Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

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Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para las modificaciones del proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,40 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Recova Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), con fecha 20 de julio de 2021, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Regata 30/132 kV.

Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación de 50,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 24, de 27 de enero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 240, de 7 de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación:

— Se ha reducido la superficie asociada a la planta en 11,07 hectáreas para minimizar la afección sobre zonas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental como de mayor sensibilidad, resultando en una superficie total de la planta de 61,53 hectáreas frente a las 72,6 hectáreas planteadas inicialmente en el proyecto.

— Se han asegurado dos pasillos con una distancia mínima de 300 metros de ancho, aprovechando las zonas con mayor vegetación natural o la presencia de HICs. Como consecuencia de ello, se han excluido varias parcelas en su totalidad como se muestra en la Relación de Bienes y Derechos Afectados y se ha adaptado el vallado a esa reducción de área de ocupación.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Recova Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 23 de abril de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación FV Recova Solar Ampliación 51,11 MWp/50,40 MW instalados y su Infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Red Eléctrica de España, S. A. U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Canal de Isabel II en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en el que manifiesta que el proyecto de la planta fotovoltaica Recova Solar Ampliación puede suponer afecciones sobre cultivos leñosos, en concreto olivares y viñedos. Manifiesta que se debe proceder a la reposición de estos u otros cultivos leñosos, que sean arrancados como consecuencia de la instalación de la mencionada planta solar fotovoltaica y se deberán adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los mismos. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los puntos de la alegación, manifiesta que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, donde se incluían los condicionantes expresados por las distintas administraciones afectadas, no existiendo ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Informa que solicitará a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la autorización correspondiente para todos los cruzamientos de líneas con dominio público pecuario de acuerdo con la legislación vigente y conforme al procedimiento indicado por el área de Vías Pecuarias. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para cumplir con las condiciones 1.i).1., 1.ii).(1) y 1.iii).1 de la DIA, en el que se valoran positivamente las modificaciones propuestas, así como el estudio de afección y ocupación de suelo presentado por el promotor, considerándose acordes a lo establecido por esta Dirección General en informes previos y recogidas en la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Además, este organismo informa favorablemente sobre el Programa de medidas compensatorias y el Plan de Vigilancia Ambiental y establece condicionado adicional que deberá cumplir el promotor y remitir al organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, y UFD Distribución Electricidad, S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de junio de 2024 en el "Boletín Oficial del Estado", el 25 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 14 de junio de 2024 en el diario "ABC" y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja desde el 10 de junio al 24 de julio de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 5 de septiembre de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 240, de 7 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

— Aportar un estudio de afección y ocupación del suelo, en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Suelo, subsuelo y geomorfología. (1).

— Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii). Hidrología. (10).

— Mantener la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según la condición 1.ii). Hidrología. (11).

— Preservar los ejemplares arbóreos y las especies de flora establecidas en la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (24).

— Preservar las isletas de vegetación natural, según la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (26).

— El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (35).

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Regata 132/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024 (FV Recova Solar, SGEE/PFot-259) y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (FV Regata Solar, SGEE/PFot-260):

— Subestación Regata 132/30 kV.

— Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación Regata 132/30 kV.

— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Recova 132/30 kV con la subestación Morata Renovables 400/132 kV.

— Subestación Morata Renovables 400/132 kV.

— Infraestructura de evacuación a 400 kV entre la SET Morata Renovables 400/132 kV y la SET Morata 400 kV de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 17 de octubre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 17 de octubre de 2024, el promotor presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y de la normativa de aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 1 de febrero de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero.—Otorgar a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,40 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.—Otorgar a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,40 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid, con las características definidas en los siguientes proyectos y adendas: «Proyecto Administrativo Planta Fotovoltaica "FV Recova Solar Ampliación 52,16 MWp/40MWn"», visado el 24 de noviembre de 2021; y "Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Recova Solar 51,11 MWp/50,40 MW Instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV", visado el 21 de mayo de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,40 MW.

— Número y tipo de módulos: 86.632 módulos, del fabricante Trina Solar (o similar), modelo TSM-590DE20, de 590 W de potencia.

— Potencia pico de módulos: 51,11 MW

— Número y tipo de inversores: 252 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN200-215KTL- H3, con una potencia unitaria de 200 kW.

— Potencia total de los inversores: 50,40 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 40,00 MW.

— Tipo de soporte: seguidor a dos ejes.

— Centros de transformación: 9, con una potencia de 6,5 MVA y 2, con una potencia de 3,24 MVA.

— Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Recova 30/132 kV.

• Capacidad y/o sección: variable.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024 (FV Recova Solar, SGEE/PFot-259) y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (FV Regata Solar, SGEE/PFot- 260).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicadas el 23 de septiembre de 2022 y el 25 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 13 de septiembre de 2022 y el 12 de junio de 2024 en el "Boletín Oficial del Estado", a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

— Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, según condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (23).

— Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas (la ejecución de las obras se evitará durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto). El calendario deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente. Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el período de cría de la fauna, según condición 1.ii). Fauna. (30).

— Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras, según condición 1.ii). Fauna. (31).

— Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido, según condición 1.ii). Fauna. (32).

— Como medida de carácter general, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo y permanente de todos los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (39).

— Elaboración de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización de los bienes etnográficos identificados con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (40) y (43).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 21 de octubre de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.

(02/18.062/24)

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