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Mediante la Orden 829/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 20 de agosto).
En desarrollo de la anterior, por Orden 396/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de mayo de 2024.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos y de la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual, reunida en fecha 18 de septiembre 2024, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas o excluidas
Se desestiman o excluyen las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los proyectos a los que afecta dicha denegación.
Tercero
Justificación y pago de la subvención. Comprobación material
1. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, mediante un anticipo a cuenta del 50 % de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la ayuda por los beneficiarios y previa presentación de garantías o avales ante el órgano instructor por dicho importe. La no aportación de dichos avales supondrá la pérdida del derecho al cobro de la anualidad de 2024, por lo que el beneficiario solo podrá percibir el abono de la anualidad de 2025, con posterioridad a la justificación de la ayuda. La liquidación total se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y acreditación de la misma por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 1 de noviembre de 2025.
3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley.
4. Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio por la que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Artículo 5
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/20.322/24)