Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Protocolo anticontaminación

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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Protocolo anticontaminación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del citado protocolo, una vez modificado:

PROTOCOLO ANTICONTAMINACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones, las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras como fundamentales para el mantenimiento de la riqueza económica y social de las ciudades.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética prevé el establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE) con el fin de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Para la consecución de dichas mejoras en la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, es necesario, en consonancia con lo dispuesto en el preámbulo de la citada Ley, fijar objetivos concretos y cuantificables, que puedan ser convenientemente monitorizados y evaluados.

Asimismo, en su artículo 14.3, establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de ZBE. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de medidas incluidas en el PNIEC y el PNCCA, y de los compromisos adquiridos mediante la Declaración de Emergencia Climática.

En este sentido, el 9 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno Local de Las Rozas de Madrid aprobó el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad, en adelante PMUS, que combina el fomento de las medidas más tradicionales (carril bici, sendas peatonales...), con iniciativas innovadoras y tecnológicas que contribuyen al crecimiento inteligente, eficiente y conectado de la ciudad, y que permiten un desarrollo urbano que prioriza la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos de transporte no motorizados, siempre respetando el medio ambiente. Entre estas iniciativas, el PMUS de Las Rozas de Madrid esboza las principales características y objetivos de la ZBE municipal.

De forma paralela, con el ambicioso objetivo de alcanzar la neutralidad climática en el año 2030, se ha redactado el Plan de Reducción de Emisiones "Las Rozas Objetivo Cero 2030", aprobado por la Junta de Gobierno Local el 2 de junio de 2023 y que establece un conjunto de medidas para la reducción de la huella de carbono municipal en los ámbitos del ahorro y la eficiencia energética, la utilización de energías limpias, la reducción del consumo de combustibles fósiles y la absorción de CO2.

Además de lo anterior, el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, y que ha sido modificado por el Decreto 38/2023, de 19 de abril, establece tres niveles de actuación en función de las concentraciones de NO2. En dicho Decreto se expone que los municipios de más de 75.000 habitantes deben aprobar un Protocolo de actuación aplicable durante los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, circunscrito a su término municipal, donde definan los niveles de actuación, posibles escenarios, descripción de las medidas a adaptar y su aplicación.

El "Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno" en el municipio de Las Rozas de Madrid, que fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento del día 30 de enero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 53 de 3 de marzo de 2020, página 109), requiere de una actualización que posibilite el correcto funcionamiento de las ZBE, convirtiéndose en el "Protocolo Anticontaminación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid".

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. Estas medidas de restricción del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" al día siguiente, en su segundo artículo indica que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación que debe establecer las indicadas ZBE, teniendo en cuenta los instrumentos de planificación local.

En el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se ha aprobado en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2023, y de forma previa a esta Ordenanza, el proyecto de Implantación de la Zona de Bajas Emisiones siendo expuesto en información pública mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de noviembre de 2023, n.o 270, página 170, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2023. Se trata de un documento técnico que aborda extensamente las medias a adoptar para la consecución de los objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entre las que se encuentra la presente Ordenanza como documento esencial en el funcionamiento de la ZBE en el término municipal de Las Rozas de Madrid.

Artículo 1. Indicadores de calidad del aire.—1. De acuerdo con el artículo 3 de Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, la implantación de la ZBE, y por tanto las medidas específicas que se pongan en marcha, deberán implicar una mejora efectiva en los valores de los indicadores de calidad del aire, y por tanto, la frecuencia de evaluación de los indicadores de seguimiento y monitorización definidos en el proyecto técnico de ZBE será anual, emitiéndose el correspondiente informe técnico por la Concejalía que ostente las competencias en Medio Ambiente.

2. Los objetivos de calidad del aire son los establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para la protección de la salud, así como en el Real Decreto 39/2017 y en el Real Decreto 34/2023 que modifican el anterior:

— Dióxido de nitrógeno (NO2).

• Objetivo Indicador 1.1: Valor límite horario (VLH) 200 µg/m3 (valor medio en 1 hora que no debe superarse en más de 18 ocasiones por año civil).

• Objetivo Indicador 1.2: Valor límite anual de un año civil (VLA) 40 µg/m3.

— Partículas PM10.

• Objetivo Indicador 2.1: Valor límite diario (VLD) 50 µg/m3 (valor medio en 24 horas que no debe superarse en más de 35 ocasiones por año civil).

• Objetivo Indicador 2.2: Valor límite anual de un año civil (VLA) 40 µg/m3.

— Partículas PM2,5.

• Objetivo Indicador 3: Valor límite anual de un año civil (VLA) 20 µg/m3.

3. En la cuantificación de la evolución de las partículas, se discriminará la contribución de fuentes naturales como entre otras la influencia de episodios de intrusiones de polvo africano.

Art. 2. Red de calidad del aire.—1. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y el artículo 5 del Real Decreto 102/2011, las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones en las que deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire. En base a la estructura demográfica de la Comunidad de Madrid, la afección del tráfico rodado, de las emisiones industriales y de los niveles de calidad del aire registrados con carácter histórico por las estaciones de medida de las redes de calidad del aire, la Comunidad de Madrid ha zonificado su territorio, a efectos de la evaluación de la calidad del aire por dióxido de nitrógeno, en siete zonas y aglomeraciones, encontrándose el municipio de Las Rozas de Madrid en la Zona 4 "Aglomeración Urbana Noroeste".

2. En el marco de las actuaciones que la Comunidad de Madrid ha venido realizando para medir la calidad del aire en cada una de estas zonas se ha desplegado una red de estaciones fijas en determinados puntos estratégicos de la región. En el año 2023, la Comunidad de Madrid incorporó a dicha red autonómica una estación fija en el núcleo urbano n.o 8 de la ZBE: Montecillo, en Las Rozas de Madrid.

3. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid dispondrá de una red local de calidad del aire, formada por 8 estaciones de medición, una en cada núcleo urbano de la ZBE, cuyos datos se gestionarán desde un software Cloud avanzado de calidad del aire que permita integrarse con la plataforma inteligente de ciudad, utilizando los API, interfaces y protocolos establecidos en FIWARE.

4. Los núcleos urbanos afectados por la activación de los escenarios y la puesta en marcha de las medidas específicas, vendrá determinada por los datos recopilados de la red local de calidad del aire, de acuerdo con los objetivos de calidad fijados para cada uno de los indicadores establecidos en el presente Protocolo Anticontaminación.

Art. 3. Definición de niveles de actuación autonómica.—El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para la protección de la salud, así como el Real Decreto 39/2017 y el Real Decreto 34/2023 que modifican el anterior, establece tres umbrales para cada uno de los siguientes contaminantes:

Imagen del artículo Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Protocolo anticontaminación

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Por otra parte, el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, y que ha sido modificado por el Decreto 38/2023, de 19 de abril, establece los niveles de actuación en función de las concentraciones registradas en la denominada Zona 4 "Aglomeración Urbana Noroeste", en la que se encuadra el municipio de Las Rozas de Madrid:

— Información y preaviso: Cuando en dos estaciones de la Zona 4 se superan los 180 µ/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas.

— Aviso: Cuando en dos estaciones de la Zona 4 se superan los 200 µ/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas.

— Alerta: Cuando en una estación de la Zona 4 se superan los 400 µ/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas.

Art. 4. Escenarios.—1. Escenario 1: 1 día de superación del nivel de información y preaviso.

Medidas específicas a llevar a cabo:

— Medidas informativas 1.

— Medidas de promoción del transporte público 1.

2. Escenario 2: 2 días consecutivos de superación del nivel de información y preaviso o 1 día con superación del nivel aviso.

Medidas específicas a llevar a cabo:

— Medidas informativas 1 y 2.

— Medidas de promoción del transporte público 1.

— Medidas de restricción del tráfico 1.

3. Escenario 3: 2 días consecutivos de superación del nivel de aviso.

Medidas específicas a llevar a cabo:

— Medidas informativas 1 y 2.

— Medidas de promoción del transporte público 1 y 2.

— Medidas de restricción del tráfico 1.

— Medidas de reducción de las emisiones de los sectores productivos 1.

4. Escenario 4: 1 día de superación del umbral de alerta.

Medidas específicas a llevar a cabo:

— Medidas informativas 1 y 2.

— Medidas de promoción del transporte público 1 y 2.

— Medidas de restricción del tráfico 1 y 2.

— Medidas de reducción de las emisiones de los sectores productivos 1 y 2.

Art. 5. Medidas específicas:

1. Medidas Informativas 1:

— Información a la población en general sobre la activación del Protocolo Anticontaminación, los núcleos urbanos afectados, el escenario alcanzado, los niveles de contaminación y una previsión de evolución de los mismos.

— Recomendaciones a los ciudadanos que en la medida de lo posible no hagan uso del vehículo privado.

— Información, una vez concluido el episodio de contaminación, del proceso de desactivación de las medidas.

2. Medidas informativas 2:

— Recomendaciones específicas a la población más sensible: mayores, niños, embarazadas, diabéticos, personas con problemas respiratorios, cardiovasculares o del sistema inmunológico.

— Recomendaciones a toda la población sobre la práctica de determinadas actividades al aire libre como deportes y trabajos de esfuerzo en el exterior que permitan minimizar la exposición.

3. Medidas de promoción del transporte público 1:

— Acciones de información y sensibilización sobre los beneficios del uso del transporte público colectivo.

— Información sobre los aparcamientos disuasorios disponibles y las alternativas existentes al transporte privado.

4. Medidas de promoción del transporte público 2:

— Solicitud al Consorcio Regional de Transportes de que adopten las medidas necesarias para maximizar la capacidad del transporte público de las líneas urbanas de autobuses, con el fin de absorber con la mayor eficacia el previsible incremento de viajeros.

— Comunicación a Cercanías RENFE y a las distintas agrupaciones de autotaxis que prestan servicio en el municipio de Las Rozas de Madrid, y que forman parte del Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, sobre la activación del Protocolo Anticontaminación, así como solicitud a los mismos de mejoras excepcionales de la oferta en el servicio de transporte público.

5. Medidas de restricción del tráfico 1:

— Reducción de la velocidad máxima permitida limitando la velocidad en vías urbanas a 30km/h en los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación.

6. Medidas de restricción del tráfico 2:

— Restricción de acceso, circulación y estacionamiento en los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación, a los vehículos sin distintivo, etiqueta o clasificación ambiental A.

— Restricción de acceso, circulación y estacionamiento en los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación, a los vehículos por su distintivo, etiqueta o clasificación ambiental, dependiendo del tipo y nivel de contaminante, según los objetivos de cada uno de los indicadores de calidad del aire y el parque circulante:

• Cuando la activación de la medida se deba a superación de los niveles de NO2, se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación a los vehículos con etiqueta B y C.

• Cuando la activación de la medida se deba a superación de los niveles de PM10 y PM2,5 se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación a los vehículos con etiqueta B.

7. Medidas de reducción de emisiones en sectores productivos 1:

— Para lo no establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (Real Decreto 1027/2007), se recomendará a los ciudadanos, administraciones públicas y empresas que colaboren regulando los termostatos de las calefacciones a una temperatura máxima de 21°C.

— En instalaciones municipales se evaluará la limitación de horarios de encendido de sistemas de calefacción que puedan producir grandes cantidades de NOx (carbón, gasóleo y biomasa). Se podrá proceder de igual forma con instalaciones alimentadas por gas natural o GLP.

— Se estudiará la flexibilidad de horarios en los centros de trabajo municipales, para que en la medida que lo permitan sus funciones, a fin de mejorar la movilidad general, especialmente en hora punta, implanten medidas de flexibilidad del horario o medidas de teletrabajo o cualquier otra en el ámbito laboral que pueda contribuir a la consecución del citado objetivo.

— El Ayuntamiento velará por que se minimicen las emisiones de las obras públicas que sean de su competencia, especialmente de aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y realicen movimientos de tierras durante episodios de alta contaminación, quedando restringido el uso de maquinaria que no cumpla los estándares Stage I o TIER 1 o superior.

8. Medidas de reducción de emisiones en sectores productivos 2:

— El Ayuntamiento podrá limitar los horarios de encendido de sistemas de calefacción con generadores de calor por combustión que utilicen combustibles que producen grandes cantidades de NOx (carbón, gasóleo y biomasa) e, incluso, establecer alguna limitación para otros combustibles menos contaminantes (gas natural, GLP). En casos excepcionales podrá prohibir el encendido de las instalaciones más contaminantes. Quedarán exceptuados de estas limitaciones los generadores correspondientes a hospitales, centros de salud, guarderías, centros educativos y residencias de la tercera edad.

— Prohibición, o limitación temporal del funcionamiento de determinadas actividades que puedan constituir focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.

— Se recomendará a las empresas, especialmente a aquellas de más de 250 trabajadores, la aplicación de planes de movilidad que contemplen medidas especiales de movilidad para sus trabajadores, así como otras relacionadas con la flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

— Prohibición, o limitación temporal del uso de productos fitosanitarios y de cualquier otro tipo, cuya aplicación se realice por fumigación o pulverización que puedan generar aerosoles y partículas en suspensión, cuando no se den las condiciones atmosféricas favorables que eviten el arrastre y dispersión de los productos fuera de la zona de tratamiento.

— Restricción parcial, o limitación temporal, de la actividad en aquellas obras de construcción que por sus características o procedimiento constructivo puedan constituir un foco de emisión de contaminantes, especialmente aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y en las que se realicen movimientos de tierras.

Art. 6. Activación y desactivación de los escenarios y de las medidas específicas.—1. Cuando la Comunidad de Madrid notifique al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la activación de alguno de los tres niveles de actuación autonómica en la Zona 4 "Aglomeración Urbana Noroeste", se activarán los escenarios correspondientes y se pondrán en marcha las medidas específicas previstas en este Protocolo Anticontaminación, complementariamente a las establecidas en el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, y que ha sido modificado por el Decreto 38/2023, de 19 de abril.

2. El órgano competente para decretar la activación y desactivación de los escenarios y la puesta en marcha de las medidas específicas del citado Protocolo Anticontaminación en los núcleos urbanos de la ZBE afectados, será la Concejalía con competencias en materia de Medio Ambiente, o en su defecto el Alcalde.

3. La responsabilidad de ejecutar las medidas específicas recaerá en cada caso sobre cada una de las áreas competentes municipales:

— Medidas informativas 1: Concejalía con competencias en materia de Presidencia.

— Medidas informativas 2: Concejalía con competencias en materia de Presidencia.

— Medidas de promoción del transporte público 1: Concejalía con competencias en materia de Presidencia.

— Medidas de promoción del transporte público 2: Concejalía con competencias en materia de Transportes.

— Medidas de restricción del tráfico 1: Concejalía con competencias en materia de Seguridad.

— Medidas de restricción del tráfico 2: Concejalía con competencias en materia de Seguridad.

— Medidas de reducción de las emisiones de los sectores productivos 1: Alcaldía a través de Bando municipal.

— Medidas de reducción de las emisiones de los sectores productivos 2: Alcaldía a través de Bando municipal.

4. La desactivación de los escenarios y medidas específicas se producirá cuando la Comunidad de Madrid notifique al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la desactivación de los niveles de actuación autonómica en la Zona 4 que pudieran haberse activado previamente.

5. Ante la activación de cualquier escenario del Protocolo Anticontaminación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, el servicio de Protección Civil-SAMER podrá actuar conforme a las estipulaciones de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Se deroga el "Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno" en el municipio de Las Rozas de Madrid, que fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento del día 30 de enero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, n.o 53 de 3 de marzo de 2020, página 109).

DISPOSICIONES FINALES

1. Este Protocolo se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en materia del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

2. El Alcalde y la Junta de Gobierno Local determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Protocolo.

— Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este Protocolo que no tengan carácter normativo.

3. Esta Protocolo entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente".

Las Rozas de Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—La directora general de Medio Ambiente, P. D. (decreto número 4.250 de la Alcaldía-Presidencia de 9 de octubre de 2023), María Castillo Villalva.

(03/19.323/24)

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