BDNS (800629)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente orden es convocar para el año 2025 las ayudas reguladas por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Con la finalidad de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar la implantación de este control del rendimiento lechero en nuestra región, como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores de razas puras se considera oportuno la aprobación de esta ayuda con destino a las entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Tercero
Beneficiarios
1. Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 del RD 663/2023, de 18 de julio, autorizada por la Comunidad de Madrid o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) del mismo RD y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d) del citado RD sobre animales ubicados en la Comunidad de Madrid.
b) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025 con cargo al centro gestor 160140000, del programa de gasto 411A. Se imputarán a la partida 77303, por importe de 80.000 euros. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero, hasta la cantidad: Bovino: 10 euros. Ovino: 5 euros. Caprino: 5 euros.
3. El importe de las subvenciones reguladas en el RD 663/2023, de 18 de julio, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, los límites del anexo I, ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5.a) (70 %) del Reglamento (UE) número (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de "minimis" correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
4. El importe máximo de la ayuda será hasta 20 euros por lactación oficial en la especie bovina y hasta 10 euros por lactación oficial en la especie ovina y caprina.
Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán en todo caso por medios electrónicos mediante el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid.
Las asociaciones u organizaciones de criadores no podrán solicitar esta subvención a título individual si se encuentran integradas en una entidad de control lechero que solicite la subvención para la misma actividad y en la misma comunidad autónoma.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
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