Puñuécar-Gandullas. Régimen económico. Calendario fiscal

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El Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2024, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025, que estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

"CALENDARIO DE RECAUDACIÓN EJERCICIO FISCAL 2025.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Período de cobranza en voluntaria del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.

Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana, rústica y características especiales):

— Período de cobranza en voluntaria del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.

Tasa aprovechamiento especial del dominio público:

— Período de cobranza en voluntaria del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.

Impuesto sobre actividades económicas:

— Período de cobranza en voluntaria del 15 de septiembre al 17 de noviembre de 2025.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se publicará Edicto para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.

Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:

— Recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso.

— El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.

Asimismo, se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado, quedarán expuestos al público en el Excmo. Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, con horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y en la Sede Electrónica, quince (15) días antes que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria".

Piñuécar-Gandullas, a 3 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Juan José Suárez del Pozo.

(01/19.983/24)

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