REUNIDOS
De una parte, Don Miguel Abellán Hernando, gerente del Centro de Asuntos Taurinos, en virtud de la delegación efectuada en el apartado octavo, párrafo segundo de la Orden 984/2024 de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Y de otra parte, D. Juan Ignacio Carbonel Pintanel, en nombre y representación la empresa Arena Events, S. L., con domicilio en Calle Serrano 95, Madrid y CIF B-83108258.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. La reciente depresión aislada en niveles altos (DANA), que ha afectado a varias comunidades autónomas y de forma más intensa en la Comunidad Valenciana, ha sido uno de los fenómenos más devastadores que ha ocurrido en nuestro país.
Las consecuencias han sido trágicas, con más de 200 personas fallecidas, varios desaparecidos y otras tantas personas que han sido rescatadas de situaciones peligrosas. Además, las inundaciones han causado daños significativos en viviendas, infraestructuras y áreas industriales, dejando a miles de personas sin vehículo, vivienda y tan siquiera alimentos y otros medios de primera necesidad.
En definitiva, ha quedado una estela de destrucción y dolor, que ha afectado profundamente a miles de familias y que por otro lado ha generado una ola de solidaridad entre nuestros compatriotas de gran calado.
En este contexto, es crucial que tanto las Administraciones públicas, como los ciudadanos y las empresas privadas se movilicen con la mayor celeridad posible, de cara a ofrecer toda la ayuda y apoyo que sea necesario. La solidaridad y la colaboración son esenciales para restablecer la normalidad y reconstruir las vidas de quienes lo han perdido todo.
II. La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de todos los españoles y es un nexo de unión de gran parte de la población española de las distintas comunidades autónomas. En este sentido, resulta especialmente significativa la afición y el gusto por las actividades taurinas de la población valenciana, cuyas fiestas populares se encuentran siempre salpicadas de multitud de eventos taurinos en donde participan numerosos ganaderos, toreros, empresarios y al que acuden multitud de espectadores.
Esta cercanía entre la población afectada y el mundo de la Tauromaquia supone en estos momentos de desgracia, un especial nexo de unión, que ha provocado la determinación del sector para su movilización en aras de colaborar con prontitud para recobrar la normalidad de los afectados.
Todos los agentes públicos y privados que forman parte del mundo de la Tauromaquia, empresarios, ganaderos, toreros, organizadores de espectáculos taurinos, en consonancia con el resto de la población, se encuentran profundamente consternados por los trágicos acontecimientos ocurridos. Ante esta situación, el sector taurino, especialmente de la Comunidad de Madrid, se une en la solidaridad con los afectados y reconoce la urgente necesidad de recabar fondos para ayudar a la reconstrucción y recuperación de las zonas devastadas y en este sentido, pretenden llevar a cabo una corrida de toros benéfica en beneficio de los damnificados por la DANA, en particular en Valencia.
III. El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en adelante CAT.
El Decreto 226/1995 de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del CAT, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, determina en su artículo segundo las funciones del mismo. Así el CAT ostenta, entre otras, funciones el fomento y promoción de la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, la colaboración en la mejora y promoción de las fiestas de los toros, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconseje este objetivo, y lleva a cabo, en colaboración con las restantes instituciones públicas y privadas relacionadas con las fiestas de los toros, cuantas actividades sean necesarias, pudiendo organizar actividades culturales de carácter formativo, promocional, novilladas, festivales, clases prácticas, tentaderos públicos o cualquier otro de similar naturaleza.
Por sus competencias y su conocimiento privilegiado del sector y mundo taurinos, el CAT cuenta con elementos suficientes para poder aunar sinergias de todos las personas físicas y jurídicas que formando parte del mundo del toro, quieran colaborar, ya sea aportando económicamente o participando de forma altruista en el evento solidario, además de contribuir en la organización y financiación del mismo, con el objetivo de maximizar la eficiencia de los recursos disponibles.
Si bien en la Comunidad de Madrid, se han activado otros mecanismos de ayuda, bien es cierto, que las necesidades más acuciantes en este momento pasan por la recaudación de fondos destinados a la recuperación de los servicios e infraestructuras públicas que se han visto afectadas por la DANA.
El CAT, recogiendo el sentir general, se ha puesto en contacto con la Generalitat Valenciana trasladando esta iniciativa, que ha sido bien acogida y aceptada. A estos efectos, la Generalitat ha trasmitido su aceptación y ha comunicado al efecto un número de cuenta, a través del cuál, esta Administración está encauzando todos los fondos destinados a la recuperación de las zonas afectadas.
IV. La Plaza de Toros de las Ventas se encuentra actualmente ocupada para la realización de otros eventos, por lo que el CAT, para poder aunar estas iniciativas de colaboración, necesita recurrir a medios de otros agentes privados de cara a organizar una actividad taurina benéfica.
V. Los convenios entre Administraciones públicas y entidades privadas, reconocidos tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, representan, por tanto, un instrumento valioso de colaboración, ya que permiten aprovechar los recursos y capacidades de ambas partes de manera más eficiente. Esta sinergia es especialmente beneficiosa para la organización de actividades con fines benéficos, donde la combinación de esfuerzos públicos y privados puede maximizar el impacto social y garantizar una mejor gestión y ejecución de los proyectos, sin olvidar el necesario control, que, de los fondos públicos, tiene que tener la Administración.
Mediante esta colaboración se facilita la implementación de iniciativas públicas y privadas de todos los agentes que forman parte de este sector taurino especialmente en la Comunidad de Madrid, que aúna esfuerzos a través del CAT. La organización de un festejo taurino benéfico con un cartel atractivo supone además un instrumento más eficiente e incentivador para la recaudación de los fondos.
Por otra parte, que la Administración participe y colabore en estas actividades, supone un elemento de confianza para los particulares que realizan las donaciones. De esta manera, se promueve un ambiente de transparencia y compromiso que es fundamental para el éxito de este tipo de iniciativas solidarias.
VI. Por su parte, la empresa Arena Events, S. L., que tiene como objeto social, entre otros, la gestión explotación de recintos polivalentes mediante la promoción, alquiler o cesión de dichos recintos, para conciertos, eventos musicales, deportivos, culturales o de cualquier tipo, ostenta la exclusividad para realizar eventos de la instalación denominada "Palacio de Vistalegre" ubicado en C/ Matilde Hernández s/n de Madrid, en adelante la empresa.
En este contexto, la empresa entiende que la solidaridad y el esfuerzo colectivo son esenciales para enfrentar la tragedia y es consciente de la necesidad de poner a disposición de estos menesteres la instalación referida y toda su infraestructura complementaria para la organización de un evento solidario con el objetivo de sufragar las necesidades que tengan los damnificados.
El "Palacio de Vistalegre", por sus características técnicas y de aforo, así como por su ubicación estratégica en la ciudad de Madrid, es la instalación idónea para desarrollar una actividad como la prevista. La infraestructura cubierta permite la realización del evento en cualquier condición climatológica, asegurando así su éxito y máxima asistencia.
Por tanto, la empresa manifiesta contar con la infraestructura y medios personales y materiales necesarios para organizar el evento o contratarlos, si fuera necesario, de acuerdo a la normativa vigente y recaudar los fondos para ponerlos a disposición de la Generalitat Valenciana.
VII. Las partes firmantes están de acuerdo en la colaboración para la organización y realización de un Festival Taurino con carácter benéfico, con el objeto de obtener fondos para poner a disposición de la Generalitat Valenciana de forma directa a beneficio de los afectados por la DANA.
En atención a lo expuesto, establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Objeto del convenio
Este Convenio establece la colaboración entre las partes con vistas a la celebración de un festejo mayor de carácter benéfico, de los recogidos en el artículo 25 apartado f) del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos, en el "Palacio Vistalegre Arena" el 1 de diciembre de 2024, con el objetivo de recaudar fondos para los afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana, en adelante Festival Taurino.
Cláusula segunda
Descripción del marco de colaboración
La colaboración de las partes se articulará a través de las siguientes fases, que pueden desarrollarse simultáneamente:
a) Preparación y organización: En esta fase se llevarán a cabo todas las tareas preparatorias para la adecuación del "Palacio Vistalegre Arena" e instalaciones complementarias donde se desarrollará el Festival Taurino, la obtención de los permisos y licencias conforme a la normativa vigente y su promoción y difusión.
Se creará un comité organizador, formado por un representante de cada una de las partes que se encargará de coordinar todas las actividades preparatorias y adoptar las decisiones que sean oportunas dando cuenta de todas las actuaciones realizadas a la Comisión regulada en la cláusula duodécima. En caso de que no haya unanimidad en el seno del comité organizador, se someterá la decisión a la Comisión.
b) Recaudación de fondos y realización del Festival Taurino: Esta fase comprende todos los actos y gestiones necesarias a realizar por la empresa, de cara a la celebración del Festival Taurino y la recaudación de los ingresos obtenidos por todos los cauces descritos en este convenio.
c) Liquidación: Comprende la justificación de los fondos transferidos para la organización del Festival Taurino, la conformidad del CAT y la transferencia de los ingresos recibidos a la cuenta abierta por la Generalitat Valenciana.
Cláusula tercera
Canales de recaudación de ingresos
1. La empresa asume la responsabilidad de recaudar los fondos que se obtengan de la celebración del Festival Taurino. Los ingresos que se recaudarán provendrán de los siguientes canales y recursos:
a. Plataforma de venta de localidades que tenga disponible la empresa, en donde se recaudarán los importes de las entradas, conforme a los precios estipulados por los organizadores.
b. Taquillas habilitadas para la adquisición de localidades en el "Palacio Vistalegre Arena".
c. Derechos de televisión, en su caso.
d. Creación de una fila 0, bien a través de la propia plataforma de venta de localidades o si no fuera técnicamente posible, a través de cuenta abierta a nombre de la empresa, que permita la realización de aportaciones altruistas por parte de personas físicas y jurídicas con el objetivo previsto en este convenio.
e. Establecimientos de hostelería y restauración ubicados en el "Palacio Vistalegre Arena".
f. Cualquier otro acordado de común acuerdo por las partes.
2. La empresa antes de iniciarse la recaudación de los fondos, habilitará las herramientas precisas para garantizar que el CAT pueda realizar el seguimiento en tiempo real de la venta de localidades y de los fondos recibidos en las cuentas abiertas con esta finalidad. En todo caso, los métodos de recaudación garantizarán la transparencia y trazabilidad de los fondos recibidos.
Cláusula cuarta
Compromisos del Centro de Asuntos Taurinos
El CAT asume los siguientes compromisos:
1. Prestar apoyo a la organización, contribuyendo al sostenimiento de los gastos que se detallan en el anexo I, a cuyo efecto, realizará una transferencia corriente, por el importe indicado en la cláusula sexta, a la formalización de este Convenio.
2. Servir de cauce o interlocución con las Administraciones públicas, con otras entidades privadas y en general con todos los agentes que forman parte del sector del toro de la Comunidad de Madrid, para facilitar la organización, en todos aquellos aspectos que se necesite su intervención en aras de conseguir la mayor ayuda y colaboración posibles.
3. Colaborar en la confección del cartel para el Festival Taurino y a la selección y reconocimiento de la ganadería.
4. Dar la adecuada difusión y publicidad del Festival Taurino dentro de los cauces disponibles.
5. Poner a disposición de la empresa una vez formalizado este Convenio, la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a incluir en los materiales publicitarios.
Cláusula quinta
Compromisos de la empresa
1. Acondicionar y gestionar el "Palacio Vistalegre Arena" para la celebración del Festival Taurino, en perfecto orden de marcha, sufragando todos los costes de apertura y gestión que se incluyen en el anexo II a este convenio.
2. Realizar las gestiones administrativas y obtener los permisos y licencias preceptivos antes de la realización del Festival Taurino, conforme a la normativa vigente.
3. Aplicar los fondos transferidos por el CAT a los gastos previstos en el anexo I.
4. Justificar al CAT la efectiva utilización de los recursos públicos transferidos.
5. Abrir una cuenta específica para este evento y recaudar los ingresos totales obtenidos, a través de los medios acordados por las partes en este convenio, facilitando el seguimiento y control de los fondos por parte del CAT.
6. Poner a disposición de la Generalitat Valenciana, la totalidad de fondos percibidos, una vez obtenida la conformidad del CAT, en la forma establecida en el presente Convenio.
7. Promover y dar la mayor difusión y publicidad posibles al Festival Taurino con la finalidad de maximizar su alcance.
8. Dejar constancia de la coorganización de ambas partes en la publicidad del evento y en todos aquellos carteles, folletos y materiales publicitarios que se realicen de cara a promocionarlo.
9. Remitir una vez formalizado este Convenio, la imagen institucional de la empresa a incluir en los materiales publicitarios.
Cláusula sexta
Financiación
El CAT, a la formalización del convenio, aportará a la empresa, la cantidad de 117,00 euros, con cargo al programa presupuestario 334D Asuntos Taurinos (partida 22809, "Otros Convenios, Conciertos y Acuerdos"), del Presupuesto de Gastos de 2024, con la finalidad de financiar los gastos que se relacionan en el anexo I.
La aportación se realizará en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta que facilite la empresa de su titularidad.
Esta aportación se destinará a sufragar los gastos recogidos en el anexo I. En el caso de que una vez realizados todos los gastos del anexo I, resultará un remanente y hubiera otros gastos no previstos en este convenio que hubiera que sufragar, el CAT podrá autorizar su utilización con esta finalidad, hasta el importe máximo recogido en esta cláusula, cuestión que deberá ser formalizada por las partes, mediante el procedimiento establecido en la cláusula décima.
Si una vez sufragados todos los gastos resultara crédito sobrante, la empresa lo comunicará al CAT y procederá a su devolución en la fase de liquidación.
Cláusula séptima
Recaudación obtenida y transferencia a la Generalitat Valenciana
La recaudación obtenida a través de todos los canales será ingresada por la empresa en la cuenta bancaria titularidad de la Generalitat Valenciana facilitada a estos efectos, con el número ES94 0081 0693 61 0002423445, previa justificación y conformidad en los términos de la cláusula octava.
Cláusula octava
Justificación
1. La empresa, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la celebración del Festival Taurino, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad que comprenda la relación de gastos realizados e ingresos, detallados y desglosados, en función de su origen y canales de recaudación, respectivamente, así como la cantidad final a transferir a la Generalitat.
b) Facturas y documentos justificativos de todos los gastos y justificante del pago realizado.
2. El CAT comprobará la documentación aportada por la empresa a efectos de dar su conformidad a las cantidades declaradas de ingresos y gastos y el cálculo final del importe a transferir a la Generalitat. A estos efectos, podrá requerir que subsane o aclare aquellas cuestiones que considere oportunas.
3. La empresa deberá realizar la transferencia por el importe conformado en el plazo de 5 días desde la recepción de la conformidad, y remitir al CAT la documentación justificativa de la transferencia realizada a favor de la Generalitat Valenciana.
Cláusula novena
Duración
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
No obstante, el cumplimiento del plazo de duración no afectará a las actividades en curso de ejecución o liquidación del convenio se encuentren pendientes a esa fecha.
Cláusula décima
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Cláusula undécima
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en el plazo de 10 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que remitió el requerimiento notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cláusula duodécima
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del Convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por dos representantes del CAT, mientras que la representación de la empresa en dos personas que determine.
La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución, objetivos conseguidos y resolución de las discrepancias que se puedan producir.
Los cargos de presidente y secretario de la Comisión de Seguimiento recaerán en el gerente y un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos, respectivamente. siendo el secretario un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos. El presidente tendrá voto de calidad.
Cláusula decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Cláusula decimocuarta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicado.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Miguel Abellán Hernando.—En Representación de Arena Events, S. L., Juan Ignacio Carbonel Pintanel.
(03/20.132/24)