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Mediante Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio), se procedió al reconocimiento de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional, evaluados en el procedimiento ordinario del año 2023, relativos al personal estatutario Licenciado Sanitario, que se detallaba en el Anexo A de la Resolución, en la categoría y/o especialidad, con efectos económicos de 1 de enero de 2024 y con los efectos administrativos que en el mismo se establecen; quedando estos reconocimientos supeditados a las posibles modificaciones que se deriven de las ejecuciones de sentencias firmes. Asimismo, se procedió a la denegación de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional en el procedimiento ordinario del año 2023, relativos al personal estatutario Licenciado Sanitario, que se relacionaba en el Anexo B de la Resolución, por las causas que en él se detallaban.
Advertidos errores y omisiones en los indicados anexos A y B de la Resolución de 7 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE
Primero
Proceder a la rectificación de los errores detectados en los Anexos A y B de la Resolución de 7 de junio de 2024 de referencia, y adicionar las omisiones producidas, del personal estatutario Licenciado Sanitario que se detalla en los Anexos C y D de la presente Resolución de 18 de noviembre 2024, dejando sin efecto los registros en que pudieran figurar en los indicados Anexos de la Resolución de 7 de junio de 2024, que se sustituyen completos, en su caso, por los nuevos registros que se relacionan en los Anexos C y D de esta Resolución; ordenando su publicación para conocimiento de los interesados.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses, a través del siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—El Director General, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
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