Vistas las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra la Orden 1215/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 58/2024, que recoge el listado de admitidos y excluidos definitivos, se constatan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, modificada por la Orden 1659/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.
Segundo
Mediante Orden 239/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria para el año 2024 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.
Tercero
Mediante Orden 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se concedieron ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.
Esta Orden fue objeto de recurso de reposición por diversos interesados, siendo resueltos en sentido favorable cinco de ellos. Baremados nuevamente los cinco expedientes se constata que los expedientes 572 y 594 obtienen la misma puntuación y por lo tanto la misma cuantía que ya habían recibido. Por lo que al figurar como beneficiarios en la Orden de concesión, y habérseles abonado ya dicha cantidad, no les correspondería incluirse en el listado de beneficiarios de la presente Orden.
Los otros tres recursos de reposición estimados resultarían beneficiarios de la correspondiente ayuda con la presente Orden, correspondiéndoles las cantidades económicas que figuran en el anexo de esta orden. Asimismo, ha sido resuelto un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 58/2024, de 7 de mayo, que recoge el listado de admitidos y excluidos definitivos, estimando que la solicitud del deportista debería estar incluida entre los primeros, y tras baremarse se ha concluido que resultaría beneficiario de la subvención.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Asimismo, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.
Segundo
El artículo 10.1 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, prevé que las ayudas reguladas en la orden de convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros.
Asimismo, el artículo 10.2 de la Orden 1835/2016, de 9 de junio, recoge que las ayudas reguladas por la orden de convocatoria son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la convocatoria.
Vista la propuesta de resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Concesión de las ayudas
Conceder las ayudas a los siguientes deportistas, por las cuantías que se relacionan:
Segundo
Pago
El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399, del programa 336A, partida "Familias: otras actuaciones", del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de seis mil euros (6.000 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la Federación a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y el apartado octavo de la Orden 239/2024, de 8 de febrero, de convocatoria de las ayudas.
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/19.670/24)