ORDEN de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

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En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo segundo que la política de empleo se integra por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales.

A su vez, establece que las políticas activas de empleo son el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.

Por otra parte, el 3 de marzo de 2021 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la "Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023" y está en proceso de elaboración la "Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027" que supone la hoja de ruta de la Comunidad de Madrid en materia de empleo, junto con el "Plan de Empleo Joven 2024-2025".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, procede aprobar, un nuevo Plan Estratégico Especial de Subvenciones para el año 2025, que dé continuidad a los anteriores, corrigiendo aquellos aspectos que se han revelado susceptibles de mejora.

Debido a que la planificación de las políticas activas de empleo, puede sufrir variaciones en función del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno que se aprueba anualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo por el Consejo de Ministros, la vigencia de este Plan Estratégico de Subvenciones se limita a un año.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2025, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 15 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2025

El presente Plan estratégico abarca las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid previstas para el ejercicio 2025, la mayor parte de estas medidas se enmarcan en la "Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023" que fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 3 de marzo de 2021, en la "Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027" que está en proceso de elaboración, y en el "Plan de Empleo Joven 2024-2025", que suponen la hoja de ruta de la Comunidad de Madrid en materia de empleo.

Los objetivos estratégicos de este plan, que coinciden con los recogidos en la Estrategia Madrid por el Empleo y se encuentran, a su vez, alineados con la Estrategia Española de Activación para el Empleo, son los siguientes:

— Reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo.

— Disminuir la brecha de género.

— Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras.

— Facilitar el acceso al empleo a las personas con mayores dificultades (personas desempleadas de larga duración, jóvenes, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género, y personas con discapacidad y/o riesgo de exclusión social).

Con el fin de conocer los resultados y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos fijados, de forma periódica se analizarán los datos de seguimiento y ejecución atendiendo a indicadores de realización y resultado que medirán el nivel de desarrollo y avance de la medida concreta.

A efectos de seguimiento del plan se establecen los siguientes indicadores comunes que podrán recabarse en función del tipo de acción subvencionable:

— Número de solicitudes.

— Numero de subvenciones o ayudas concedidas.

— Numero de denegaciones.

— Porcentaje de crédito concedido.

— Porcentaje de crédito liquidado/pagado a la finalización del programa.

— Cuantía media de las ayudas.

— Número total de beneficiarios distintos.

— Numero de concesiones por tipo de beneficiario.

— Número de destinatarios/participantes.

— Destinatarios/participantes por grupo de edad.

— Sexo de los destinatarios/participantes.

— Tasa de abandono o bajas voluntarias de destinatarios/participantes de cada programa.

— Número total de contratos creados o mantenidos.

— Número de contratos por tipología.

— Número de contratos por tipo de destinatario.

— Número de participantes en relación con el colectivo desempleado.

Para alcanzar los objetivos citados se llevarán a cabo los siguientes programas y medidas:

1. Programa de incentivos para la contratación

La Estrategia Madrid por el Empleo, establece una serie de medidas encaminadas a incentivar la contratación, especialmente de los grupos de población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo. Este programa integra diferentes líneas de subvención para el fomento de la contratación e integración laboral de aquellos colectivos que requieren una especial atención o protección.

Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

La finalidad es facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, que incluye a los desempleados de larga o muy larga duración, y personas mayores de 45 años, en especial los mayores de 55 años, así como personas desempleadas que desempeñen su labor en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se contribuye a la lucha contra el despoblamiento en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, a través del establecimiento, con carácter general, de incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para lograr este objetivo se concederán incentivos por cada contratación indefinida realizada, graduando la intensidad de la ayuda en función del colectivo al que pertenezca la persona contratada y la duración de la jornada establecida en el contrato, o de si el desempeño del trabajo se realiza en un municipio rural.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas reguladoras del Programa Fomento de la Contratación.

Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias finales de las ayudas las siguientes:

a) Personas mayores de 30 años, desempleadas demandantes de empleo inscritas en las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

— Personas desempleadas de larga duración o de muy larga duración.

— Personas mayores de 45 años o mayores de 55 años.

b) Personas desempleadas demandantes de empleo inscritas en las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, que sean contratadas y desempeñen su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 24.500.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este incentivo se pretende fomentar la contratación estable y reforzar la estabilidad del mercado laboral madrileño, facilitando la contratación indefinida inicial de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección. Así como contribuir a la lucha contra el despoblamiento en zonas rurales a través del establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Con el presupuesto asignado está previsto incentivar un total de 3.887 contrataciones.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos indefinidos, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo completo, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos por colectivo destinatario.

Contratación estable de personas jóvenes

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid mediante incentivos a la contratación indefinida de jóvenes con el fin de facilitar su inserción laboral de forma estable.

Para lograr este objetivo se concederán incentivos por cada contratación indefinida realizada a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas reguladoras del Programa de Fomento de la Contratación.

Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias finales de las ayudas las personas jóvenes menores de 30 años que figuren como inscritas, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que se encuentren, asimismo, inscritas, al menos un mes inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

La financiación de las subvenciones se imputará al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025. Se enmarcan en la actuación Estímulo a la Contratación de Jóvenes del Programa FSE + 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 por 100:

— Objetivo político 4: "Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales".

— Prioridad: Empleo Juvenil (04).

— Objetivo específico: Mejorar el acceso al empleo (5 A).

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 11.500.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este incentivo se pretende favorecer la contratación estable de jóvenes.

Con el presupuesto asignado está previsto incentivar un número de 2.080 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos indefinidos, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo completo, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupo de edad.

Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid mediante incentivos para el impulso a la contratación a través de contrato para la obtención de la práctica profesional, con el fin de favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados que precisen de experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas reguladoras del Programa de Fomento de la Contratación.

Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias finales de las ayudas las personas jóvenes menores de 30 años que figuren como inscritas, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que se encuentren, asimismo, inscritas, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Además, deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, o poseer un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se imputará al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025. Se enmarcan en la actuación Estímulo a la Contratación de Jóvenes del Programa FSE + 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 por 100:

— Objetivo político 4: "Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales".

— Prioridad: Empleo Juvenil (04).

— Objetivo específico: Mejorar el acceso al empleo (5 A).

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 1.500.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este incentivo se pretende facilitar el acceso a una experiencia profesional en la ocupación relacionada con su titulación a jóvenes mediante una contratación con contrato para la obtención de la práctica profesional, favoreciendo su inserción profesional.

Con el presupuesto asignado está previsto incentivar un número de 320 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos para la obtención de la práctica profesional, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos para la obtención de la práctica profesional a tiempo completo, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos para la obtención de la práctica profesional a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupo de edad.

Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid mediante el impulso del contrato de formación en alternancia, con el fin de fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato de formación en alternancia a jornada completa.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas reguladoras del Programa de Fomento de la Contratación.

Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias finales de las ayudas las personas jóvenes menores de 30 años que figuren como inscritas, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que se encuentren, asimismo, inscritas, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Las personas jóvenes contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se imputará al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025. Se enmarcan en la actuación Estímulo a la Contratación de Jóvenes del Programa FSE + 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 por 100:

— Objetivo político 4: "Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales".

— Prioridad: Empleo Juvenil (04).

— Objetivo específico: Mejorar el acceso al empleo (5 A).

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 1.500.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este incentivo se pretende fomentar la cualificación mediante la formalización de contratos de formación en alternancia de aquellos jóvenes que carezcan de titulación profesional para el desempeño de una ocupación.

Con el presupuesto asignado está previsto incentivar un número de 280 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos de formación en alternancia, desagregado por sexo y grupo de edad.

Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

La finalidad es facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.

Para lograr este objetivo se concederán incentivos por cada contratación indefinida inicial realizada, graduando la intensidad de la ayuda en función del colectivo al que pertenezca la persona contratada y por las transformaciones de contratos temporales a indefinidos de personas con discapacidad y de personas con capacidad intelectual límite.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas reguladoras del Programa de Fomento de la Contratación.

Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias finales de las ayudas las personas desempleadas demandantes de empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

— Personas con discapacidad.

— Personas con capacidad intelectual límite.

— Mujeres víctimas de violencia de género.

— Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

— Víctimas de terrorismo.

— Personas en situación o riesgo de exclusión.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 4.400.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este incentivo se pretende fomentar la contratación estable y reforzar la estabilidad del mercado laboral de personas desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad.

Con el presupuesto asignado está previsto incentivar la contratación de 806 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos indefinidos, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos temporales transformados en indefinidos desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos desagregado por colectivo destinatario.

Incentivos a la inserción laboral

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

La finalidad es facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas que hayan participado en itinerarios de inserción, integrado en un programa de empleo gestionado por la Dirección General del Servicio público de Empleo, o que se trate de personas con discapacidad que procedan de Centros Especiales de Empleo o personas en situación de exclusión social que provengan de Empresas de Inserción.

Para lograr este objetivo se concederán incentivos a entidades sin ánimo de lucro y empresas del mercado protegido que logren la inserción en el mercado ordinario de las personas indicadas en el párrafo anterior.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención:

a) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

b) Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

c) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro de centros especiales de empleo la Comunidad de Madrid.

3. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias finales de las ayudas las personas desempleadas demandantes de empleo inscritas en las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

— Personas que hayan participado en un itinerario desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo, o año inmediatamente anterior de inserción.

— Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción de procedencia.

No es exigible la inscripción en Oficina de Empleo para las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo al mercado de trabajo ordinario, ni a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 500.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este incentivo se pretende fomentar la inserción en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación o riesgo de exclusión que han participado en itinerarios de inserción integrado en un programa de empleo o realizado durante su contratación en una empresa de inserción.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 192 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos realizados, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos realizados, desagregado por tipo de beneficiario.

2. Programa de incentivos a la contratación de personas empleadas del hogar para facilitar la conciliación laboral y familiar

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

La finalidad es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, minimizando el impacto negativo que el desempeño de esta labor por miembros de la unidad familiar ocasiona en su desarrollo profesional, especialmente mujeres, y, por otro lado, incentivar la contratación a través de la formalización de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, contribuyendo, en última instancia, a la lucha contra economía sumergida y empleo irregular.

2. Beneficiarios.

Podrá acogerse a estas ayudas la persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con discapacidad o en situación de dependencia a cargo del interesado, que convivan en el mismo domicilio.

3. Personas destinatarias.

Serán destinatarias finales de las ayudas las personas trabajadoras que sean contratadas para el desempeño de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad principal sea el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos menores de 12 años o de 18 si tienen discapacidad u otros familiares con discapacidad o dependencia, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 3.000.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este incentivo se pretende facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar e incentivar la contratación de personas trabajadoras a través de la formalización de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 1.525 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos realizados, desagregado por sexo y grupos de edad.

3. Programa de ayudas para incentivar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en el sector de la investigación

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Su finalidad es la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral en el sector privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Para ello, el programa subvenciona los costes laborales de la persona trabajadora contratada.

2. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán tener la condición de beneficiarios los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura".

3. Destinatarios finales.

Las personas destinatarias finales de este programa serán personas jóvenes menores de 30 años que estén inscritas como desempleadas demandantes de empleo no ocupadas.

Deberán estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título de Doctor, o de formación profesional de grado medio o superior.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 6.000.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Facilitar la inserción laboral de los jóvenes participantes en el privado, para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 181 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos subvencionados desagregados por sexo.

4. Programas públicos de empleo y formación

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

La finalidad es la mejora de la ocupabilidad de las personas destinarias de los programas. Para ello, se ofrece a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados profesionales, según sus niveles de cualificación.

Además, se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

Por otro lado, con el fin de revertir el despoblamiento en los municipios rurales, la orden de convocatoria de subvenciones podrá limitar la participación de los beneficiarios a las entidades que tengan la condición de entidad rural.

Hay dos programas públicos de empleo y formación:

a) Programa público de empleo-formación para la activación profesional; dirigido a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación.

b) Programa público de empleo-formación para la cualificación profesional; dirigido a la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas de los programas públicos de empleo-formación las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

En función de las especificidades en la atención de los colectivos de demandantes de empleo de atención prioritaria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como beneficiarios de estas ayudas a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan sede en la Comunidad de Madrid y acrediten los requisitos de experiencia de trabajo con el colectivo de atención prioritaria y la capacidad técnica y de gestión que se establezcan en la convocatoria.

3. Personas destinatarias.

Serán destinatarias del Programa público de empleo-formación para la activación profesional, las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación.

Serán destinatarias del Programa público de empleo-formación para la cualificación profesional, las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que carezcan de título o certificado profesional para el desempeño de la ocupación.

Los destinatarios deben pertenecer al colectivo de atención prioritaria que se determine en la convocatoria, pudiéndose también establecer como destinatarias a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se imputará al Subconcepto 46200 Actuaciones Cofinanciadas F. S. E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 por 100, en la convocatoria enmarcada en los programas de empleo-formación de subvenciones para la realización del programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027.

El presupuesto estimado que será destinado a las convocatorias de programas de activación y cualificación enmarcados en el programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027, es de 14.000.000 euros.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el resto de convocatorias de los programas públicos de empleo-formación.

El presupuesto estimado que será destinado a ellas es de 92.250.000 euros con el siguiente desglose:

— 17.250.000 euros, para convocatorias de los programas de activación y cualificación cuyos beneficiarios se restrinjan a municipios rurales.

— 75.000.000 euros, para convocatorias de los programas de activación y cualificación distintos de aquellos enmarcados en el programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con este programa se pretende mejorar la ocupabilidad de las personas destinarias de los programas.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 4.545 destinatarios, con el siguiente desglose:

— 600 destinatarios en convocatorias de los programas de activación y cualificación enmarcados en el programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027.

— 581 destinatarios en convocatorias de los programas de activación y cualificación cuyos beneficiarios se restrinjan a municipios rurales.

— 3.364 destinatarios en convocatorias de los programas de activación y cualificación distintos de aquello enmarcados en el programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027.

7. Procedimiento de concesión.

Concurrencia competitiva.

8. Indicadores específicos.

— Número de contratos según tipología desagregado por colectivo, sexo y grupos de edad.

5. Programa subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Facilitar la integración laboral a los trabajadores con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de trabajadores, mediante un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados.

2. Beneficiarios.

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los autónomos, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3. Personas destinatarias.

Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán personas con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como personas con discapacidad que procedan de centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Asimismo, serán destinatarias finales, las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 550.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Facilitar la inserción laboral y de la permanencia en el empleo en las empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 112 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concurrencia competitiva.

8. Indicadores específicos.

— Número de preparadores laborales contratados cuya actividad se subvenciona.

— Número de trabajadores con discapacidad severa que participan en el programa desglosado por sexo y edad.

6. Subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Promover la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo mediante la financiación de los costes salariales en una cuantía que puede variar entre el 40 y el 60 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, en función del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan.

2. Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

3. Personas destinatarias.

Las personas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid que sean contratadas por los Centros Especiales de Empleo inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid y presten sus servicios en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Se considerará personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 87.000.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Facilitar la integración laboral de trabajadores/as con discapacidad en el mercado protegido de los Centros Especiales de Empleo, creando oportunidades de empleo para un colectivo vulnerable que, sobre todo en el caso de las personas con discapacidades severas, verían muy limitadas sus oportunidades de acceso al empleo.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 15.804 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

8. Indicadores específicos.

— Número de personas con discapacidad en relación con el conjunto de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo.

— Número de personas con discapacidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo desagregadas por sexo.

— Número de personas con discapacidades severas participantes respecto al total de participantes con discapacidad.

7. Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

El objetivo de esta ayuda es facilitar la prestación de servicios de ajuste personal y social de calidad a las personas, con discapacidades con mayores dificultades de inserción, que trabajan en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.

La subvención se destina a financiar costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de estas unidades de apoyo, y consiste en una cuantía fija anual por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

2. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y se encuentren debidamente inscritos y calificados en el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

3. Destinatarios finales.

Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción, residentes en la Comunidad de Madrid, contratadas en los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos anteriormente, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 4.500.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Facilitar la integración laboral de trabajadores con discapacidad en el mercado protegido de los Centros Especiales de Empleo, ayudando a superar las barreras a las que se enfrenta este colectivo en su incorporación al mercado de trabajo.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar un número de 4.090 personas destinatarias.

7. Procedimiento de concesión.

Concurrencia competitiva.

8. Indicadores específicos.

— Número de personas que han recibido apoyo, desagregada por sexo y colectivo destinatario.

— Número de unidades de apoyo subvencionadas.

8. Programas de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

Subvenciones para la integración laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción en colaboración con entidades sin ánimo de lucro

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.

3. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo y encontrarse en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 5.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, que comprende a:

I. Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

II. Las personas desempleadas con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021:

a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.

b) Personas en desempleo de muy larga duración.

c) Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.

d) Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.

f) Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.

g) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f) del Real Decreto 818/2021, respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.

h) Cualquier otro colectivo o personas que, en atención a sus características y situación socio-económica, el servicio público de empleo o servicios sociales considere en situación de riesgo o exclusión social.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cofinanciación a través del Programa Operativo FSE+ de la Comunidad de Madrid, para el período 2021/2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 por 100, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01-Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 4.000.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante su participación en itinerarios personalizados de inserción.

Se prevé alcanzar un número de 2.362 personas destinatarias.

7. Procedimiento de concesión.

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

8. Indicadores específicos.

— Número total de participantes destinatarios.

— Número total de participantes que completan el itinerario de inserción.

Subvenciones para la integración laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Apoyar la creación y mantenimiento de empresas de inserción, a efectos de que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario. Para ello, el programa incluye las siguientes ayudas:

a) Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

b) Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.

c) Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

d) Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:

a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el apartado 1.

b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 definidas en el apartado 1.

3. Personas destinatarias.

Son destinatarias de estas ayudas las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción contratadas por empresas de inserción.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones de las ayudas 1 a 3 se efectuará con cofinanciación a través del Programa Operativo FSE+ de la Comunidad de Madrid, para el período 2021/2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 por 100, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01-Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

El presupuesto estimado que será destinado a las ayudas 1 a 3 es de 5.000.000 euros.

La financiación de la ayuda 4 se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a la ayuda 4 es de 300.000 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

Se prevé alcanzar un número de 388 personas destinatarias.

7. Procedimiento de concesión.

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en el caso de las ayudas 1 a 3. Concurrencia competitiva, en el caso de la ayuda 4.

8. Indicadores específicos.

— Número total de participantes destinatarios.

— Número de contratos creados o mantenidos de inserción de personas en situación de exclusión social.

— Número de contratos creados o mantenidos de personal técnico de producción en empresas de inserción.

— Número de puestos creados para personas en riesgo de exclusión social vinculados a las ayudas a la inversión concedidas.

— Número de contratos de gerente subvencionados.

9. Ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la entidad Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones S. A. (SINTEL)

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

La finalidad es facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a trabajadores desempleados afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 autorizados a la empresa SINTEL.

2. Beneficiarios de las subvenciones.

Trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

3. Destinatarios finales.

Los beneficiarios de estas ayudas son los destinatarios finales de las mismas.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 30.445 euros.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Facilitar la reinserción laboral a trabajadores desempleados afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 autorizados a la empresa SINTEL.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 5 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

(03/19.062/24)

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