En relación con el proceso selectivo que está llevando a cabo este Ayuntamiento para proveer, mediante concurso-oposición en turno libre, una plaza de Cometidos Especiales C1, puesto de trabajo Responsable Juvenil, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:
Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2024, se aprobó la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:
«CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE 1 PLAZA DE COMETIDOS ESPECIALES C1, PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE JUVENIL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de 1 plaza de Cometidos Especiales C1, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
— Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales, Cometidos Especiales C1.
— N.o de Plazas: Una (1).
El número de plazas podrá incrementarse con las que resulten vacantes, por cualquier causa, mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en el apartado 1.5 de las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12/10/2019).
— Denominación del PT correspondiente: Responsable Juvenil.
— Procedimiento de Selección: Concurso-Oposición.
La plaza ofertada pertenece a la Oferta de Empleo Público de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de enero de 2022.
Las características del PT asociado y también vacante en la RPT son las siguientes:
2. Normativa
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12/10/2019), modificadas por Acuerdo de JGL de fecha 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3/2/2022), y demás normativa de aplicación.
3. Derechos de examen
Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento "Instrucciones para el pago de tasas de examen" disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).
La tasa corresponde a la Tarifa "Plazas del Grupo C1 y asimilados".
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la Convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la no presentación a las pruebas selectivas.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1 de las bases generales, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o equivalente, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
También es requisito para participar en esta convocatoria carecer de antecedentes de delitos de naturaleza sexual.
Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán presentar:
a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal y que incluye declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Fotocopia del D.N.I.
c) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo, Anexo IV. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.
La documentación que las personas aspirantes deseen hacer valer en el concurso se presentará en el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones definitivas de la fase de oposición, plazo que será debidamente publicado en la página web.
Por tanto, no hay que aportar ni el Anexo III ni la documentación del concurso en el momento de presentación de la solicitud.
6. Publicaciones en el tablón de anuncios
Todas las referencias hechas al "Tablón de Anuncios" en las Bases Generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.
7. Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida.
Para las solicitudes presentadas en formato electrónico, la documentación deberá adjuntarse en formato pdf o similar. Por motivos de seguridad, no se admitirá ningún documento al que hubiera que acceder mediante un enlace a la nube.
8. Admisión de personas candidatas
Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las Bases Generales, salvo la designación nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las Bases Generales.
La inclusión de las personas aspirantes en los listados provisionales y definitivos de admitidos no implica la verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, que deberán ser acreditados documentalmente por las personas propuestas para el nombramiento antes del mismo.
9. Órgano de selección
El Tribunal de Selección estará compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad entre mujer y hombre.
La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos/as suplentes.
En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento en el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las Bases Generales bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso, como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, a la Orden 1285/99 de la Consejería de Hacienda y al punto 7.o de la Orden 1175/1988 de la Consejería de Hacienda.
10. Sistema de selección y calificación
El sistema de selección será el de concurso-oposición. Primero se realizará la fase de oposición y posteriormente la de concurso.
A. Fase de oposición:
Esta fase consistirá en la realización de 2 ejercicios de carácter obligatorio para todas las personas aspirantes. Estos ejercicios podrán realizarse en una única sesión. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos.
Los ejercicios de esta Convocatoria serán dos de carácter obligatorio para todos los aspirantes y versarán sobre el temario indicado en el Anexo I. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos.
A.1. Primer ejercicio: Test.
Consistirá en la realización de una prueba tipo test, consistente en responder 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I. El acierto puntúa 0,50 y el error resta 0,25. El tribunal se reserva el derecho a redondear las puntuaciones finales si así lo estimara conveniente.
Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará los 90 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 20 puntos.
A.2. Segundo ejercicio: Supuesto práctico.
A esta prueba solamente podrán acceder aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con el programa que figura como temario específico del Anexo I a las presentes bases, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección en el momento de realización de la prueba. Dicho supuesto podrá implicar, si el Órgano de Selección lo estima oportuno, el manejo de herramientas ofimáticas.
En el caso de que el Tribunal estime que los aspirantes puedan utilizar legislación o documentación de apoyo, calculadora u otras herramientas adicionales informarán de este hecho al menos con 48 horas de antelación a la fecha del examen.
La prueba práctica se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará las 2 horas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.
A.3. Calificación de la fase de oposición:
Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas en la página web municipal.
La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.
B. Fase de concurso:
Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán aportar los méritos que deseen hacer valer en el concurso. Para ello presentarán, en los lugares indicados en el apartado 7 de estas Bases específicas, el Anexo III en el que detallarán sus méritos, que deben ser justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:
— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.
— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales y de formación acreditados por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:
B.1. Antigüedad:
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
— Por haber desempeñado Puestos de Trabajo como empleado/a público/a, a razón de 1 punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses.
B.2. Experiencia profesional:
La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.
— Por haber desempeñado puestos de trabajo de Responsable Juvenil o puestos de trabajo con otras denominaciones siempre que sean como empleado/a público/a del subgrupo C1 y con funciones análogas desarrolladas dentro del ámbito de juventud (dinamización y animación, desarrollo de programas, información...), a razón de 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 18 puntos.
— Por haber desempeñado puestos de trabajo de monitor/a juvenil o puestos de trabajo con otras denominaciones siempre que sean como empleado/a público/a del subgrupo C2 y con funciones desarrolladas dentro del ámbito de juventud (dinamización y animación, desarrollo de programas, información...), a razón de 0,1 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 10 puntos.
B.3. Formación:
La puntuación máxima en este apartado serán 7 puntos.
B.3.1. Titulaciones oficiales:
Por acreditar titulaciones académicas superiores a la exigida, máximo 2 puntos. Se puntuará únicamente por la de nivel superior.
— Título de Técnico Superior, o equivalente: 1 punto.
— Título de Diplomando, Grado universitario o equivalentes: 1,5 puntos.
— Título de Máster universitario, Licenciatura, Ingenierías Superiores y Arquitectura superior: 2 puntos.
B.3.2. Cursos:
Por la realización de cursos de formación, a razón de 0,01 puntos por hora efectiva de formación, hasta un máximo de 5 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir:
— Los cursos de una duración inferior a 20 horas no serán objeto de valoración.
— Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida solo se valorará uno de ellos.
— No serán puntuables los cursos que no indiquen su duración en horas, o los que indiquen una duración de fecha a fecha o en días sin especificación de número de horas de duración.
— Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, así como los impartidos por Universidades o en colaboración con estas.
— Los cursos que tengan relación con la Prevención de Riesgos Laborales o Igualdad, se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos en total. Los cursos de Prevención de Riesgos Laborales cuyo contenido esté referido al puesto que se convoca se puntuarán de forma general, no dentro de este apartado.
B.4. Calificación de la fase de concurso:
La calificación final de la fase de concurso será el resultado de la suma aritmética de la puntuación obtenida en el apartado de antigüedad y experiencia profesional más la obtenida en el apartado de formación.
Las puntuaciones de esta fase se harán públicas en la página web.
C. Puntuación definitiva:
La puntuación final se obtendrá a partir de la suma de la fase de oposición y la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación será el establecido en las Bases Generales.
El Tribunal hará pública en la web municipal la lista de aspirantes por orden de puntuación final. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días a efectos de presentación de alegaciones, que serán resueltas por el propio Tribunal.
Pasado este plazo, el Tribunal hará pública en la web municipal la lista definitiva por orden de puntuación, y la propuesta de nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total, hasta cubrir, como máximo, el número de plazas ofertadas.
11. Nombramiento
Las personas propuestas por el Tribunal presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el siguiente a la publicación del anuncio con la propuesta de nombramiento, los documentos que acrediten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de la solicitud para la participación en este proceso selectivo. Además, deberán aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, si dicha documentación no es presentada en el plazo señalado, si renuncia, o si existen circunstancias sobrevenidas que imposibiliten la incorporación antes del nombramiento, las personas serán excluidas del proceso selectivo, perdiendo el derecho al nombramiento y pudiendo recaer el mismo en la siguiente persona de la lista por orden de puntuación, para lo que se solicitará al Tribunal de Selección una relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as.
12. Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hubieran superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición formarán parte de una Bolsa de trabajo para cubrir el puesto de Informador/a-Tramitador/a.
Ocuparán los primeros puestos de la lista aquellas personas que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición ordenados de mayor a menor nota definitiva. Para aquellas personas empatadas, el orden se establecerá por mayor nota en la primera parte del segundo ejercicio seguidas de aquellas que hayan obtenido mayor nota en la segunda parte del segundo ejercicio. A continuación, aparecerán las personas que solo hayan aprobado uno de los ejercicios, colocados en orden decreciente, independientemente del ejercicio en el que hayan obtenido esa nota.
La bolsa que resulte de esta Convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o que resulte de una Convocatoria de selección de plazas fijas.
En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.
La inclusión de una persona en la bolsa no implica la verificación de requisitos necesarios para el ingreso en la función pública. Dicha verificación se realizará cuando las personas que forman parte de esta bolsa sean llamadas, momento en el que deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que acrediten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de la solicitud para la participación en este proceso selectivo. Además, deberán aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento y a formar parte de la bolsa.
ANEXO I
TEMARIO
Temario general
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Municipio: concepto y elementos. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la Hacienda Local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los servicios mínimos.
3. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Régimen de delegaciones entre los órganos de Gobierno. Órganos reglamentarios: Comisiones informativas y otros órganos. Potestad de autoorganización de las entidades Locales. Potestad reglamentaria de las entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Ley 7/1985 RBRL.
4. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria. RDL 2/2004 Ley reguladora de las haciendas locales.
5. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Situaciones Administrativas. Derechos y Deberes. Perdida de la relación de servicio. Régimen Disciplinario.
6. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Temario específico
9. Evolución de las políticas de juventud. Origen y evolución de los servicios de información juvenil.
10. Situación juvenil, diversidad e inclusión social. Prevención de la violencia de género y los delitos de odio (por motivos de sexo, orientación sexual, etnia u origen social) en el ámbito juvenil.
11. La Agencia Europea de Información y Asesoramiento para la Juventud (Eurodesk) y la Carta Europea de Información para la Juventud (Eryca).
12. Estrategias de comunicación para la difusión de actividades juveniles y para la difusión de información juvenil: servicios de información juvenil, desarrollo, funciones, papel de las TIC.
13. La administración electrónica en los Centros de Juventud. Las gestiones online.
14. Manejo de aplicaciones de diseño y cartelería y manejo de formularios web.
15. La juventud y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las redes sociales y las nuevas formas de relacionarse. Ventaja e inconvenientes. Las TIC's como una oportunidad de dinamización juvenil. Redes sociales como herramienta de comunicación.
16. La Red de Centros de Juventud de la Comunidad de Madrid.
17. Jóvenes y programas de educación para la salud: red de asesoramiento afectivo-sexual para jóvenes. Educación para la salud: hábitos saludables, actividad física y deportiva. Los trastornos alimentarios.
18. La promoción de la salud. El consumo de drogas. Concepto y definición de drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. Diseño y evaluación de programas de educación para la salud y el consumo responsable.
19. Estrategia nacional de adicciones 2017-2024. Metas, áreas de actuación y objetivos específicos en el ámbito de la juventud.
20. Movilidad juvenil. Tarjetas para jóvenes. Descripción, requisitos y ventajas. Red de Albergues Juveniles (REAJ).
21. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
22. Asociacionismo y participación juvenil. Estructura de las asociaciones juveniles. Gestión y puesta en marcha de una asociación de jóvenes. Registro y censo de organizaciones juveniles a nivel regional y local.
23. Voluntariado. Su papel en el desarrollo social. Normativa. Subvenciones en la Comunidad de Madrid. Programas de voluntariado.
24. Estrategia de emprendimiento y empleo juvenil. El sistema nacional de garantía juvenil: medidas, requisitos y cómo darse de alta en el sistema.
25. Juventud, ocio y tiempo libre: definición de tiempo libre, nuevas formas de ocio, problemática y estrategias a desarrollar desde las administraciones públicas.
26. Gestión de programas de jóvenes: elementos básicos de programación, metodologías de participación y estrategias para la evaluación de acciones socioeducativas en el ámbito de la educación no formal.
27. El Instituto de la Juventud (INJUVE): objetivos y planes de actuación. Relación con otras instituciones.
28. La Estrategia de Juventud 2019-2027.
29. Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil. Proceso de selección, tratamiento y difusión de la información juvenil.
30. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: título preliminar. La instrucción del procedimiento: reglas generales. La responsabilidad civil.
31. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: derechos y deberes del menor. Actuaciones de protección, atención inmediata, actuaciones en situación de riesgo y desamparo.
32. Aspectos metodológicos de la intervención con jóvenes: investigación, planificación y evaluación.
33. Recursos y métodos de las Administraciones Públicas para recoger necesidades, demandas e intereses de la juventud y la implementación de políticas públicas acordes con ellas. Nuevos cauces de participación y nuevas formas de relacionarse con la Administración.
34. Planificación, desarrollo y evaluación de proyectos culturales con menores y adolescentes.
35. Desarrollo integral de los jóvenes: el papel de los servicios públicos de juventud para la educación en valores y la gestión emocional.
36. La planificación administrativa de la gestión del ocio en la Juventud: Tendencias actuales. La organización de los recursos humanos. La organización de los recursos materiales y económicos.
37. Juventud y empleo. Características del acceso al mercado laboral de las personas jóvenes en España, distribución social del empleo y principales características de las políticas públicas para fomentar el empleo joven en España.
38. Jóvenes, desigualdades y exclusión social. Principales factores de vulnerabilidad.
39. La prevención de la intolerancia, el acoso, la discriminación por razón de sexo y cualquier tipo de intolerancia en las actividades juveniles.
40. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación».
Los Anexos II, III y IV correspondientes a esta convocatoria podrán descargarse en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).
Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Alcorcón, a 27 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, Miguel Ángel Palacios.
(02/19.568/24)