En Madrid, a 13 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Luis Fernando Martín Izquierdo, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Y de otra parte, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (en adelante EGEDA), constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José María Cabrera Hernández, el 10 de octubre de 1990, bajo el número 2.594 de su protocolo, representada por D. Miguel Ángel Benzal Medina, actuando en su condición de Director General, de conformidad con la escritura de poder de 29 de octubre de 2019, otorgada ante D. Ignacio Maldonado Ramos, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con el número 4.510 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
II. Que el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.
III. Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas.
IV. Que, en este ámbito de actuación tiene especial relevancia la realización de eventos relacionados con la cinematografía y el audiovisual, entre los que se encuentra la concesión de premios como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística, uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General.
V. Que EGEDA, creada en 1990, es una entidad, sin ánimo de lucro, de gestión de derechos que representa los intereses de los productores audiovisuales, administra y defiende sus derechos de propiedad intelectual, cuyo objeto y fin primordial es la gestión, representación, protección y defensa de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus cesionarios y de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones públicas y privadas, tanto españolas como de la Unión Europea o de terceros países, la realización de actividades asistenciales y promocionales que redunden en el colectivo de productores audiovisuales y la gestión y protección de los derechos que a los productores, sus cesionarios y sus causahabientes correspondan como consecuencia de las actuaciones establecidas en sus Estatutos, razón por la que es la entidad promotora de la organización de los "Premios José María Forqué", disponiendo de los medios técnicos y humanos idóneos además de la experiencia necesaria y consolidada para la organización, con garantía de éxito, de este evento.
VI. Que desde el año 1996 la entidad concede los "Premios José María Forqué", denominados así en homenaje al famoso productor y director cinematográfico y uno de los principales impulsores de EGEDA fallecido el año anterior a su primera edición, con el fin, entre otros, de impulsar la producción española del sector audiovisual.
VII. Que EGEDA es titular de la marca "Premios José María Forqué" y que viene siendo el único organizador desde 1996 habiendo desarrollado un sistema de votación de las diferentes categorías de premios, organizando la ceremonia de entrega, así como diversos actos de promoción de los premios con carácter previo a su concesión. El diseño de la gala, sistema de votación, la definición de bases de los premios y la política de promoción, son responsabilidad de EGEDA siendo esta entidad la única productora de dicho evento.
VIII. Que dichos premios, los únicos organizados por la industria española, gozan de gran prestigio en el mundo audiovisual y cinematográfico, ya que recompensan la excelencia artística y técnica de la industria del cine español e iberoamericano. En el presente año alcanzarán su trigésima edición plenamente consolidados, ya que, si en su inicio solo se entregaba una categoría destinada a la "mejor película", en sucesivas ediciones estas han ido en aumento hasta alcanzar en el momento actual diez categorías diferentes a las que hay que añadir la concesión de la denominada "Medalla de Oro de EGEDA", que premia una gran trayectoria de apoyo al cine español e iberoamericano.
IX. Que, durante las siete últimas ediciones la organización de esta ceremonia ha tenido lugar de modo itinerante en Sevilla (2017), en Zaragoza (2018 y 2019) y Madrid desde 2020 hasta ahora.
X. Que, dada la relevancia que el citado evento ha adquirido dentro del sector para la promoción de las artes cinematográficas y audiovisuales y habida cuenta de su extraordinaria repercusión mediática, la Comunidad de Madrid considera de alto interés artístico y de refuerzo de la imagen de la región en el exterior como foco de irradiación cultural, que la gala de entrega de estos premios, se efectúe dentro de su ámbito territorial.
XI. Que EGEDA está de acuerdo en llevar a cabo en su ámbito propio de actuación, las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos de defensa y promoción del sector audiovisual en general, de acuerdo con la Comunidad de Madrid.
XII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre EGEDA y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización de la gala de entrega de la XXX Edición de los "Premios José María Forqué".
Segunda
Obligaciones de EGEDA
EGEDA, como firmante del presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones:
1. La organización y celebración de la XXX Edición de los premios anuales "José María Forqué", en la ciudad de Madrid el próximo catorce de diciembre.
2. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia.
3. EGEDA destinará la totalidad de la cantidad referida en la cláusula tercera a las distintas actividades que se desarrollarán en relación con los "Premios José María Forqué" entre las que se destacan a título enunciativo, pero no limitativo: Gala de los Premios, "Photocall", anuncios de los Premios, anuncio de nominaciones, encuentros con instituciones y medios de comunicación para la de la presentación Medalla de Oro, presentación de los Premios, o cualquier acto que se desarrolle en torno a los "Premios José María Forqué".
Asimismo, EGEDA se compromete a aportar las cantidades para cubrir los gastos no cubiertos con los patrocinios y colaboraciones, que se prevén en la cantidad de 392.000 euros, si bien, esta suma podría verse aminorada por la consecución de nuevos patrocinadores o colaboradores, cuyos compromisos, a fecha de redacción de este convenio, no se han suscrito. En ningún caso la totalidad de los ingresos por patrocinios o colaboraciones podrá superar el coste de producción.
4. La adopción de las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública recibida, que consistirán en la inclusión de la imagen de la Comunidad de Madrid, así como la leyenda relativa a la financiación por parte de la misma, en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el evento.
5. EGEDA hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndole como coorganizador de los Premios junto a EGEDA en todos los elementos promocionales de los Premios, tanto en el "Photocall" correspondiente a la Alfombra Roja, como en los comunicados de prensa y el resto de los elementos promocionales que se realicen, tanto el día de la Gala de cada una de las ediciones, como en el resto de los eventos de promoción de los Premios como: invitaciones, presentaciones proyectadas el día de la gala para el público asistente, displays, selección de nominados, artistas asistentes, Premio Medalla de Oro de EGEDA y presentación de la edición de los Premios.
6. EGEDA se compromete a remitir a la Comunidad de Madrid un máximo de doscientas veintiocho (228) localidades individuales, divididas en dos categorías. En primer lugar, un máximo de ciento setenta y ocho (178) localidades nominales serán puestas a disposición de los alcaldes de los municipios de la Comunidad de Madrid, quienes comunicarán a EGEDA el número definitivo de localidades confirmadas a utilizar. En segundo lugar, cincuenta (50) localidades serán de uso libre para la Comunidad de Madrid. La Comunidad comunicará a EGEDA la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para "Protocolo", pudiendo ser alteradas estas condiciones conforme a las medidas de seguridad que puedan adoptarse en el momento de celebración de la Gala.
7. EGEDA se compromete a informar a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas para que esta institución pueda determinar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.
8. EGEDA remitirá, tras la celebración de la referida edición, un informe de valoración de impacto, así como de la exposición publicitaria de Madrid en relación con los "Premios José María Forqué".
9. EGEDA generará, a través de las noticias obtenidas en los medios de comunicación una repercusión en impacto comunicativo superior al económico tanto para la marca "Premios José María Forqué" como para la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Para la realización de la referida Gala de la XXX Edición de los "Premios José María Forqué", la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a EGEDA un máximo de doscientos mil euros (200.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución de la edición de la gala citada, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y otros de similar naturaleza.
2. Como coorganizador de los Premios junto a EGEDA en todos los elementos promocionales de los presentes galardones, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, colaborará con la coordinación de la imagen y de las campañas de promoción, de prensa y de los actos institucionales.
3. Como coorganizador de los citados Premios, colaborará en la confección de la convocatoria y de la programación de la Gala, bajo la supervisión de EGEDA, única productora del evento.
4. Dentro de las actuaciones generales que realice la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas encaminadas a promover la imagen de la región en el exterior como foco de irradiación cultural, incorporará la mención de la colaboración de la Comunidad de Madrid con EGEDA, en todo lo referente a la colaboración objeto del presente convenio.
5. Organizará y llevará a cabo las tareas de protocolo relativas a la presencia en el evento de los representantes institucionales de los 178 municipios de la Comunidad de Madrid en el marco de la política de descentralización cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
6. Organizará encuentros de los nominados a los "Premios José María Forqué" con público en la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin promocionar los mencionados premios y la Comunidad de Madrid para revalorizar la industria audiovisual de la Región.
Cuarta
Financiación y forma de pago
La aportación destinada a financiar los gastos derivados de la realización de la gala, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo de la Comunidad de Madrid de la XXX Edición de los "Premios Forqué", se imputará al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.
La cantidad prevista en el presente convenio será compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad en las condiciones previstas en la normativa aplicable.
Quinta
Justificación de gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Asociación aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Asociación en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
La justificación de gastos realizados tendrá que presentarse dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. En todo caso, la cuantía a abonar dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 200.000 euros.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas o justificantes del gasto, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de la XXX edición de los "Premios Forqué", dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
EGEDA entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 20 de diciembre de 2024.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Sexta
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e industrias Creativas de la Comunidad de Madrid y al Director de Relaciones Institucionales de EGEDA.
Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
La citada comisión estará integrada por dos representantes de EGEDA y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre los que se encontrarán los dos interlocutores anteriormente mencionados.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Culturales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de los firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades de la XXX Edición de los "Premios José María Forqué" y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.—Por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), el Director General, Miguel Ángel Benzal Medina.
(03/18.840/24)