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Mediante resolución de Alcaldía número 1637/2024, de 11 de noviembre de 2024, se ha determinado:
Primero.—La siguiente composición con carácter permanente de la Mesa de Contratación del alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) como órgano de contratación:
Notas comunes a la Mesa de Contratación permanente:
1. La presente Mesa de Contratación seguirá vigente y no perderá su carácter aunque la competencia que ostente el alcalde del Ayuntamiento como órgano de contratación, y al cual asiste, se delegue en cualquier otro órgano municipal.
2. Suplencias: en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de cualquier miembro titular que le impida la asistencia presencial o telemática a las sesiones será sustituido por su suplente conforme se indica en el cuadro anterior. No obstante, en el caso de la interventora o el secretario, únicamente podrán ser sustituidos por el vicesecretario-interventor del Ayuntamiento, en cuyo caso dejará este de ser el presidente del órgano (en favor de su suplente) para actuar como vocal. Sin embargo, la sustitución del vocal restante podrá recaer indistintamente en cualquiera de los vocales propuestos como suplentes.
3. Abstención y recusación: los miembros designados en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), deberán abstenerse de participar justificando la causa ante el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete, quien resolverá lo procedente. De la misma manera, este órgano municipal de oficio, si se dieran las circunstancias descritas, podrá ordenar al/los miembro/s de la Mesa de Contratación afectado/s que se abstengan de toda intervención en el expediente. Para la recusación de los miembros de la Mesa de Contratación se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 24 de la LRJSP, siendo el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) el inmediato superior que resolverá el expediente.
4. Funciones de la Mesa: las contempladas en el artículo 326.2 de la LCSP, y subsidiariamente las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las posteriores modificaciones normativas que sobre esta materia pudieran aprobarse.
5. Régimen jurídico de las actuaciones de la Mesa de Contratación: para lo no dispuesto en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regirá el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, antes citado, así como los artículos 15 a 18 de la LRJSP, y cuanta normativa administrativa de carácter básico y plena resulte de aplicación.
6. Su composición en cuanto a los miembros titulares cumple con el principio de presencia equilibrada, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, proporción que no se ha podido mantener respecto a los miembros suplentes por las concretas e irremediables circunstancias concurrentes.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el "perfil del contratante" del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Tercero.—Publicar adicionalmente la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que contra la misma se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente día a su publicación, ante el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid). No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación de la presente, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que por los interesados se considere conveniente.
Cuarto.—Notificar la presente a los miembros designados, titulares y suplentes, de la Mesa de Contratación permanente, para su conocimiento y efectos legales oportunos.
Alpedrete, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/19.523/24)