Aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión que celebra el Pleno el día 10 de septiembre de 2024 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 228, de 24 de septiembre de 2024 y en el portal de transparencia del portal web del ayuntamiento durante el plazo de 30 días, no se han presentado reclamaciones o sugerencias; por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno hasta entonces provisional., cuyo texto íntegro se publica para dar cumplimiento al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
PREÁMBULO
El patrocinio privado de actividades municipales se enmarca en el contexto económico de la colaboración público privada, consistiendo básicamente en la ayuda económica que aporta un sujeto privado a una administración pública para la realización de actividades de interés general de su competencia por la que obtiene como contraprestación un retorno publicitario; aspecto que le diferencia de la subvención, que son entregas de fondos sin contraprestación afectados a un fin.
El patrocinio privado de actividades municipales se configura jurídicamente como un negocio jurídico al amparo del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y se articula a través de dos figuras jurídicas distintas: el contrato de patrocinio regulado en el artículo 22 de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, regulado con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los beneficios fiscales contemplados en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Económicamente, el patrocinio tiene la naturaleza de ingreso de derecho privado conforme al artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 43.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
La oportunidad de implementar esta financiación extraordinaria de actividades municipales a través de la colaboración público privada, ha puesto de manifiesto la insuficiencia de poder contar con una normativa específica en el ámbito local y, por tanto, la necesidad de establecer un marco regulador propio, mediante la aprobación de una ordenanza municipal que establezca los elementos organizativos necesarios de planificación, coordinación y ordenación de los patrocinios privados y de los formas jurídicas en que se articula: el contrato de patrocinio publicitario y el convenio de colaboración empresarial, e incorpore un programa anual con todas las actividades susceptibles de ser patrocinadas durante el año y su publicación en el portal Web del ayuntamiento.
La nueva ordenanza de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Coslada es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que establece una ordenación de las actividades objeto de patrocinio privado y determina los principios reguladores de su articulación jurídica. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para la promoción de esta forma de colaboración público privada, cumpliendo a la vez, el objetivo de dotarla de un régimen jurídico homogéneo, y con el principio de seguridad jurídica en la medida en que se ha elaborado de manera coherente con la experiencia y regulación de otros municipios de nuestro entorno, de modo singular con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dando a conocer esta figura del patrocinio privado en actividades de interés general entre los potenciales interesados. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye la reducción de cargas administrativas, facilitando el conocimiento y la formalización de los concretos patrocinios.
Ayuntamiento de Coslada dicta la presente ordenanza en su calidad de Administración Pública territorial, de conformidad con la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Ordenanza se estructura en cinco capítulos, catorce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo. 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del patrocinio privado de actividades del Ayuntamiento de Coslada.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza, rigiéndose por su legislación específica:
a) Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Coslada actúe como patrocinador y no como patrocinado.
b) Los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier administración pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.
Art. 2. Concepto y tipos de patrocinio.—1. A los efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico por el que un sujeto privado contribuye mediante una ayuda económica a la realización de alguna de las actividades de competencia municipal que recoge el artículo 3 de la presente ordenanza, con el fin de difundir su imagen corporativa, la denominación o nombre del producto o servicio que se asocia a tales actividades, así como cualquier otro retorno o beneficio del patrocinador que puedan acordar las partes.
2. El patrocinio reviste la forma de contrato de patrocinio publicitario cuando a cambio de la ayuda económica que recibe el ayuntamiento, el patrocinador obtiene como contraprestación un retorno publicitario derivado de la actividad que realiza el ayuntamiento con esta financiación.
3. El patrocinio puede revestir también la forma de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general cuando concurra un interés empresarial y público en la realización de la actividad municipal, en la que el empresario colabora con una ayuda económica dineraria o en especie y el ayuntamiento por su parte se obliga a difundir por cualquier medio la participación del empresario en la actividad municipal.
Art. 3. Actividades patrocinables.—Se podrán patrocinar las siguientes actividades municipales:
a) Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, de innovación social, de igualdad de género, culturales, de infancia, juveniles, educativas, bienestar animal, de la salud, medioambientales, de la movilidad sostenible y de festejos.
b) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.
c) Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.
d) Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.
e) Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.
f) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del medio ambiente.
g) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias.
h) Las actividades relacionadas con la seguridad vial.
i) Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.
j) Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración sociolaboral.
k) Otras actividades de competencia municipal.
Art. 4. Condición de patrocinador.—Podrán tener la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas españolas y extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición para contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Capítulo II
Régimen jurídico
Art. 5. Competencia.—1. La iniciativa, la tramitación del expediente y la propuesta para concertar el patrocinio privado de una actividad municipal corresponde al área del ayuntamiento que tenga atribuida la realización de la actividad.
2. La adjudicación de los contratos de patrocinio publicitario y la aprobación de los convenios de colaboración empresarial corresponde al alcalde-presidente u órgano en quien delegue, salvo en aquellos casos en los que la atribución para adjudicar el contrato de patrocinio le corresponda al pleno de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La firma de los contratos de patrocinio publicitario y de los convenios de colaboración empresarial corresponde al alcalde-presidente u órgano en quien delegue.
Art. 6. Contratos de patrocinio publicitario.—1. El contrato de patrocinio publicitario es un contrato privado de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula su preparación y adjudicación. Sus efectos y extinción se regirán por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y por las demás normas de derecho privado.
Art. 7. Convenios de colaboración empresarial.—El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene naturaleza jurídico-administrativa con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con los beneficios fiscales contemplados en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Art. 8. Normas comunes.—1. Los contratos de patrocinio publicitario y los convenios de patrocinio deberán respetar, en cuanto a los contenidos publicitarios permitidos, lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. El patrocinio, ya se formalice mediante un contrato o un convenio de patrocinio, no podrá:
a) Crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento.
b) Excluir la normativa municipal que resulte de aplicación o alterar el régimen de distribución de competencias entre los órganos municipales.
c) Dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.
3. Los contratos y los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento administrativo, con el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de las partes.
b) Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.
c) Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.
d) Referencia a la legislación aplicable al convenio.
e) Enumeración de los documentos que integran el convenio.
f) Compromisos asumidos por las partes.
g) Aportaciones a realizar por el patrocinador, especificando su valoración, plazo y condiciones de entrega.
h) Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones realizadas por el patrocinador.
i) Valoración de los recursos aportados por el Ayuntamiento, o, al menos, determinar importe máximo del compromiso municipal, especificando su plazo y condiciones de entrega.
j) Plazo de realización de las actividades patrocinadas, con expresión de las fechas estimadas para su inicio y finalización.
k) Plazo de duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
l) Causas de resolución del convenio.
4. Los convenios y contratos de patrocinio se publicarán en el portal de transparencia del portal web del Ayuntamiento de Coslada.
5. Si para la ejecución del contrato o convenio de patrocinio fuera preciso llevar a cabo algún tipo de contratación por parte del Ayuntamiento, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del sector público en los términos que la misma resulte de aplicación a cada uno de ellos.
6. Deberá darse cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Capítulo III
Aportaciones del patrocinador
Art. 9. Naturaleza de las aportaciones.—Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.
Art. 10. Modalidades de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.
Art. 11. Valoración de las aportaciones.—1. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precio de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Coslada.
2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.
Art. 12. Destino de las aportaciones.—1. Las aportaciones dinerarias, en su caso, podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.
2. En los convenios de patrocinio, en el caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
Capítulo IV
Régimen de retornos al patrocinador
Art. 13. Concepto y valoración.—1. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.
2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad del mismo.
b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento.
c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.
3. En los convenios de patrocinio los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza.
Capítulo V
Programa anual de patrocinios de Coslada
Art. 14. Programa anual.—1. En el mes de enero de cada año, la Junta de Gobierno Local aprobará el Programa Anual de Patrocinios de Coslada.
2. A tal efecto, las concejalías que tengan previsto el patrocinio de actividades, definirán y remitirán a alcaldía, en el último trimestre de cada año, las actividades que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio.
3. El patrocinio de actividades no incluidas en el programa anual deberá justificarse aduciendo las razones que aconsejen su celebración, y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local.
4. El Programa Anual de Patrocinios de Coslada será publicado en la página Web del ayuntamiento de Coslada con el fin de garantizar los principios de acceso, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Extensión de la exigencia de requisitos a toda clase de convenios
El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ordenanza, tener la plena capacidad de obrar y no estar incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán de aplicación también a las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que suscriban cualesquiera clase de convenios con el Ayuntamiento de Coslada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Patrocinios suscritos con anterioridad a la presente ordenanza
A la entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán plena eficacia los patrocinios suscritos por el Ayuntamiento, manteniéndose por tanto inalterables las obligaciones que contienen.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación y desarrollo
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente ordenanza, pudiendo para ello dictar las instrucciones o resoluciones precisas para el cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación y entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo del pleno de aprobación definitiva se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación por ambas administraciones públicas, la ordenanza y el acuerdo del pleno que la aprueba se publicara en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) La ordenanza entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Coslada, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/19.016/24)