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El artículo 10.3 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y el Apartado Décimo de la Orden 669/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establecen que se dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado con carácter provisional las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estableciendo el plazo de diez días hábiles para que estos aspirantes presenten los documentos establecidos en dicha Orden.
La Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece, al amparo del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, un distintivo que deben portar los controladores de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el ejercicio de su actividad.
Lo anterior hace necesario incluir entre los documentos a presentar por los aspirantes declarados aptos con carácter provisional una fotografía tamaño carné, a los efectos de poder expedir el distintivo.
El Tribunal Calificador de las pruebas mencionadas ha propuesto a esta Dirección General el listado provisional de aspirantes declarados aptos en las pruebas.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
Hacer público el listado provisional con la relación de aspirantes declarados aptos en las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, que se acompaña como Anexo I. Esta relación puede consultarse en la página web www.comunidad.madrid , haciendo constar el número de procedimiento.
Segundo
Los aspirantes declarados aptos con carácter provisional en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en virtud de lo establecido en las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y en la Orden de 3 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, para presentar los siguientes documentos en las dependencias del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calle Princesa n.o 5, 1.a planta, 28008 Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o bien por correo postal:
1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, no se admitirán en ningún caso certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes que contengan antecedentes en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes o con posterioridad a esta. Los aspirantes que se encuentren en esta situación serán automáticamente excluidos, sin que la superación de las pruebas pueda subsanar este defecto.
2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
3. Una fotografía tamaño carné.
Tercero
La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Cuarto
Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Contra la anterior resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.
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