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Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2024, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2024), fue aprobada convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso específico en la Cámara de Cuentas.
Acreditado que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas previstas en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, y en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de la convocatoria ya mencionada y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, norma de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid.
Vista la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo efectuada por la Comisión de Valoración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que se expresan en el Anexo.
A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, el dato de la puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso se entiende referido a las calificaciones que expuso en su día la Comisión de Valoración, de acuerdo con el artículo 8 de la citada norma, al no haber admitido esta ninguna de las alegaciones presentadas en relación con las mismas en el plazo concedido a tal efecto.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si el concursante seleccionado reside en la Comunidad de Madrid y de veinte días hábiles si reside en otra Comunidad Autónoma. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que la Administración de origen difiera el cese conforme a la normativa aplicable.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Tercero
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado (Consejo de la Cámara de Cuentas), o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.—El Presidente, Joaquín Leguina Herrán.
(01/19.876/24)