El Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid, ha supuesto un importante esfuerzo de sistematización y actualización del sistema de Especialidades funcionariales, que se ha traducido tanto en la creación de unas nuevas como en la declaración a extinguir de otras anteriores que se han estimado innecesarias de acuerdo con el nuevo modelo organizativo.
Esta circunstancia ha determinado la existencia de un reducido número de plazas adscritas a Especialidades declaradas a extinguir que, encontrándose incluidas en Ofertas de Empleo Público vigentes pero pendientes de convocatoria, no pueden ser convocadas con su actual Especialidad, dada la imposibilidad de incorporar personal de nuevo ingreso en Especialidades que no estén vigentes en el momento de la aprobación de aquélla.
No obstante, esta situación ha sido contemplada por la disposición transitoria primera, apartado 4, de la mencionada norma reglamentaria, la cual establece que "las plazas correspondientes a Especialidades declaradas a extinguir previstas en decretos de oferta de empleo público vigentes que estén pendientes de convocar, han de incluirse en las convocatorias para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad que, por la índole de sus funciones, se considere como más próxima a aquéllas, a cuyos efectos por parte de la dirección general competente en materia de función pública se ha de dictar una resolución estableciendo las correspondientes equivalencias a estos exclusivos efectos".
A dar cumplimiento a esta previsión normativa se dirige esta Resolución, la cual incluye en su Anexo las correspondientes equivalencias.
En este sentido, y de acuerdo con el contenido de la disposición transitoria de referencia, en el Anexo no se incorporar una equivalencia general entre todas las Especialidades declaradas a extinguir por el Decreto 80/2024, de 24 de julio, y alguna de las Especialidades actuales, sino que se limitar a establecer esta equiparación únicamente respecto de aquellas Especialidades en las que, en la fecha de entrada en vigor del mismo, contaban con plazas pendientes de convocatoria.
Siguiendo del mismo modo el mandato de la citada disposición transitoria, el criterio adoptado para concretar estas equivalencias es el de la cercanía funcional entre ellas, condición que se traduce en la asimilación de las Especialidades declaradas a extinguir, a los exclusivos efectos de articular las convocatorias pendientes, con las Especialidades de similar denominación y contenido existentes en el Subgrupo profesional inmediatamente colindante.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Decreto 80/2024, de 24 de julio,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene como objeto establecer las equivalencias entre las Especialidades declaradas a extinguir por el Anexo II del Decreto 84/2024, de 24 de julio, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid, y las Especialidades vigentes contenidas en el Anexo I del mismo, a efectos de la convocatoria de las plazas adscritas a alguna Especialidad a extinguir incluidas en Decretos de Oferta de Empleo Público pendientes de convocatoria para su cobertura por personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 4, de dicha norma reglamentaria.
Segundo
Ámbito de aplicación
Esta resolución será aplicable en relación con las plazas adscritas a Especialidades funcionariales declaradas a extinguir por el Decreto 84/2024, de 24 de julio, que en la fecha de su entrada en vigor se encontraran incluidas en un Decreto de Oferta de Empleo vigente y deban convocarse como correspondientes a alguna de las Especialidades actuales.
Tercero
Tabla de equivalencias
Las plazas afectadas por el contenido de la presente resolución se convocarán para su cobertura mediante funcionarios de carrera de nuevo ingreso en las Especialidades funcionariales vigentes que, para cada Especialidad declarada a extinguir, figuran en el Anexo de la misma.
Cuarto
Eficacia de las equivalencias
Las equivalencias contenidas en el Anexo lo son a los exclusivos fines de la aprobación de las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión definitiva de estas plazas de Especialidades a extinguir, conforme se expresa en la disposición transitoria primera, apartado 4, "in fine", del Decreto 80/2024, de 24 de julio, sin que, por tanto, tengan ningún otro efecto ni respecto de dichas plazas, ni en relación con las personas que, en su caso, se encuentren desempeñando los puestos de trabajo a los que se puedan corresponder estas plazas.
En particular, las plazas continuarán adscritas a las Especialidades declaradas a extinguir en tanto no finalicen los procesos selectivos correspondientes, en cuyo caso la incorporación de quienes los superen se producirá en la Especialidad vigente en la que hayan sido convocadas, previa modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria.
Quinto
Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Recurso
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
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