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Transcurrido el plazo de subsanaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, de conformidad con lo establecido en las Bases de la convocatoria aprobada por Resolución de Alcaldía con el número 4511, del Libro de Decretos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y de fecha 27 de diciembre de 2022, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2022, así como modificación de bases aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1182, de 2 de abril de 2024, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 2024, para la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Alcaldía número 1751, de fecha 17 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de fecha 17 de mayo de 2022. Considerando adicionalmente el plazo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, he resuelto:
Primero.—Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los mencionados procesos, ordenando su exposición nominal cerrada y completa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, número 1, de Humanes de Madrid, así como en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://ayto-humanesdemadrid.es
Segundo.—En aplicación del artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, con el alcance y efectos recogidos en el mismo, visto el art. 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Humanes de Madrid, a 30 de noviembre de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.
(03/19.838/24)