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De conformidad con la Resolución del Tribunal Calificador de fecha 28 de noviembre de 2024 y habiendo concluido la baremación de experiencia y méritos en relación con el proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir una plaza de encargado de mantenimiento.
Se publica para su general conocimiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación que es la siguiente:
— DNI: 51.361.138-Q.
— DNI: 02.657.877-C.
Atendiendo a la anterior lista, se propone la contratación como personal laboral a favor de:
— DNI: 51.361.138-Q.
Los aspirantes propuestos deberán acreditar ante este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del presente anuncio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Se advierte que quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se propone la inclusión en la bolsa de trabajo del puesto de encargado de mantenimiento al siguiente candidato, según recoge el punto 9.o de las bases que rigen la convocatoria y proceso de estabilización de plazas laborales.
— DNI: 02.657.877-C.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Fresno de Torote, a 12 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
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