Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 20 de noviembre del 2024, se ha dictado la siguientes resolución número 1471, que transcrita literalmente dice:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, dispone que:

"3. En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del alcalde o concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de la cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. Si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio de alquiler y, en su caso, la industria que ejerzan. Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario".

De conformidad con dicha normativa, en dicho acto deberá estar presente la alcaldía o concejal en quien ésta delegue, y encontrándose pendiente la celebración del acto levantamiento de actas del proyecto de la línea de evacuación de Oliva Solar, conforme la documentación y comunicaciones recibidas por esta administración, procede comunicar la persona que acudirá a dicho acto a los efectos oportunos.

Visto, por tanto, que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar en la concejala y primera teniente de alcalde de este Ayuntamiento, doña Ana Arranz Rosco, el ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en dicho artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, siendo por tanto la competencia delegada la siguiente:

— La competencia para representar al Ayuntamiento en el levantamiento de actas del proyecto de la línea de evacuación de Oliva Solar, en la que describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, así como la firma de dicho documento.

Segundo.—La delegación comprende las facultades establecidas por dicha normativa para el acto concreto al que representará al Ayuntamiento.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del concejal-delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Séptimo.—Notificar este decreto a la concejala delegada, a los efectos antes indicados».

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Lo que se hace para general conocimiento.

Fresno de Torote, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/19.213/24)

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