Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
De otra parte, D. Santiago Villena Acedos.
Y de otra, D. Pedro Arturo Amaya Coullaut.
INTERVIENEN
El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdemorillo (en adelante, el Ayuntamiento) en su condición de Alcalde-Presidente del mismo en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
El cuarto, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Las Mojadillas", con CIF H78680923 (en adelante, Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea General de fecha 23 de abril de 2023.
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes del Convenio se denominará como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y
EXPONEN
Primero
Que, con fecha 28 de mayo de 2014, se celebró el "Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Valdemorillo" (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 153, de 30 de junio de 2014), en adelante, "Convenio de Gestión Integral".
Segundo
En su Estipulación Segunda se establece que: "El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas, en las cuales deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal Gestión"; lo que propicia la celebración del presente Convenio para el ámbito de la Urbanización "Las Mojadillas".
Tercero
Las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad anónima, esta es Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización "Las Mojadillas", en el momento de la firma del presente Convenio, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:
— Aducción y distribución, hasta el contador general, por parte de Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Urbanización.
— Depuración, por parte de la Urbanización.
Quinto
En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de Canal mediante una acometida de calibre 100 mm con contador de calibre 65 mm, estando amparado por el contrato núm. 234923084 que constituye el único punto de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de abonado único.
Sexto
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Séptimo
La Urbanización, situada en el término municipal de Valdemorillo, se encuentra desarrollada en su totalidad y está compuesta por el siguiente detalle, según plano parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II):
— 296 parcelas de uso residencial.
— 1 parcela de usos comunes (casa-servicios comunitarios).
— 1 parcela de uso depuradora.
A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta las 296 parcelas destinadas a uso residencial, tal y como ha trasladado la Urbanización, excluyéndose expresamente las parcelas de uso dotacional.
Octavo
Que, en fecha 19 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento y Canal suscribieron un Plan de Actuaciones Previas, para la redacción de los proyectos de obra que permitan la construcción de nuevas infraestructuras de agua de consumo humano en las Urbanizaciones pertenecientes al término municipal de Valdemorillo. En concreto, el Proyecto de obra para la Urbanización "Las Mojadillas", Proyecto CR-002-21-CS, ha sido entregado en fecha 19 de enero de 2023, que arroja un Presupuesto estimado Base de Licitación de 2.243.695,45 euros (excluido IVA).
Noveno
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen las obras de construcción de la nueva red, los servicios de abastecimiento y saneamiento se prestarán de la siguiente manera:
— Aducción y distribución por Canal.
— Alcantarillado y depuración por la Urbanización.
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el proceso de contratación y lo dispuesto en el presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a Canal en el momento de la aprobación del Convenio por la Urbanización, las "solicitudes de suministro" referidas a los inmuebles del ámbito de la Urbanización.
Décimo
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Asimismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.
Undécimo
En virtud del presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización "Las Mojadillas", se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el Expositivo Octavo permitirá el cumplimiento del objetivo común de las Partes relativo a la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano de la Urbanización que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones.
Duodécimo
La Urbanización, mediante Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 9 de julio de 2024, aprueba el presente Convenio y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.
Decimotercero
El Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 18 de julio de 2024, aprueba el presente Convenio y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, así como el diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Las Mojadillas" y su prestación con los adecuados estándares de calidad; y faculta al Alcalde-Presidente para su firma.
Decimocuarto
Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano de calidad, resulta necesario y oportuno diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan las Partes. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer una cooperación entre las Partes dirigida a la regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Las Mojadillas".
Igualmente, tiene por objeto la ejecución de las obras de renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Las Mojadillas" previstas en el Expositivo Octavo del presente Convenio.
El presente Convenio establece el régimen de regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano diferenciando el período que transcurrirá desde el inicio de efectos del Convenio hasta la completa ejecución de las obras; y, posteriormente, desde ese último momento hasta la total recuperación de la inversión por parte de Canal.
Los Anexos al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de inicio y finalización de efectos.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de Urbanización "Las Mojadillas", en el término municipal de Valdemorillo.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este Convenio es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral, o el que, en su caso, lo sustituya.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente Convenio, ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya la nueva red, Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y mantenimiento, en tanto no esté construida en su totalidad la nueva red de distribución salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 234923084. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano desde la fecha de efectos del Convenio hasta la completa renovación de la red interna de distribución
Sexta
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma del presente Convenio
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria, hasta que finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el Capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por Canal.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia municipal de conformidad con la legislación vigente.
Séptima
Régimen de gestión comercial del servicio
Durante el periodo de efectos del presente Convenio, Canal llevará a cabo la gestión comercial del servicio de distribución según está previsto en el Capítulo VI del presente Convenio sin perjuicio de que, una vez finalizadas las obras de renovación previstas en el Capítulo IV del presente Convenio, la prestación del servicio de distribución será técnico-comercial y se regulará según lo previsto en el Capítulo VII del presente Convenio.
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
Octava
Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Las Mojadillas"
En ejecución del Plan de Actuaciones Previas al que se refiere el Expositivo Octavo, Canal redactó el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización "Las Mojadillas".
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la ejecución de dichas obras y Canal acepta el encargo recibido, sin perjuicio de que, si fuera necesario, se efectúen algunas adaptaciones o modificaciones de las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Novena
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal.
Décima
Planificación y ejecución de las obras
Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto, y llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal, una vez disponga de los permisos necesarios.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red existente de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la nueva red que discurra por la vía pública. La Urbanización y Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquella será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Undécima
Desarrollo y consideración de las obras
Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras de titularidad municipal, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.
Duodécima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.
Decimotercera
Cortes de suministro
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.
Decimocuarta
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.
Decimoquinta
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas de distribución proyectadas por el Ayuntamiento o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.
Decimosexta
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Undécima del Convenio de Gestión Integral.
Capítulo V
Financiación de las obras
Decimoséptima
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra. El Proyecto redactado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 2.243.695,45 euros (IVA no incluido). A ese importe, añadirá lo que corresponda por gastos de asistencias técnicas y seguridad y salud, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 1.637.897,68 euros, IVA no incluido, a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, en atención a las bajas aplicadas de un 27 %, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso, en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente Convenio, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en el Anexo II, según las parcelas y sus respectivos coeficientes de participación entregados por la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
No obstante, si en un futuro se modificaciones los coeficientes de participación en la Urbanización, lo que se deberá comunicar fehacientemente a Canal, se modificará el importe a abonar en concepto de cuota suplementaria en relación con cada finca en la misma proporción en que varíe el coeficiente de participación.
El Anexo II describe el listado con las parcelas integrantes de la Urbanización, con su equivalencia con el domicilio postal, coeficientes de participación en la Urbanización y el importe de la cuota suplementaria que deben satisfacer bimestralmente. Igualmente, en el Anexo II se hace referencia a las parcelas agrupadas que disfruten de una sola acometida y que abonarán en su factura única de agua la suma de los coeficientes que les corresponda.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho periodo.
3.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.) así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 10 años. Tanto el plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados. El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el periodo previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación económica de la obra, tras llevarse a cabo las mediciones finales.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal en concepto de recuperación de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al Convenio.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en este Convenio.
Decimoctava
Inexistencia de compromisos económicos para la Comunidad de Madrid
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Decimonovena
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
Vigésima
Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a Canal las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, Canal podrá efectuar la condena de la misma, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o de abastecimiento ante Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la resolución de eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados por Canal al Ente Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Décima del presente Convenio, las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en aplicación del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.
Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo, cuando normativamente proceda, según calibre del contador instalado o a instalar.
Vigésima primera
Nuevas contrataciones
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que carezcan de suministro de agua, Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal. Las nuevas acometidas serán conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Asimismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado acreditativo de lo abonado en concepto de derrama por cada propietario. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad, Canal deberá facturar al futuro titular del contrato, la diferencia con relación al importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas. Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma del Convenio, cuando formalicen el correspondiente contrato con Canal, deberán presentar autorización de la Urbanización, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por esta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
Vigésima segunda
Contador colectivo principal de la Urbanización
Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la facturación del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general amparado por el contrato núm. 234923084 actuará con la categoría de contador colectivo principal, al que se vincularán los contadores colectivos secundarios (que son los contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización), hasta que finalice la renovación de la red de distribución.
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el uso racional del agua, Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales), y en la medida que suponga una desviación de más de un 20 %, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.
La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Una vez renovada la red, Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Capítulo VII
Régimen de gestión técnico-comercial del servicio de distribución
Vigésima tercera
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda de su gestión a Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará afecta a la prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión Canal.
En ese momento, Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que Canal continuará realizando también las funciones propias de la gestión comercial previstas en el Capítulo VI del presente Convenio.
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Canal-Cliente
Vigésima cuarta
De la relación contractual entre Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima quinta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigésima sexta
Derechos de información y protección de datos
Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y la Urbanización recogidos en las "solicitudes de suministro" entregadas, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, al registro de la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con las Estipulaciones Vigésima a Vigésima Segunda, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente Convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados al Ente Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente Convenio serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima séptima
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por Canal.
Vigésima octava
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil.
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigésima novena
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red
Cumplidas las condiciones establecidas en este Convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Asimismo, Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, hasta su renovación.
Trigésima
Seguimiento del Convenio
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como los listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios. Además, informará a la Urbanización de la información, sin datos personales, relativa a las bajas y altas en las contrataciones a efectos de la facturación de la derrama prevista en este Convenio. A partir de la aplicación de los intereses, se informará anualmente a la Urbanización del importe de los mismos.
Trigésima primera
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima segunda
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Trigésima tercera
Salvaguarda de las inversiones de Canal en las instalaciones
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del Convenio antes de la completa recuperación por Canal de los importes previstos en la Estipulación Decimoséptima del presente Convenio, se abrirá un período de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir cada una de las fincas.
Trigésima cuarta
Efectos y denuncia del Convenio
El presente Convenio, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo de fecha en fecha 18 de julio de 2024, por la Asamblea General Ordinaria de la Urbanización "Las Mojadillas", en fecha 9 de julio de 2024, por los Consejos de Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 16 de octubre de 2024 y 31 de octubre de 2024, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por Canal la totalidad de las inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Distribución para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido, al menos, un año desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Trigésima tercera.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento de Valdemorillo, Santiago Villena Acedos.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por la Urbanización "Las Mojadillas", Pedro Arturo Amaya Coullaut.
(01/19.808/24)