Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

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Se anexa el convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA HUBS DE ACTIVACIÓN DE LA EMPLEABILIDAD

INTERVIENEN

Don Álvaro Retortillo Osuna, con DNI 7611***** y Don José Luis Vélez Unquera, con DNI 12.73*****, actuando mancomunadamente en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, fundación cultural privada de promoción con carácter de benéfica, provista de CIF G-34147827 y domicilio social en Monasterio Santa María la Real de 34800-Aguilar de Campoo (Palencia), en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder otorgada en Herrera de Pisuerga el día 1 de abril de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León don José Ángel Ramírez Díaz, con el número 148 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia al número 240CUL, de Cultura.

En adelante, llamada Fundación Santa María la Real.

De otra parte, D. Ángel Viveros Gutiérrez, como Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, nombrado en la sesión plenaria del 17 de junio de 2023, en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, con domicilio a estos efectos en Avenida de la Constitución, número 47 C.P. 28821 - Coslada (Madrid).

En adelante, llamada la Entidad.

Además de la forma abreviada para referirse a las entidades firmantes, se podrá denominar a la Fundación Santa María la Real y al Ayuntamiento de Coslada de forma conjunta, como las Partes y, de manera individual, como la Parte.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.—Que Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico es una institución sin ánimo de lucro cuya misión consiste en proponer y desarrollar en colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, programas de formación, empleo, inclusión social e igualdad de género, educación y cooperación internacional, mediante la prestación de servicios y el desarrollo de actividades que favorezcan la dinamización económica de los territorios, la inclusión e integración social y laboral, el crecimiento personal y la calidad de vida de las personas, en especial de mayores, dependientes, mujeres, migrantes y otros grupos en riesgo de exclusión social.

Segundo.—Que Fundación Santa María la Real ha sido elegida beneficiaria en la resolución 23185 de 6 noviembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica la resolución definitiva de proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para la selección de operaciones de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). En el marco de dicha resolución llevará a cabo el programa HUBS de Activación de la Empleabilidad en distintos territorios de la geografía nacional, en el periodo 2023-2029.

Tercero.—Que el Programa anteriormente descrito tiene como objetivo la activación personal y profesional de las personas desempleadas vulnerables y con mayores dificultades para acceder al mercado laboral (como tal los especificados por el Fondo Social Europeo y por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en España), así como el impulso de su empleabilidad y sus posibilidades de empleo mediante un proyecto basado en el empoderamiento colectivo e individual.

Cuarto.—Que el Ayuntamiento de Coslada contribuye activamente a la promoción del empleo y la inclusión social en su territorio y realiza programas de apoyo y a la mejora de la empleabilidad.

Quinto.—Que el Ayuntamiento de Coslada mostrando su compromiso en la lucha contra el desempleo y por la inclusión social de colectivos vulnerables, desea colaborar con la Fundación Santa María la Real en la implantación en su territorio del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad

Sexto.—Que, en virtud de lo expuesto, las Partes han decidido de mutuo acuerdo y reconociéndose libertad y capacidad para ello, otorgar el presente convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Santa María la Real (en adelante, el convenio), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El presente convenio tiene por objeto fijar los términos de la colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y Fundación Santa María la Real para el desarrollo del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad (en adelante, también denominado "el Programa" o "el Programa HUBS" indistintamente) en el municipio de Coslada.

El Programa se describe en su totalidad en el Anexo I al presente convenio, donde se fijan por las Partes los objetivos fundamentales que esperan conseguir con su colaboración, así como los requisitos de acceso por parte de las personas participantes, presupuesto e hitos y entregables asociados con el Programa HUBS.

Segunda. Compromisos de las Partes.—En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Coslada se compromete a:

a) Colaborar en el desarrollo del Programa, conforme a lo establecido en la memoria aprobada por parte de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, así como en los documentos emitidos por dicha Secretaría y el Fondo Social Europeo y que rigen el desarrollo del proyecto.

b) Cooperar y colaborar con Fundación Santa María la Real en la puesta en marcha y difusión del Protocolo de Comunicación del Programa HUBS, en el que se establecerán el calendario de hitos informativos siguiendo las directrices del Fondo Social Europeo, y respetando los signos distintivos que se han de utilizar en todos los materiales editables y/o audiovisuales, y las normas que regirán el envío de información y/o la atención a los medios de comunicación.

c) Colaborará en la campaña de captación de participantes a través de los servicios de apoyo al empleo y/o el emprendimiento, agencias u otros organismos relacionados y hará cuantas acciones sean necesarias, así como colaborará con otras entidades si fuese oportuno para informar al máximo número de personas desempleadas. Cuando el número de inscripciones para alguna de las acciones supere las 300 solicitudes, Fundación Santa María la Real podrá cerrar el plazo de inscripción con antelación, previa comunicación a la entidad colaboradora. En este caso, todas las inscripciones realizadas desde ese momento pasarán a la lista de espera.

d) Informar a Fundación Santa María la Real, lo antes posible, de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Programa.

e) Analizar juntamente con Fundación Santa María la Real aquellas dificultades o problemas que puedan surgir durante la ejecución del Programa para acordar acciones dirigidas a darles solución.

f) Entregar a Fundación Santa María la Real los fondos acordados en la cláusula tercera, con el fin de desarrollar el Programa HUBS el municipio de Coslada durante la vigencia del presente convenio y conforme al detalle presupuestario que aparece en el Anexo l, siempre en concordancia con la propuesta aprobada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

g) Se comprometerá a poner a disposición para la realización del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros, un espacio de utilización exclusiva, que deberá tener al menos:

a) Una sala para desarrollar acciones grupales con aproximadamente 45 metros.

b) Una sala de atención individual con 1 a 3 puestos de trabajo.

c) 20 sillas y mesas movibles.

d) 15 equipos informáticos portátiles o de sobremesa.

e) Conexión a internet por wifi de alta velocidad.

f) Pantalla para proyecciones.

g) Proyector.

h) Pequeño armario con llave.

El espacio deberá diseñarse según las características determinadas por Fundación Santa María la Real en coordinación con el Ayuntamiento de Coslada y respetará los distintivos determinados por el FSE+ y el resto de los colaboradores incluidos en el programa.

Correrán por cuenta del Ayuntamiento de Coslada, los costes de mantenimiento y suministros del local, como luz, agua, calefacción, limpieza, comunicaciones u otros gastos corrientes de los espacios cedidos.

El espacio deberá tener ventilación, luz natural, en buen estado de conservación, calefacción y aire acondicionado, estar adaptado a personas con movilidad reducida, de fácil acceso a pie y/o transporte público, y a ser posible una salida y entrada independiente.

Antes del inicio del Programa y/o durante el transcurso de este, la entidad autorizará a Fundación Santa María a realizar las comprobaciones para la adecuación y conservación de los espacios, atendiendo con diligencia a las sugerencias, observaciones y cambios oportunos para su buen desarrollo.

h) Aceptará la metodología para desarrollar el programa y facilitará las acciones de gestión y supervisión durante el desarrollo de los proyectos.

i) Autorizará la coordinación general del Programa a la Fundación Santa María la Real, informando a sus trabajadores/as que por su actividad habitual tengan interés en el proyecto, y en todo caso, a los/as técnicos/as y responsables del Área de Empleo o similares.

j) Se compromete, asimismo, a no realizar iniciativas con el nombre o los signos distintivos de los proyectos que no estén amparadas por el presente convenio, tanto por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la Fundación Santa María la Real.

Por su parte, Fundación Santa María la Real se compromete a:

a) Llevar a cabo la gestión integral y operativa del Programa.

b) Elaborar siguiendo las directrices del Fondo Social Europeo, el Protocolo de Comunicación del Programa.

c) Coordinar la comunicación del proyecto con la colaboración de la Entidad en base a las directrices del Fondo Social Europeo +.

d) Gestionar el desarrollo de los diferentes proyectos que conformarán el Programa HUBS, ajustándose al modelo acordado conforme a lo establecido en el Anexo l.

e) Coordinar e informar de las actuaciones desarrolladas en el proyecto periódicamente a la Entidad.

f) Será la responsable de llevar a cabo la gestión, seguimiento, control y evaluación del proyecto, así como la contratación de las personas asociadas al mismo, en base a las directrices determinadas por el Fondo Social Europeo.

g) Reconocerá la participación de la Entidad Colaboradora como socia del proyecto.

Tercera. Aportación económica.—La Entidad se compromete a dotar económicamente este convenio de un total de 308.406,00 euros que entregará a la Fundación Santa María la Real en concepto de cofinanciación del programa estipulada por FSE+, para contribuir al desarrollo de las intervenciones incluidas en el Anexo 1 objeto de este convenio (en adelante, la "Aportación").

El abono de la Aportación se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Caixa Bank, S. A., n.o ES72 2100 1255 4602 0010 0664 de la que es titular la Fundación Santa María la Real y se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:

— El primer pago, correspondiente al Proyecto 1, se realizará en los 30 días siguientes a la firma del convenio.

— El pago de los Proyectos 2 y 3 se realizará dentro de los dos primeros meses de inicio del cada Proyecto.

— El pago del Proyecto 4 se realizará una vez realizada y comprobada su justificación, salvo que la Entidad disponga del crédito presupuestario para poder realizar el pago anticipado durante los dos primeros meses de su inicio.

Los importes y periodos de los pagos a efectuar por la Entidad aparecen indicados en el apartado 6.1 del Anexo I de este documento.

La Fundación Santa María la Real se compromete a destinar la Aportación a las actuaciones e intervenciones objeto de este convenio.

Este convenio no supone relación contractual. La actividad no es la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, sino que las partes actúan sin ánimo de lucro y las que persiguen el interés general, sin carácter mercantil o industrial.

La Fundación Santa María la Real deberá entregar a la ENTIDAD una memoria justificativa (la "Memoria") de la actividad realizada en relación con este convenio dentro de los dos meses siguientes a la finalización del semestre en el que finalizó el último proyecto finalizado en el año. Así mismo, Fundación Santa María la Real se compromete a enviar informes intermedios a completar cada proyecto con los resultados obtenidos en este.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.—4.1. Para el seguimiento del desarrollo de los proyectos objeto de este convenio se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las Partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

4.2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las Partes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.

4.3. Esta comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de las Partes. Los acuerdos que adopte la comisión deberán aprobarse por unanimidad de sus miembros.

Quinta. Difusión.—5.1. Para difundir la colaboración de las Partes, se autorizan mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones estipuladas en este convenio. El uso de los signos distintivos de cada parte se hará conforme al formato que facilitará la titular, siempre sin alterar o modificar su aspecto y solo para los fines previstos en el presente convenio. La autorización de uso mencionada se extinguirá automáticamente en el momento de terminación de este convenio, cualquiera que sea la causa.

5.2. En caso de utilización de los signos distintivos de la otra Parte junto con los de terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la Parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida. A tal efecto, la Parte que proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra, con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que ésta apruebe su contenido. Cada una de las Partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente convenio, avisando previamente a la otra parte y logrando un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad.

5.3. En todas las comunicaciones de los proyectos amparados por el presente convenio deberán recogerse los siguientes logos: Ayuntamiento de Coslada, Fundación Santa María la Real y Fondo Social Europeo, así como los de las entidades y organismos colaboradores y/o cofinanciadores globales de todo el Programa, como es el caso de Fundación Iberdrola.

5.4. Las Partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca por el uso de las marcas o signos distintivos de las otras Partes.

Sexta. Publicidad y comunicación.—Las Partes podrán informar públicamente de la existencia de este convenio y de las actividades del Programa, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente a la otra parte; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto, informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso de la otra parte.

Séptima. Confidencialidad.—7.1. Las Partes podrán revelarse información relativa a sus actividades, desarrollo y materiales, si todo ello es necesario para el convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por las otras Partes o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras Partes a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.

7.2. Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las Partes antes del inicio del presente convenio. Las Partes se comprometen a establecer todos los medios necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad que las Partes asumen según el convenio permanecerán vigentes tras su extinción por cualquier causa, salvo que la información confidencial la dé a conocer públicamente el titular de esta o del secreto.

7.3. Las Partes se comprometen a devolverse la información confidencial en el momento de la extinción del convenio y quedará terminantemente prohibido la destrucción de cualquier documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, sin previo consentimiento por parte de cada una de las Partes.

7.4. Lo previsto en esta Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación de la publicación de información no confidencial según lo descrito anteriormente.

Octava. Protección de datos personales.—8.1. Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo de esta.

8.2. Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones legales vigentes en protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra Parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la Parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.

8.3. La Fundación Santa María la Real, responsable del tratamiento de los datos, solicitará el consentimiento de los/as participantes de los proyectos cuyos datos personales y de contacto se remitan a la otra Parte.

Novena. Deber de información.—9.1. Las Partes manifiestan que los datos aportados en este convenio se incluirán en una base de datos para gestionar la relación contractual entre ellas. Asimismo, cada Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.

9.2. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del convenio de colaboración suscrito.

9.3. Los datos se conservarán durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante diez años, para atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

9.4. En todo caso, los/as interesados/as o afectados/as podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).

Décima. Medios.—10.1. Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada Parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

10.2. Por ello, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las Partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Decimoprimera. Justificación.—11.1. La Fundación Santa María La Real presentará una memoria técnica, que contendrá los principales resultados de las acciones desarrolladas y su evaluación, así como una memoria económica acorde a los criterios de FSE+.

11.2. Con relación a la memoria económica, la Entidad adecuará el método justificativo a aplicar a la subvención concedida a través de este convenio, al que rige para la financiación principal del programa y en el marco en el que se desarrolla la misma encuadrada en el programa FSE+. De este modo y acorde al D.E.C.A emitido por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la justificación de gastos a la Entidad se realizará mediante la aportación de la misma documentación justificativa presentada al Fondo Social Europeo. En este sentido, se realizará mediante el método simplificado de justificación de costes del importe a tanto alzado del 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación acorde al artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013 y al artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.

11.3. El plazo de presentación y la documentación correspondiente para la justificación aparecen indicados en el apartado 6.2 del Anexo I de este documento

11.4. La Entidad tramitará el expediente correspondiente, por el que se propondrá finalizar el procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la liquidación o el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

11.5. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, según se establece, iniciará el procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda. Vigencia.—12.1. El presente convenio obliga a las Partes desde la fecha de su firma y tiene una duración de 3 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las Partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales adicionales o su extinción.

12.2. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad sobrevenida, circunstancias tales como modificaciones en la financiación concedida por el Fondo Social Europeo o cualquier otra circunstancia que imposibilitase su desarrollo.

12.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el convenio y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.

12.4. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que resulten del convenio cuando ello se deba acaso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el convenio podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen.

12.5. Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente convenio si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla. La terminación del convenio conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.

12.6. Las resoluciones dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo serán de obligada aplicación en el convenio. La Fundación Santa María la Real informará por escrito de estas a la Entidad Colaboradora.

12.7. Se realizará un seguimiento anual del convenio para realizar una revisión del alcance, presupuesto u otro elemento, sin que ello altere su objeto. Para proceder a su adaptación, si se estimase conveniente, se podrán incorporar adendas con modificaciones, siendo para ello necesario el acuerdo entre las partes. Para ello, se seguirán los procedimientos establecidos en la cláusula cuarta, relativa a la comisión de seguimiento del convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.—13.1. El presente convenio se rige por la ley española, tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, así como del resto de normativa que le sea de aplicación.

13.2. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de dichas controversias corresponderá a los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor el mismo día de la firma del representante de la última parte en firmar.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las Partes: Ángel Viveros Gutiérrez, Ayuntamiento de Coslada; Álvaro Retortillo Osuna y José Luis Vélez Unquera, Fundación Santa María la Real.


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Coslada, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/19.535/24)

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