Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para la provisión, mediante concurso de méritos, de un puesto de Conserje de Colegio Público Correturnos (personal laboral), se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 1 PUESTO DE CONSERJE DE COLEGIO PÚBLICO CORRETURNOS (PERSONAL LABORAL) MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta Convocatoria la provisión de 1 Puesto de Trabajo de Conserje de Colegio Público Correturnos, personal laboral, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, mediante el sistema de concurso de méritos.

El Puesto de Trabajo convocado tiene las siguientes características:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Los complementos específicos se verán incrementados en un 2 % tras el Acuerdo 4/418, de la Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de octubre de 2024.

Las funciones a desempeñar en el Puesto de Trabajo convocado, entre otras que puedan serle encomendadas, serán las establecidas en el Reglamento de Conserjes de Centros Educativos del Ayuntamiento de Alcorcón que esté vigente en cada momento.

2. Normativa aplicable

El artículo 83 del TRLEBEP dispone que "La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera".

En defecto de previsión en el convenio colectivo de este Ayuntamiento, esta provisión de puesto de trabajo se realizará entre el personal al servicio de la propia entidad local que reúna los requisitos determinados en la convocatoria, mediante un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que se llevará a cabo por el procedimiento de concurso.

El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases específicas y en las Bases Generales de Provisión de PT del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de febrero de 2021), así como en la normativa de Función Pública citada en dichas Bases Generales.

3. Requisitos de los aspirantes

Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario:

a) Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alcorcón o IMEPE, ocupando un puesto encuadrado en el Grupo E, en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme.

b) Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones que contempla la ley.

c) No tener antecedentes de Delitos de Naturaleza Sexual.

d) Ser apto/a para el puesto de trabajo o apto con limitaciones compatibles con el desarrollo de las tareas del puesto.

4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán presentar:

a) Anexo I. Solicitud que puede descargarse en la web municipal.

b) Fotocopia del DNI.

c) Anexo II. Autobaremación de méritos y fotocopia simple de los mismos. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

El Servicio de Recursos Humanos emitirá de oficio certificación del vínculo jurídico y los servicios prestados en este Ayuntamiento de cada aspirante, que unirá a la documentación aportada en su solicitud, para su valoración en el concurso, por lo que los/as aspirantes deberán auto baremar estos servicios prestados en su Anexo II, aunque no aporten el documento acreditativo.

En lo referente a otros méritos que deseen que sean valorados, aunque pudieran constar en su expediente personal, deberán presentar, junto con su solicitud, la siguiente documentación:

— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo, nombramientos o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.

— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.

d) Anexo III. Aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

e) Anexo IV. Declaración responsable de no haber sido separado/a del servicio ni hallarse inhabilitado/a.

f) Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.

5. Publicaciones en el tablón de anuncios

Todas las referencias hechas al "Tablón de Anuncios" en las Bases Generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.

6. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida.

Para las solicitudes presentadas en formato electrónico, la documentación deberá adjuntarse en formato pdf o similar. Por motivos de seguridad, no se admitirá ningún documento al que hubiera que acceder mediante un enlace a la nube.

7. Admisión de personas candidatas

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas que será publicada en la página web municipal. Las personas excluidas y las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional para subsanar el motivo de su exclusión o de su no inclusión expresa.

Transcurrido el plazo de subsanación, por el órgano competente se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web.

8. Órgano de selección

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del RI.

La composición de la Comisión de Valoración estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales, todos con voz y voto, así como una persona suplente por cada una de ellas, todos ellos/as con titulación igual o superior a la plaza a cubrir.

La designación de sus miembros se llevará a efecto mediante Resolución, pudiendo aprovecharse para ello las resoluciones que aprueben las listas provisionales o definitivas.

9. Sistema de selección y calificación

El sistema de selección será el de concurso, y se valorarán los siguientes méritos:

A. Antigüedad: Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la antigüedad en las administraciones públicas como empleado/a público/a, con independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido, a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, incluyendo en el cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar.

A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la totalidad de servicios previos no simultáneos, desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.

B. Experiencia: Hasta un máximo de 40 puntos:

— Por desempeño como personal laboral fijo el Puesto de trabajo de Conserje de Colegio Público o Conserje de dependencias municipales, incluyendo el tiempo en el que haya permanecido desempeñando el puesto por cualquier tipo de adscripción provisional, comisión de servicio o similar: 0,25 puntos por mes completo hasta un máximo de 40 puntos.

— Por el desempeño de tareas propias del Puesto de trabajo de Conserje o Conserje de Colegio Público durante al menos 12 meses, continuados o no, por razones de salud, siempre que no se haya computado en el apartado anterior: 3 puntos.

Este desempeño de tareas en el Ayuntamiento de Alcorcón será comprobado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

C. Grado: Hasta un máximo de 10 puntos:

— Por ocupar un puesto de trabajo del mismo grado que el del puesto solicitado: 9 puntos.

— Por ocupar un puesto de trabajo de mayor grado que el del puesto solicitado: 10 puntos.

D. Formación: Hasta un máximo de 30 puntos.

D.1. Cada hora de curso de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades, tareas y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo se puntuará con: 0,075 puntos, hasta un máximo de 27 puntos. Se entiende dentro de esta formación los cursos relativos a Atención al Público, Oficios, Igualdad, Ofimática y legislación administrativa.

— Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre de la persona aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.

— Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos igual o superior a 20 horas.

— En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, la persona interesada deberá aportar el programa formativo.

— Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas. También los impartidos por Universidades o en colaboración con estas siempre que tengan relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

— Los cursos relacionados con temas de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales se puntuarán hasta un máximo de 3 puntos.

D.2. Titulaciones oficiales, máximo 3 puntos. Se aplicará la siguiente puntuación por titulación y solo por la más alta alcanzada:

— Título de ESO o equivalente: 0,75 puntos.

— Título de Bachiller o equivalente: 1,5 puntos.

— Título de Técnico Superior, o equivalente: 2 puntos.

— Titulación Universitaria: 3 puntos.

10. Puntuación final

La puntuación final será la suma de las obtenidas en la fase de concurso en cada uno de los apartados.

Serán excluidos/as de la convocatoria los/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

11. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y contratación como personal laboral fijo

La persona contratada no tendrá en ningún caso derecho a ocupar vivienda.

Previamente a la resolución de contratación, el órgano competente requerirá al Servicio de Salud laboral la acreditación de la aptitud de la persona aspirante propuesta.

Cuando se produzca la renuncia de la persona seleccionada o cuando de la documentación aportada por la misma se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su contratación como personal laboral fijo.

Los anexos I, II, III y IV correspondientes a esta convocatoria podrán descargarse en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

Segundo.—El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Alcorcón, a 21 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, Miguel Ángel Palacios.

(03/19.258/24)

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