ADENDA de 7 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad.

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En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid de conformidad con el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), con NIF número G81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584 y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, n.o 109, 5.o, de Madrid; con poder suficiente para la firma de este Convenio, de conformidad con las facultades de representación que se le concedieron, en su calidad de Director General, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de AUTOCONTROL, con fecha 26 de mayo de 2022, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público de acuerdos y otorgamiento de poderes, protocolizada ante el notario de Madrid, D. Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 4.834.

Las partes, intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 21 de noviembre de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad.

2. Que a la Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, así como la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitarias, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, e inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

3. En particular, a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria corresponden, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre: el análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación sanitaria y farmacéutica; la ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid; el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Registro madrileño de desfibriladores externos y del Registro de objetores de conciencia en el ámbito sanitario; la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección; las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; la relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social; la dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios; el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia; y aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

4. Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad con el artículo 10 del citado Decreto 245/2023, de 4 de octubre, entre otras competencias, las siguientes: planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones; la vigilancia y control del fraude y la calidad alimentaria en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; y el control de las limitaciones a la venta y consumo de tabaco y productos relacionados, y de las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.

5. Que tanto la Consejería de Sanidad como AUTOCONTROL consideran que la relación de colaboración que les une ha venido siendo satisfactoria para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios frente a la publicidad, por lo que consideran de interés el mantenimiento de esta colaboración.

En consecuencia, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid considera necesario seguir incrementando los mecanismos de protección de los consumidores en materia publicitaria y de comunicación comercial, que garanticen el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que la oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.

6. Que la cláusula octava del convenio establece que el mismo entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una duración de dos años, si bien podrá prorrogarse por uno o varios periodos, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes que lo suscriben, hasta completar el máximo previsto en el artículo 49.h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Que la vigencia del convenio finaliza el 20 de noviembre de 2024 y las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio por un periodo de cuatro años.

Con base a las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga de conformidad con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad suscrito el día 21 de noviembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar el citado Convenio durante un periodo de cuatro años comprendido entre el día 21 de noviembre de 2024 y el día 20 de noviembre de 2028, ambas fechas incluidas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de prórroga.

Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por Autocontrol, el Director General, José Domingo Gómez Castallo.

(03/18.884/24)

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