RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora General de Salud Pública, por la que se crea el comité de expertos de la Red de Vigilancia y Control de Vectores con interés en salud pública en la Comunidad de Madrid.

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En la actualidad son muchos los factores que incrementan el riesgo de introducción de enfermedades infecciosas emergentes en nuestro planeta. La globalización, el cambio climático, los cambios demográficos, el incremento del movimiento de personas, animales y mercancías, las modificaciones del medio ambiente por el hombre, entre otras causas, favorecen el asentamiento de vectores en lugares en los que con anterioridad no habían existido, siendo estos determinantes en la difusión de estas enfermedades.

Según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el 60% de los patógenos humanos son de origen animal y el 75% de las enfermedades animales emergentes pueden transmitirse a los humanos siendo, la mayoría de ellas, procedentes de la fauna silvestre y, según los expertos, el 28% se propagan a través de vectores principalmente artrópodos y aves.

En España, como en el resto de Europa, se ha constatado que la incidencia y la distribución de determinadas enfermedades vectoriales están sufriendo un considerable aumento en los últimos años. Cada vez son más frecuentes los casos y brotes de enfermedades como el dengue, el zika, la fiebre hemorrágica Crimea-Congo, la fiebre del Nilo Occidental o la leishmaniasis, entre otros.

La Comunidad de Madrid siempre ha prestado una especial atención a las enfermedades emergentes y reemergentes transmitidas por vectores, tanto desde el punto de vista epidemiológico como ambiental. Así en el año 2008 se puso en marcha un programa de vigilancia de flebótomos, vector transmisor de la leishmaniasis, en 2009 se inició la vigilancia de garrapatas, y en 2016 un programa de vigilancia y control de mosquito tigre (Aedes albopictus), transmisor de enfermedades como el dengue o el zika, incluso antes de que se detectara su presencia en nuestra región.

Uno de los pilares fundamentales de cualquier programa de vigilancia y control de vectores debe ser el trabajo de coordinación y colaboración entre administraciones con la comunidad científica y con las asociaciones del sector del control de plagas. Este trabajo colaborativo redunda en un mejor abordaje y gestión de los problemas que se derivan de las enfermedades vectoriales y un uso más eficiente de los recursos disponibles para el control de las mismas.

A su vez, el enfoque "One Health" o "Una sola salud", estrategia para buscar las soluciones más eficaces a los problemas de salud actuales a los que se enfrenta el hombre, en un marco en el que personas, animales y medio ambiente están interconectados, señala que el abordaje coordinado y multidisciplinar es el más adecuado para afrontar cualquier riesgo originado en la interfaz hombre-animal-medio ambiente.

El artículo 10, en su apartado q), del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Salud Pública las competencias en vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades.

Expuesto lo anterior, se considera necesario la creación de una red de expertos que contribuya a la mejora de la preparación y respuesta frente a las enfermedades transmitidas por vectores.

Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa anteriormente citada,

RESUELVO

Primero

Creación del Comité de Expertos de la Red de Vigilancia y Control de Vectores con interés en salud pública de la Comunidad de Madrid

Crear el Comité de Expertos de la Red de Vigilancia y Control de Vectores con interés en salud pública de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Naturaleza y dependencia del Comité

El Comité actuará como órgano consultivo y dependiente de la Dirección General con competencia en materia de salud pública de la Comunidad de Madrid al que se le encomienda la función de vigilancia de vectores transmisores de enfermedades con interés en salud pública.

Tercero

Funciones del Comité

Serán funciones del Comité:

1. Plantear estrategias de vigilancia y control de vectores en la Comunidad de Madrid.

2. Dar apoyo en la elaboración de protocolos de alerta y actuación rápida.

3. Asesorar en el diseño de los planes de gestión de vectores en el ámbito municipal.

4. Crear grupos de trabajo para el abordaje de la problemática concreta de los diferentes vectores.

5. Potenciar la formación e investigación multidisciplinar en la materia.

6. Proponer estrategias de comunicación y difusión de información a la población.

7. Promocionar el trabajo colaborativo entre los diferentes actores con competencias en la vigilancia y control de vectores.

Cuarto

Designación y cese de los miembros y composición del Comité

La designación y cese de los miembros del Comité se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

El Comité estará integrado por expertos en materia de vigilancia y control de vectores, así como en la gestión de enfermedades vectoriales.

El Comité estará integrado por trece miembros:

a) Cuatro miembros de la dirección general con competencias en materia de salud pública:

— Titular de la subdirección general competente en materia de sanidad ambiental, de la dirección general con competencia en materia de salud pública, o persona en quien delegue, como titular de la presidencia.

— Uno designado por el Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, de la dirección general con competencia en materia de salud pública, que actuará como titular de la secretaría.

— Uno designado por la subdirección general con competencias en sanidad ambiental, de la dirección general con competencia en materia de salud pública, entre cuyas actividades esté la vigilancia y control de vectores, que actuará como técnico/a.

— Uno designado por la subdirección general con competencias en vigilancia en salud pública, de la dirección general con competencia en materia de salud pública, entre cuyas actividades esté la vigilancia y control de enfermedades transmitidas por vectores, que actuará como técnico/a.

b) Nueve miembros de instituciones de la comunidad científica, administraciones públicas, así como de asociaciones representativas en materia de sanidad ambiental:

— Cuatro pertenecientes a las instituciones de la comunidad científica Instituto de Salud Carlos III, Centro de Vigilancia Sanitaria (VISAVET) Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid y Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que actuarán como vocales asesores.

— Tres pertenecientes a la administración local: uno del Ayuntamiento de Madrid y dos de corporaciones locales con problemática en materia de vectores, que actuarán como vocales asesores. Estos dos últimos miembros rotarán cada dos años.

— Uno perteneciente a la subdirección general con competencias en sanidad animal de la Comunidad de Madrid, que actuará como vocal asesor.

— Uno representante y perteneciente al sector de control de plagas de una asociación nacional representativa en materia de sanidad ambiental, que actuará como vocal asesor.

La dirección general competente en materia de salud pública podrá solicitar el apoyo de otras personas expertas para su participación en reuniones del Comité.

Quinto

Funcionamiento

El Comité se reunirá, presencialmente o a distancia, al menos, dos veces al año de forma ordinaria. De cada reunión celebrada se levantará acta por el secretario/a.

Sexto

Informe anual

El Comité reportará a la dirección general con competencias en materia de salud pública un informe anual de actividad con las actuaciones realizadas y acuerdos adoptados.

Séptimo

Régimen jurídico

El Comité se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Resolución, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 18).

Octavo

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.

(03/19.395/24)

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