida Carlos V, avenida Carlos V hasta la intersección con camino de Humanes, camino de Humanes hasta la intersección con la avenida de la ONU, avenida de la ONU hasta su intersección con calle Simón Hernández y calle Simón Hernández hasta el final del municipio.

— Distrito 4, denominado Sur-Oeste, que comprende los barrios de El Soto, Villaeuropa, Pinares Llanos, Azorín, Barrio de San Fernando, Sotoverde, calle Huesca, zona del Hospital, Polígono Industrial número 1 y aledaños.

— Distrito 5, denominado Parque Coímbra-Colonia Guadarrama y que comprende dichas zonas.

— Distrito 6, denominado Sur, que comprende el perímetro formado por la calle Osa Mayor, calle Vía Láctea, calle Moraleja de Enmedio hasta intersección con calle Desarrollo, calle Desarrollo hasta intersección con la avenida Carlos V, avenida Carlos V hasta la intersección con camino de Humanes, camino de Humanes hasta la intersección con la avenida de la ONU, avenida de la ONU hasta intersección con calle Simón Hernández y calle Simón Hernández hasta el final del municipio".

Artículo 230.2.

"El titular de la Secretaría general del Pleno será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo".

Artículo 231.2.

"El titular de la Vicesecretaría General u Oficialía Mayor será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponda conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo".

Artículo 232.2.

"El titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo".

Artículo 234.2.

"El titular de la Intervención General Municipal será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo".

Artículo 239. El Vice-Interventor.

"Podrá existir uno o varios puestos de trabajo de Vice-interventor, con funciones de colaboración, apoyo y sustitución del Interventor. El puesto de Vice - interventor habrá de recaer en funcionario con habilitación nacional de la subescala que corresponda conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo".

Artículo 242.1.

"Las funciones públicas de Tesorería, excluidas las de Recaudación se ejercerán por el Tesorero Municipal, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Podrá crearse una plaza de Vice - Tesorero municipal que dependerá directamente del Tesorero municipal y cuyas funciones serán las de apoyo y sustitución de éste".

Móstoles, a 2 de diciembre de 2024.—El Secretario general del Pleno, Pedro Daniel Rey Fernández.

(03/20.119/24)

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