CONVENIO de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa.

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En Madrid, a 11 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. David López López, en nombre y representación de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España (en adelante, Aldea Infantiles SOS), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número P-4.485, con domicilio social en Madrid, calle Angelita Cavero, número 9, y CIF número G28821254, actuando en uso de las facultades conferidas, en virtud de la escritura de fecha 26 de octubre de 2023, otorgada ante el notario de Madrid, D. Jaime Recarte Casanova, con número de protocolo 7.679.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de las políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, el desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar, la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia así como el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Segundo

Que en el ámbito de la protección de niños o adolescentes de la Comunidad de Madrid, se establece que el objeto del presente convenio es el apoyo y asistencia al acogimiento familiar en familia extensa, entendido el acogimiento como el instrumento legal de protección de los menores cuyos padres no pueden dispensarles los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo como personas, mediante el cual, el menor es insertado plenamente, de forma transitoria, permanente o con vistas a una posible adopción, dentro de un ambiente familiar sustitutivo o complementario del propio, que le asegure la asistencia moral y material adecuada a sus necesidades, debiendo orientarse toda actuación a la reinserción dentro de la propia familia.

El ejercicio de la protección en una familia es un tema que preocupa a nivel internacional, con una legislación como referente internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990), común para todos los países que forman parte de la organización. En Europa destaca la Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE número C 241, de 21 de septiembre de 1992).

En España, a partir de Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, el acogimiento familiar se establece legalmente como forma preferente de ejercicio de las medidas de protección, en especial para menores de seis años y para los menores de tres años se establece expresamente que no se acordará el acogimiento residencial, salvo en supuestos de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.

La reciente Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, también destaca la primacía del acogimiento familiar frente al residencial a la hora de tutelar a los menores y la importancia de una buena preparación para la vida independiente para los menores mayores de 16 años y para aquellos jóvenes que hayan alcanzado la mayoría de edad siendo tutelados.

En cualquier caso, el acogimiento familiar puede establecerse en una familia ajena al ámbito del menor o bien en su familia extensa; esta última siempre es preferible si es viable, atendiendo al interés superior del niño. En el acogimiento familiar, la guarda del menor será ejercida por los acogedores y delegada desde la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor (su guarda o su tutela).

Tercero

Que Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y como entidad colaboradora para la prestación a las personas o familias acogedoras de familia extensa, de la colaboración y apoyo técnico que requieran para la efectividad de los objetivos del acogimiento, así como para el seguimiento de los acogimientos formalizados.

La Asociación Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines y objetivos figura, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2 de sus Estatutos, atender a niños y a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad impulsando su desarrollo y autonomía mediante el acogimiento en entornos familiares protectores, así como la organización y promoción de diferentes programas destinados a facilitar la integración familiar y social de los niños y jóvenes que han perdido el cuidado parental o están en riego de perderlo.

Cuarto

Que por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS están interesadas en colaborar para desarrollar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa en la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que ambas partes, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concretar la ejecución y gestión de las voluntades mencionadas, han decidido formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer el régimen y los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar y gestionar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienestar de los niños y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias parentales de las familias acogedoras.

Dicho programa tiene como objetivo el apoyo y acompañamiento a toda la unidad familiar extensa involucrada en el cuidado del menor: acogedores, los padres, hermanos y otros familiares con los que se tenga visitas y/o se pueda trabajar, como complemento al seguimiento que se realiza del acogimiento.

Implica, por tanto, la prevención de factores de riesgo y la mejora de la intervención en ámbitos concretos (diferencia generacional entre familia extensa y menor acogido, brecha digital, apoyo para elaboración de duelo por abandono, visitas conflictivas, etc.) así como supone la adaptación a las necesidades concretas de cada familia.

Es cada vez más patente la necesidad de contar con recursos que apoyen a las familias en todos los ámbitos de la crianza; las familias acogedoras no quedan ajenas a esta situación y requieren de apoyos que, a su vez, conozcan, entiendan y sepan acompañar el proceso del acogimiento en todas sus dimensiones: la que afecta al menor acogido, a los adultos familiares que los acogen y la que afecta a toda la dinámica familiar nueva que debe establecerse para garantizar que el acogimiento cumpla con su función protectora.

Detectar a tiempo las disfunciones y las posibles dificultades permiten apoyarlas y evitar así, en su caso, que se tenga que valorar un posible cese del acogimiento. El trabajo del educador asignado a cada caso permite hacer un seguimiento habitual de la familia y, desde el conocimiento de sus dinámicas, anticipar las actuaciones a implementar.

Con todo ello, se pretende conseguir que las familias acogedoras tengan asesoramiento, apoyo e intervención para mejorar el bienestar de los menores y adolescentes acogidos en familia extensa; la intervención pretende la mejora de la dinámica relacional de los menores con sus núcleos acogedores, con su familia de origen y con el contexto socio-cultural y educativo en el que viven así como el desarrollo de las competencias educativas y habilidades parentales de las familias acogedoras basadas en el "buen trato a la infancia".

Se cumple así el objetivo primordial que establece la actual Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8 y que desarrolla en todo su articulado, de procurar que los menores vivan en familia y, siempre que esto sea posible y adecuado, en su familia extensa.

Segunda

Beneficiarios

Los beneficiarios de las actuaciones derivadas del presente convenio serán los menores y adolescentes acogidos en familia extensa, las familias extensas acogedoras y demás familia extensa que tengan relación directa con los acogidos, incluidos, en su caso, los progenitores y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Se establece una ratio de atención inicial por profesional de entre 15 y 20 menores con medida de acogimiento familiar con su familia extensa. A los efectos de la ratio, los profesionales son los educadores.

Los acogimientos en familia extensa prioritarios para ser incorporados a este programa se corresponderán con ayuntamientos/municipios/mancomunidades con menos recursos o capacidad de atención a su población en relación con el acompañamiento y apoyo en el acogimiento en familia extensa y que sean determinados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Tercera

Características del programa

El programa parte de la obligación legalmente reconocida en La Ley Orgánica 1/1996, de 10 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de que los menores puedan vivir en su entorno familiar.

El artículo 8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, también reconoce el derecho al desarrollo y al crecimiento de los menores en el seno de una familia y el artículo 87 de esta misma ley, determina la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial, lo que se complementa con el artículo 93 que, para el fomento del acogimiento familiar prevé que la Comunidad de Madrid facilitará los recursos necesarios para la puesta en marcha y el apoyo de actuaciones, en colaboración con entidades autorizadas.

Por ello, y con el fin de apoyar el acogimiento con familia extensa y anticipar las dificultades que pueden surgir en esta modalidad de acogimiento, sobre todo, en los supuestos de acogimiento con abuelos, las actuaciones deben ir dirigidas a toda la unidad familiar.

Así, siendo el objetivo la preservación familiar de los menores en su entorno los principios básicos que rigen este programa son los siguientes:

1. Procurar a cada niño un entorno familiar protector en el que los hermanos puedan permanecer unidos.

2. Fortalecer las redes de apoyo social, reforzando los recursos de la Comunidad de Madrid para favorecer la preservación familiar, así como la autonomía personal.

3. Evaluar la situación del niño, considerando su interés superior y ofrecer la mejor respuesta a cada caso, atendiendo a sus necesidades y derechos.

4. Involucrar a los niños en la búsqueda de soluciones para los problemas que les afectan.

5. Apoyar a los acogedores para minimizar los riesgos que pudiesen comprometer el éxito del acogimiento.

Se pretende, por tanto, mejorar el bienestar de los niños y adolescentes acogidos en familia extensa, procurando el éxito de la acogida en un entorno protector y seguro, mediante la formación en parentalidad positiva, orientación, asesoramiento y el apoyo especializado a la familia acogedora y a los propios niños y adolescentes protegidos.

Esos objetivos generales se concretan en las siguientes actuaciones dentro del programa:

1. Atención educativa a las familias acogedoras para reforzar sus competencias parentales, acompañando y apoyando para que puedan desarrollar en condiciones su tarea educativa y se mejoren las diferencias transgeneracionales.

2. Acompañamiento del niño en la construcción de una identidad positiva, asegurando que los vínculos afectivos en los que crece sean positivos y seguros.

3. Formación a las familias acogedoras, presencialmente o de forma virtual, ofreciendo así acompañamiento y supervisión especializada en el desarrollo de la parentalidad de forma positiva, con el fin de ofrecer habilidades y herramientas para mejorar la educación de los niños y adolescentes acogidos en familia extensa.

El acogimiento supone una realidad compleja debido al entramado de relaciones de los intervinientes: acogedores, progenitores, niños y adolescentes acogidos, profesionales de los diferentes servicios y las múltiples áreas que tanto en la vida de los menores como en la de sus acogedores se ven afectadas.

Así, la intervención profesional del convenio permite que:

— Los niños y adolescentes vivan con personas a las que conocen y en las que confían, reduciendo el trauma de vivir con personas que inicialmente eran desconocidas.

— Ayuda a la transmisión de la identidad, la cultura, los valores y creencias de la familia.

— Facilita las relaciones y vínculos con sus progenitores, hermanos y otros miembros de la familia extensa.

— Empodera a la familia con sus propios miembros y recursos, facilitando que el menor pueda recibir apoyo y servicios desde su propia familia e incrementando las oportunidades de estar conectado con su comunidad y animando a ésta a hacerse responsable de los menores y familias.

Las actividades se destinan específicamente a cada una de las dimensiones o niveles del sistema de la situación de acogida como en beneficio de su interacción en la dinámica familiar:

— Dimensión núcleo acogedor (familia extensa).

— Dimensión de los niños y adolescentes.

— Dimensión de la familia biológica.

El papel mediador, informativo y educativo de un equipo especializado de apoyo puede llegar a optimizar las relaciones entre las distintas figuras de apego del niño, evitando que las dinámicas disfuncionales repercutan negativamente en su bienestar, detectando y previniendo posibles situaciones de riesgo, aportando los recursos y la ayuda necesaria a las familias acogedoras y mediar entre éstas y los progenitores. Contribuye así a hacer posible que el acogimiento se desarrolle de forma beneficiosa para el niño.

Cuarta

Compromisos por parte de la Comunidad de Madrid

1. Establecer cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en el adecuado desarrollo del convenio y la correcta derivación de los casos susceptibles de participar en el convenio en condiciones de seguridad en relación con la protección de datos.

2. Mantener un seguimiento y supervisión del programa en coordinación con Aldeas SOS.

3. Facilitar el uso de instalaciones necesarias para la celebración de reuniones y trabajos de coordinación que deban realizarse.

4. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

Quinta

Compromisos por parte de Aldeas Infantiles SOS

1. Asumir los casos derivados por la Comunidad de Madrid.

2. Mantener contacto continuo y adecuado con los niños o adolescentes y las familias acogedoras, mediante una atención educativa para reforzar las competencias parentales, acompañando y apoyando para que pueda desarrollar en condiciones su tarea educativa.

3. Coordinarse con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid y los servicios sociales, prestando el conveniente apoyo técnico y celebrando reuniones de trabajo cuando sean necesarias.

4. Enviar semestralmente un informe estadístico sobre los casos atendidos en ese período, que incluya una evaluación de los resultados obtenidos.

5. Elaborar, dentro del mes siguiente a la finalización del programa, una memoria en la que se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: actividades realizadas, recursos empleados, datos estadísticos, valoración global y propuestas de mejora.

6. Desarrollar el programa teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de niños o adolescentes y la primacía del interés superior del niño o la niña sobre cualquier otro y teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de datos.

7. Informar a la Comunidad de Madrid de cualquier incidencia relacionada con el programa.

8. Aportar al proyecto los medios humanos y materiales por el valor establecido en la cláusula octava.

Sexta

Personal para el desarrollo del Programa

Para el desarrollo del Programa, Aldeas Infantiles SOS contará inicialmente con un Coordinador y dos educadores asignados en exclusiva a este programa, si bien será apoyado por el equipo multidisciplinar de apoyo de Aldeas Infantiles SOS, en todos sus programas, pudiendo ser ampliado en función de las exigencias de la carga de trabajo.

También podrán participar en el desarrollo de las actividades, voluntarios seleccionados por Aldeas Infantiles SOS, a quienes se impartirá la formación teórica y práctica adecuada para su participación en el presente programa.

La firma del presente convenio no implica relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre las personas que lo desarrollan y la Comunidad de Madrid, por lo que no se podrá exigir a esta responsabilidad ninguna por estos conceptos, ni directa ni subsidiariamente.

Séptima

Protección del menor

La Asociación Aldeas Infantiles SOS España deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Asociación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Asociación adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Octava

Financiación

1. El coste total de la colaboración convenida para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa para el período de vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 asciende a 200.337,68 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 118.476,78 euros (IVA exento), con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 y 2026.

3. Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio, participando en un 59,14 % del coste total destinado al apoyo, seguimiento y supervisión del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula cuarta.

4. La Asociación Aldeas Infantiles SOS aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 81.860,90 euros (IVA exento).

5. La aportación de la Asociación Aldeas Infantiles SOS, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula quinta de este convenio, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, locomoción, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando en un 40,86 por 100 del coste total del programa.

Novena

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los beneficiarios atendidos firmada por la entidad, incluyendo:

— Nombre y apellidos.

— Fecha de nacimiento.

— Fecha de alta.

— Fecha de baja.

— Municipio/Mancomunidad.

— Días de atención en el programa mientras está en acogimiento en familia extensa.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación Aldeas Infantiles SOS y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado, deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava, punto 2.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Aldeas Infantiles SOS.

Décima

Período de vigencia y modificaciones

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025, o desde su firma si es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las partes firmantes podrán, antes de la finalización del convenio, acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un período de hasta 4 adicionales y mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.

Asimismo, las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Decimosegunda

Indicación de vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a cualquier actividad objeto del presente convenio.

Aldeas Infantiles SOS se compromete a incluir su propio logotipo y el de la Comunidad de Madrid en publicaciones, ediciones y demás material impreso o inserto en Internet que se relacione con el objeto convenido. La Comunidad de Madrid se reserva los derechos sobre sus marcas y, en general, sobre sus derechos de propiedad industrial o intelectual.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que deberá ser un jefe de Servicio o puesto de categoría superior de la mencionada Dirección General, actuar como presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. También se podrá reunir con carácter extraordinario a instancias de cualquiera de las partes firmantes cuando se considere oportuno.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar a los usuarios y/o los recursos existentes y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá al Secretario de la Comisión, la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán materialmente en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimocuarta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en relación con el ejercicio de las actividades de atención a los niños o adolescentes.

En los supuestos de las letras c) y d), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

a) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

c) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene carácter administrativo, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose no obstante a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Decimosexta

Controversias

Dado el carácter administrativo del presente convenio, las partes acuerdan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid las discrepancias que no se hayan podido resolver en la Comisión de Seguimiento.

Y para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España, David López López.


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717951 {"title":"CONVENIO de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa.","published_date":"2024-12-06","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"717951"} madrid Anuncios;BOCM;bocm 2024 nº 291;Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-12-06/717951-convenio-11-noviembre-2024-comunidad-madrid-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-asociacion-aldeas-infantiles-sos-espana-promocion-programa-apoyo-acogimiento-familia-extensa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.