RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de Libre Designación, de un puesto de carrera vacante en el organismo ("Director Centro de Mayores").

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La Agencia Madrileña de Atención Social dispone en su Relación de Puestos de Trabajo de puestos tipificados de carrera de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2021-2024. Los puestos de carrera son aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas a la categoría profesional, si bien comprenden también estas últimas, exigiendo para ello un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o complejidad.

La cobertura de los puestos de carrera, según prevé el artículo 73 del citado Convenio, se efectuará en régimen de provisión interna, a través de los sistemas de libre designación y de selección objetiva. Todo ello de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo recogida en el Catálogo del Anexo VI del Convenio.

Entre los mencionados puestos de carrera, procede convocar para su definitiva provisión mediante el procedimiento de Libre Designación el denominado "Director Centro de Menores" que se encuentra vacante a esta fecha y que se concreta en el Anexo I.

Por lo expuesto, de acuerdo con los artículos 78 y 79 del citado texto convencional, en virtud de su artículo 73.4,

RESUELVO

Primero

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, de un puesto de carrera de naturaleza laboral relacionado en el Anexo I, con las especificaciones y características indicadas en el mismo.

El régimen de desempeño de estos puestos de carrera se acomodará a lo previsto por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid quien acceda a un puesto clasificado como de Libre Designación podrá ser sujeto al cese en el mismo con carácter discrecional. También será causa de cese la amortización del puesto de carrera o la modificación sustancial de sus características. Los efectos del cese serán los establecidos en el artículo 83 del Convenio Colectivo citado.

Segundo

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

d) Pertenecer al grupo profesional, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto convocado.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

El requisito se acreditará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el trabajador a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Tercero

Contenido funcional de los puestos de trabajo convocados

El contenido funcional del puesto que se convoca para su definitiva provisión consiste en el ejercicio de las funciones que se concretan en el Anexo I, adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

Actividades del puesto de Director de Centro de Mayores:

— La representación de la AMAS tanto ante los usuarios del centro como ante la Junta de Gobierno.

— Organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones que se desarrollan en el Centro, incluidas las realizadas por los voluntarios de los Centros, así como a través de la colaboración con otras entidades.

— La interlocución permanente con las Juntas de Gobierno de los Centros.

— Vigilar el cumplimiento de los contratos del centro, tales como del servicio de cafetería y comedor, contrato de limpieza, servicio de peluquería de señoras y de caballeros, servicio de podología, contratos de mantenimiento de las instalaciones (protección contra incendios, instalaciones térmicas y baja tensión, equipos elevadores), contrato de cursos y talleres.

— Gestionar el presupuesto de actividades de los Centros y sus recursos humanos.

— Gestionar el mantenimiento integral y la conservación del centro, como responsables del mismo.

— Liderar los sistemas de gestión de calidad.

Cuarto

Perfil profesional

El puesto de trabajo cuya provisión definitiva se convoca, relacionado en el Anexo I, requieren para su desempeño:

— Director de Centro de Mayores:

Experiencia en funciones de dirección de centros sociales y/o sociosanitarios, o en puestos de trabajo de carácter gerencial, o bien, experiencia en trabajo técnico con coordinación de equipos de trabajo en centros o programas de atención social y/o sociosanitario.

Los/as interesados/as acompañarán a la solicitud su currículum, en el que se detalle su formación y experiencia profesional.

Quinto

Plazo de presentación, solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática. La solicitud conforme al Anexo II se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/director-centro-mayores-amas

2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Más información en el portal Administración Digital de la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

3. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:

— Certificado de cumplimiento de requisitos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el preste servicios.

— Certificado de Servicios prestados: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestados servicios.

— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos que se señalan en su artículo 66, se podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Sexto

Resolución

Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados a los candidatos que, reuniendo los requisitos establecidos, sean elegidos libre y discrecionalmente por el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, órgano competente para la resolución.

La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los destinos serán definitivos e irrenunciables, salvo que los candidatos propuestos obtengan otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Séptimo

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de noviembre de 2024.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.


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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid


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