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Habiendo concluido la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación, de cuerdo con el siguiente detalle:
Primero.—Asimilar la retribución de los puestos de trabajo de Técnicos de Desarrollo Local a la que perciben los funcionarios, con objeto de unificar las retribuciones de todo el personal municipal (equiparándolas a las percibidas por funcionarios), y todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:
La valoración del complemento de destino y complemento específico se he realizado de acuerdo con los criterios utilizados en la valoración inicial de puestos de trabajo realizada con objeto de la aprobación de la relación de puestos de trabajo del año 2022 publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril.
Segundo.—Modificar la jornada de trabajo de los puestos de Educadores de Casa de Niños (para ajustarla a las necesidades de los puestos), y todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:
Contra el acuerdo Plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Pezuela de las Torres, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/19.364/24)