ORDEN 5704/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid, para el curso 2024-2025.

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Mediante la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 2887/2024, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior, correspondiente al curso 2024-2025 (publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2024).

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido, se publicaron con fecha 4 de septiembre de 2024 las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose a partir del día siguiente un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 5 de septiembre al 18 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado octavo de la citada Orden 2887/2024, de 23 de junio, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que habían reunido los requisitos exigidos en la convocatoria, al existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas.

La Comisión de Valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprobaron las bases reguladoras, elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2024-2025, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I "Beneficiarios" de esta orden.

Segundo

Las solicitudes no incluidas en este anexo se entenderán desestimadas por los motivos que en cada caso se comuniquen a los interesados.

Tercero

El texto de esta orden se hará público en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 3 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/19.999/24)

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