Examinado el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 29 de octubre de 2024 del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en los artículos 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho Acuerdo de la Comisión Paritaria, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 15 de noviembre de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
ACTA DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Reunidos:
Unión de Actores:
— D. Ignacio Martín Pina.
— D.a Nerea García Martínez.
CCOO: D.a Nuria de Frutos Roé.
UGT: D. Jesús Muros Navarro.
Asociación de Productores y Teatros de Madrid:
— D.a Yolanda Pérez Abejón.
— D.a Gloria Rico Moreno (asesora).
— D. Jesús Cimarro Olabarri.
— D. José Luis Alonso Moreda (asesor).
ARTEMAD: D. Antonio Sarrió Lema.
En Madrid, a las 17 horas del día 29 de octubre de 2024, en la sede de Unión de Actores y Actrices, se reúnen las personas reseñadas al margen, componentes de la Comisión Mixta Paritaria del VI Convenio Colectivo del sector de Actores de Madrid.
Que la reunión cuenta con el siguiente orden del día:
1. Resolución de consulta: en el acta de la Comisión Mixta Paritaria de 6 de marzo de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de mayo de 2019, se interpretó a instancia de la Unión de Actores cuales eran las condiciones de aplicación del contrato de 3 meses previsto en el convenio colectivo. Dicha interpretación ha sido objeto de un escrito de mediación ante el IRMA interpuesto por la Unión de Actores y Actrices frente a una empresa del sector, celebrado el acto se acordó suspender el mismo y elevar una pregunta a esta Comisión Mixta Paritaria para aclarar los extremos del acta. En base a ello se formula la siguiente consulta:
"En los contratos de duración superior a tres meses, siempre que las funciones se desarrollen fuera de Madrid, ¿Cuál es el período máximo de suspensión del contrato de trabajo entre períodos de funciones para que pueda aplicarse el salario mensual establecido por el convenio colectivo?".
2. Solicitud de Asociación de Productores y Exhibidores de Teatro Musical para ser parte de la Mesa Paritaria.
3. Cuestiones de teatro musical.
Se acuerda:
1. Respecto de la consulta realizada por la Unión de Actores y Actrices:
"En los contratos de duración superior a tres meses, siempre que las funciones se desarrollen fuera de Madrid, ¿Cuál es el período máximo de suspensión del contrato de trabajo entre períodos de funciones para que pueda aplicarse el salario mensual establecido por el convenio colectivo?".
En este punto Unión de Actores se abstiene de participar debido a ser parte en el conflicto colectivo origen de la consulta.
Se acuerda por unanimidad de los presentes la siguiente contestación:
"Fuera de Madrid, siempre que el contrato tenga una duración de más de 3 meses, se podrán abonar los salarios en períodos de 21 días consecutivos, en ningún caso períodos inferiores, respetando los descansos retribuidos establecidos en el convenio, se permite, por lo tanto, un período de suspensión de actividad, pero no de cotización, máximo del contrato de 7 días consecutivos por cada período de 21 días de funciones consecutivas. En el resto de los casos se deberán abonar los salarios diarios teniendo en cuenta las normas que diferencian entre los contratos de bolos y de temporada".
2. Respecto de la solicitud de Asociación de Productores y Exhibidores de Teatro Musical para ser parte de la Mesa Paritaria: que por unanimidad se acuerda transmitir que no pueden formar parte de la mesa paritaria al no ser firmante del convenio colectivo.
3. Respecto de las cuestiones de teatro musical: la parte social plantea las cuestiones y la parte empresarial se compromete a estudiarlas.
Y, en prueba de conformidad, se firma la presente acta, acordándose por los presentes delegar en D. Ignacio Martín Pina para que, en nombre de la indicada comisión, realice los trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/18.946/24)