En Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Cristóbal San Juan Delgado, en su condición de Presidente de la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid (ATRADICE-CETM MADRID), con NIF G-78253994 y domicilio social en Madrid, calle López de Hoyos, .número 322, de acuerdo con los Estatutos de la entidad y de la renovación de su cargo de Presidente, en la reunión de la Junta Directiva celebrada en fecha 18 de diciembre de 2020.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid (ATRADICE-CETM Madrid), suscribieron en fecha 26 de febrero de 2021 un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio que realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada y acordada que abonaría la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a partir del 1 de enero de 2025, por cada vista arbitral ha sido establecida en 60,50 euros (IVA incluido).
IV. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Que considerando los resultados alcanzados y con el fin de mantener la colaboración establecida en el marco de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, las partes estiman adecuado prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid (ATRADICE-CETM Madrid).
ACUERDAN
Primero
Prórroga del convenio
De conformidad con lo establecido en la cláusula octava del convenio suscrito en fecha 26 de febrero de 2021, las partes firmantes acuerdan la prórroga del mismo, que tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Segundo
Modificación parcial de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:
"La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará la cantidad de 60,50 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro que la represente.
El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del convenio se ha estimado en cuarenta, a razón de diez en cada una de las anualidades correspondientes a los años 2025, 2026, 2027 y 2028. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio, asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientos veinte (2.420) euros".
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Tercero
Efectos de la adenda de prórroga y modificación parcial
La prórroga y modificación parcial contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 29 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid "ATRADICE-CETM Madrid", Cristóbal San Juan Delgado.
(03/18.699/24)